ECONOMíA • SUBNOTA › OPINIóN
› Por María Laura García *
El fin de regular el Sistema Privado de Seguros de Salud (comúnmente conocido como medicina prepaga) es darle un marco legal a un mercado que presenta fallas y lejos está de ser un ideal de oferentes y demandantes que pactan un precio libremente. Presenta, por el contrario, una serie de fallas, como la asimetría de información y la concentración de los oferentes. El resultado es un mercado donde las Empresas de Medicina Prepaga (EMP) generan prácticas que ponen al ciudadano/cliente en desventaja a la hora de contratar un seguro de salud. El “descreme”, una de las más conocidas, busca afiliar a aquellas personas jóvenes, sanas y con ingresos altos y generar trabas administrativas o económicas a quienes no cumplan con esos requisitos.
No había, hasta acá, una norma que indique cómo proceder, por ejemplo, con los afiliados de aquellas prepagas que quiebran o se retiran del mercado, con quienes quieren afiliarse y poseen enfermedades crónicas, son discapacitados o mayores de 65 años, qué prestaciones no pueden tener períodos de carencia, qué ocurre con el grupo familiar si el titular del plan fallece, o cuándo y cómo se pueden rescindir los contratos entre EMP y cliente. Las EMP son una parte importante del sistema de salud y pertenecen, además, a un mercado imperfecto. Por eso es necesario regularlas.
El proyecto de ley votado en Diputados ha respetado las instancias y mecanismos de consulta y discusión institucionales, con una historia de vaivenes de cuatro años dentro del Congreso. El año pasado estuvo a punto de perder su estado parlamentario, como sucedió sistemáticamente con todos los proyectos presentados anteriormente. Como no ocurrió, las EMP instalaron en la sociedad y la opinión pública la idea de que si se sancionaba esta ley, incluso con las modificaciones realizadas en el Senado a pedido de ellas, quebrarían y sus clientes quedarán sin una opción frente al Sistema Público y de Obras Sociales a la hora de elegir una cobertura de salud. La intención fue generar desconcierto entre quienes, en última instancia, se verán favorecidos por la ley.
Según un informe de Boada difundido por Página/12, entre agosto de 2002 y el mismo mes de 2010, algunas de las EMP habrían aumentado sus cuotas hasta un 80 por ciento por encima de la inflación calculada por consultoras privadas. Estos aumentos guardan poca relación, al menos a simple vista, con la “estructura de costos” de las EMP.
Es innegable que una instancia de regulación impactará, en algún grado, en la rentabilidad de las EMP que durante años han crecido bajo un vacío legal. Sin embargo, es menos creíble que el resultado sea su quiebra y la desaparición del Sistema Privado de Salud. Por la tanto, la merma en la rentabilidad no es motivo suficiente para continuar sin un marco normativo o hacer uno a medida de sus intereses. Además, la ley crea un ámbito de diálogo, debate y negociación integrado por representantes de la Autoridad de Aplicación, usuarios y EMP: El “Consejo Permanente de Concertación”, donde con información veraz y análisis de riesgos las EMP podrían justificar seriamente la necesidad de aumentos en lugar de hacerlos arbitraria e indiscriminadamente.
En este contexto, la función del Estado no es velar por la rentabilidad del negocio de un grupo concentrado de empresas, sino por la salud y los derechos de los ciudadanos que deseen optar por este Sistema, sin que ello implique poner en peligro la sustentabilidad del sector.
* Politóloga (UBA), investigadora de SIDbaires
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