Dom 08.02.2009

ECONOMíA • SUBNOTA  › SE PREPARA UNA NUEVA LEY DE EMERGENCIA AGROPECUARIA

Una respuesta al lockout rural

› Por Roberto Navarro

El Gobierno está trabajando en varios proyectos de ley que intentan modificar aristas importantes del negocio agropecuario. Entre ellos, una nueva legislación para el arrendamiento de tierras, una ley de suelos y una Ley de Emergencia Agropecuaria. Dada la magnitud de la actual sequía, la primera en tratarse será la de Emergencia.

El proyecto al que accedió Página/12, elaborado por el diputado Alberto Cantero, plantea la creación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias Agropecuarias “con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por eventos climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos, físicos que afecten significativamente la producción agropecuaria, que ponen en riesgo la continuidad de los productores familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales”.

También propone crear con carácter permanente un Consejo Consultivo y una Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, en el ámbito de la Secretaria de Agricultura y Ganadería, integrados por organismos de los gobiernos nacional y provinciales, el INTA, las Universidades Nacionales y representantes de las entidades agropecuarias. Esta comisión mixta sería la encargada de proponer a la cartera de Agricultura la declaración de emergencia agropecuaria indicando las zonas, los factores que dieron origen, el tiempo de emergencia y principales acciones. La Secretaría debe expedirse antes de los 20 días.

La asignación presupuestaria mínima anual se previó en 150 millones de pesos, los que deberán ser incrementados por la Jefatura de Gabinete cuando la ocurrencia de un fenómeno climático genere un desastre o emergencia agropecuaria que supere tal monto, como es el caso de la actual sequía que está afectando a grandes superficies del territorio nacional. También el proyecto contempla “suspender hasta noventa días hábiles, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, la iniciación de juicios o procedimientos administrativos por cobro de acreencias vencidas con anterioridad o durante la emergencia”.

A pedido de los interesados, se proponen esperas y renovación de las obligaciones pendientes con instituciones bancarias nacionales, oficiales, mixtas o privadas, a la fecha en que se fije como iniciación de la emergencia agropecuaria o zona de desastre y hasta noventa días hábiles después de finalizada la misma, en las condiciones que establezca cada institución financiera.

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