Mié 19.12.2007

ECONOMíA  › LA CORTE SUPREMA DICTO UN AMPARO QUE PROHIBE COBRAR EL TRIBUTO

Scioli, sin impuesto a la riqueza

El máximo tribunal obliga al gobierno bonaerense a dejar de aplicar el gravamen a un contribuyente que lo objeta porque se superpone con Bienes Personales. Por ahora es para un caso.

El llamado impuesto a la riqueza que recauda la provincia de Buenos Aires desde septiembre pasado quedó en jaque. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó ayer una medida cautelar que obliga al gobierno de Daniel Scioli a dejar de cobrar el gravamen hasta tanto dicte sentencia definitiva en la causa. Lo decidió de manera unánime ante la presentación de un contribuyente, Gustavo Capatti, que reclamó la inconstitucionalidad del tributo por considerar que se superpone con el de Bienes Personales que aplica el gobierno nacional. El máximo tribunal le dio sesenta días a la provincia para formular su descargo. Desde el Ministerio de Economía provincial aseguraron que la resolución sólo es aplicable a Capatti. Sin embargo, quienes se presenten ante la Justicia en las mismas condiciones conseguirían un amparo igual.

“Por ahora, el fallo es aplicable sólo a esta persona. No se extiende de manera automática al resto de los contribuyentes”, insistieron desde La Plata. De todos modos, admitieron que la resolución de la Corte Suprema les genera una fuerte preocupación. Si bien la recaudación del impuesto viene siendo inferior a la prevista, su eventual desactivación agravaría aún más el panorama fiscal de la provincia. Hasta ahora el gravamen aportó 87 millones de pesos, contra una expectativa inicial de entre 250 y 300 millones. La estimación de ingresos se repite para 2008, año en el que la provincia proyecta un déficit fiscal de casi 3000 millones de pesos. Una parte de ese déficit intentará ser despejado mediante una refinanciación de deuda con el gobierno nacional.

La creación del impuesto a la Riqueza fue otra vía para atacar los desequilibrios presupuestarios. Tuvo varias idas y vueltas en la Legislatura y en la Justicia hasta que finalmente quedó en firme en marzo pasado. Rentas recién empezó a cobrarlo en septiembre. Se anotaron para hacer su liquidación unos 30.000 contribuyentes, sobre un padrón estimado de 120.000 personas. El recaudador provincial, Santiago Montoya, está enviando intimaciones en estos días para exigir el pago.

El tributo se cobra mediante un adicional de los impuestos Inmobiliario y de Automotores (patentes) que se aplica a los contribuyentes que tengan un patrimonio global superior a los 500 mil pesos. El problema es –desde el punto de vista de Capatti y según la primera evaluación de la Corte– que para estimar el patrimonio no se toman sólo los bienes que el contribuyente tenga en la provincia, sino el total de activos que posea en el país y en el exterior, incluyendo inmuebles y depósitos bancarios. Sin embargo, las sobretasas rigen sólo para las propiedades, automotores y embarcaciones radicadas en la provincia. De este modo, si el patrimonio de la persona es de 600 mil pesos, pero sólo tiene un auto de 60.000 pesos radicado en la provincia, la alícuota adicional rige sólo sobre el vehículo.

La provincia fijó una alícuota del 0,25 por ciento sobre los bienes gravados en los patrimonios valuados entre 500 mil y 700 mil pesos; del 0,5 por ciento para aquellos con un valor entre 700.001 y 1,2 millón de pesos, y del 0,75 por ciento para los que superen ese último monto.

La Corte resolvió que es de su competencia intervenir por ser un litigio donde es parte una provincia, “en una causa en la que la cuestión federal resulta predominante”, según el fallo. El máximo tribunal remarcó que “adquiere preminencia la necesidad de determinar si el Estado provincial se ha excedido, como afirma el demandante, en sus potestades tributarias, y precisar cuáles son los alcances de la jurisdicción y competencia que tiene para ejercer eventualmente el derecho a percibir el impuesto”. Por ello, la Corte consideró “aconsejable impedir el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a ejercer”. Ahora, los supremos deberán resolver sobre el fondo de la cuestión: si el impuesto es constitucional o no.

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