EL MUNDO › POR PRIMERA VEZ UN FALLO TIPIFICA COMO DESAPARICIóN FORZADA A CRíMENES DE LA DICTADURA
Carlos Calcagno fue procesado como coautor de dos delitos de desaparición forzada en reiteración real.
› Por Adrián Pérez
En un fallo sin precedentes, la Justicia de Uruguay utilizó la figura de desaparición forzada para tipificar los delitos cometidos por un ex militar durante la dictadura. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno ratificó la semana pasada la pena de prisión dictada por la jueza Mariana Mota Cutinella contra Carlos Calcagno, procesado como coautor de dos delitos de desaparición forzada en reiteración real. El ex coronel está acusado por el secuestro y la desaparición de dos integrantes del Partido por la Victoria del Pueblo detenidos en Paraguay en el marco del Plan Cóndor. Se trata de los uruguayos Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana, militantes del PVP que el 28 de marzo de 1977 fueron secuestrados en Asunción.
Desde 1975, Santana e Inzaurralde desarrollaron una intensa actividad opositora en Uruguay como miembros fundacionales del PVP. Con la llegada del golpe de Estado, en 1976, y según declaró Inzaurralde ante las fuerzas paraguayas, se produjo la desintegración de ese grupo en Argentina. Fue entonces cuando ambos militantes decidieron abandonar el país con la intención de llegar hasta Brasil, donde esperaban conseguir visas en una oficina de la ONU para viajar a Europa como exiliados políticos. Ese objetivo los llevó a ingresar clandestinamente en Paraguay, en marzo de 1977, donde fueron detenidos por la policía paraguaya en una pensión de Asunción.
Los dos militantes fueron interrogados y torturados en el Departamento de Investigaciones paraguayo. Calcagno, que comandaba la Compañía de Contrainformación uruguaya desde 1976, viajó expresamente a Asunción en misión de inteligencia. Un documento rescatado de los Archivos del Terror confeccionado por autoridades paraguayas lo ubican como miembro de un grupo de tareas encargado de los interrogatorios a los integrantes del PVP. El 16 de mayo de ese año, los dos uruguayos fueron trasladados en un avión militar argentino rumbo a Buenos Aires.
Un parte del comisario paraguayo Alberto B. Cantero elevado a Pastor M. Coronel, jefe del III Departamento de Investigaciones, detallaba las funciones de un “equipo de trabajo” que interrogó a Inzaurralde y Santana entre el 5 y el 7 de abril de 1977. Según ese documento, el “equipo” lo integraban el coronel Benito Guanes, el teniente coronel Galo Escobar, el teniente primero Angel Spada y el sargento Juan Carlos Camicha, de Paraguay; los agentes José Montenegro y Alejandro Strada del SIDE argentino; y el mayor Carlos Calcagno, de Uruguay.
“Interrogados minuciosamente cada uno de los detenidos, no aportaron mayormente datos nuevos a los ya conocidos y que en su oportunidad esa jefatura ya elevara a la superioridad”, concluyó el informe, que calificó como “anodino” el resultado de la indagatoria. Ese documento, además, adjuntaba antecedentes históricos sobre los movimientos de la Federación Anarquista del Uruguay (FAU), la Resistencia Obrera Estudiantil (ROE) y la Organización Popular Revolucionaria 33 Orientales (OPR 33), sobre Inzaurralde y Santana. También acerca de las acciones del PVP antes de mayo de 1976 y después de esa fecha. El fallo menciona que la prueba documental elaborada por las autoridades paraguayas, que involucra a Calcagno, fue rescatada de archivos llevados por la dictadura de Alfredo Stroesner.
“Esta es una medida esperanzadora porque da la impresión de que nuestra jurisprudencia comienza a abrirse a la legislación internacional”, le dijo a Página/12 Mirtha Guianze, fiscal nacional en lo Penal de Segundo Turno. También sostuvo que el criterio de desaparición forzada citado por el TAP uruguayo remite a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre un caso de lesa humanidad en Uruguay. En este sentido, Diego García–Sayán, presidente de la CIDH, afirmó en una entrevista publicada el 8 de julio en el diario Brecha: “La aplicación de la figura de la desaparición forzada bajo ninguna circunstancia se interpreta como una aplicación retroactiva de la ley penal, sino como aplicación inmediata en base a un delito que todavía se prolonga. Por ello, de aplicarse la figura de desaparición forzada, la discusión de si se trata o no de crímenes de lesa humanidad –y por tanto imprescriptibles– pasa a un segundo plano, porque el delito debe sancionarse al estar cometiéndose ahora mismo”.
Esta es la primera vez que un tribunal de segunda instancia reconoce la figura de desaparición forzada para crímenes cometidos durante la dictadura militar en Uruguay. “De aquí en adelante tenemos que dar batalla para que las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura no prescriban –alertó Guianze–, porque en caso de que no sean considerados como delitos de lesa humanidad pueden prescribir en noviembre.”
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