Jue 09.10.2014

ECONOMíA • SUBNOTA  › DESDE EL 1º DE ENERO, HABRá QUE USAR OTRAS BOLETAS

Nuevas facturas para el monotributo

Los monotributistas deberán presentar nuevas facturas a partir del 1º de enero de 2015. La AFIP incorporó un nuevo procedimiento para realizar la impresión de los talonarios, al tiempo que anunció la inclusión del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento para las facturas tipo “C”. La idea de las modificaciones apunta a reforzar las estrategias de control tributario para evitar maniobras nocivas de evasión fiscal. El organismo que dirige Ricardo Echegaray no dio precisiones sobre estos cambios, pese a la falta de claridad de sus resoluciones.

La nueva emisión de facturas para los monotributistas y exentos de IVA volverá a iniciarse desde el número 00000001. El organismo recaudador aclaró que los monotributistas deberán acceder a los nuevos talonarios a partir del 1º de noviembre, aunque podrán utilizar los comprobantes viejos hasta el 31 de diciembre de 2014. A su vez, los contribuyentes exentos y no alcanzados por IVA deberán tener la nueva serie de talonarios a partir del 1º de marzo, con la posibilidad de utilizar los comprobantes existentes hasta el 30 de abril.

El nuevo procedimiento de la entidad recaudadora para presentar facturas contempla los puntos que siguen:

- El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.

- La AFIP lo autoriza y genera el CAI.

- El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.

- La imprenta constata la validez en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes” de la página de Internet de AFIP, y accede al servicio “Ingreso al trabajo de impresión”.

- La AFIP valida y otorga la constancia de confirmación.

- La firma correspondiente imprime las facturas.

- El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta. Luego informa a la AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”. Este requisito es indispensable para volver a imprimir facturas.

Además de los cambios para monotributistas y exentos, se anunció que los responsables inscriptos en IVA deberán utilizar remitos tipo “R”. Los remitos tipo “X” se mantendrán pero únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por controladores fiscales de vieja tecnología como documento no fiscal homologado. Los responsables inscriptos también deberán confirmar (o rectificar) sus puntos de venta en la página web de la AFIP entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo. Por su parte, estos contribuyentes deberán adecuarse a la nueva modalidad para presentar facturas a partir del 1º de abril, pero mantendrán la numeración correlativa de sus comprobantes.

La validación de la AFIP para avanzar en el nuevo mecanismo de facturación requiere que el solicitante cuente con CUIT, clave fiscal y registro de empleador (si corresponde). Por su parte, debe tener, según corresponda, actualización del domicilio fiscal, no contar con inconsistencias fiscales, estar inscripto en la categoría adecuada, haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales y haber presentado la declaración jurada de Ganancias hasta el penúltimo mes anterior de la solicitud.

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