EL MUNDO
La ley que Aznar está desacatando
El gobierno español de José María Aznar está actuando en contravención de los asesores jurídicos de su propia Cancillería.
La Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores de España ha formulado condiciones muy restrictivas al empleo de la fuerza en Irak, según se deduce de un informe elaborado por dicho organismo que, sin embargo, no permite sacar conclusiones definitivas sobre la opinión que merecería a esos juristas la posición actual del gobierno. Ello es así porque el citado documento, que ha circulado estos días en algunas redacciones, lleva la fecha del 8 de octubre de 2002 y es, por tanto, anterior a la resolución 1441, del pasado 8 de noviembre. En ésta se basan los últimos estudios jurídicos de los gobiernos de España, Reino Unido y Estados Unidos. La Asesoría Jurídica Internacional no ha elaborado nuevos informes desde noviembre.
El que ha llegado a los medios, solicitado por los gabinetes de la canciller, Ana Palacio, y del secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Ramón Gil-Casares, a los que va dirigido, lleva la firma del jefe del departamento, José Antonio Yáñez-Barrionuevo, y empieza por descartar de plano que un ataque a Irak pueda ser justificado con el derecho de legítima defensa o por el objetivo de derrocar al régimen. La legítima defensa individual o colectiva es uno de los dos únicos supuestos en los que, según el informe, la propia Carta de la ONU admite el empleo de la fuerza, siempre bajo “el monopolio del Consejo de Seguridad en cuanto a la autorización” de su uso lícito. El otro es la “acción en casos de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión” que puede desarrollar el Consejo al amparo del Capítulo VII.
El cambio de régimen de otro país es contrario al principio de no injerencia sancionado en la propia Carta y no puede ser nunca un argumento legitimador. La ONU, recuerda el informe, condenó, por ejemplo, la intervención de EE.UU. en Panamá para derrocar al general Manuel Antonio Noriega. Cabe, sin embargo, la excepción de que un régimen caiga, legalmente, como consecuencia de una intervención realizada al amparo del citado Capítulo VII.
La legítima defensa no es aplicable al caso iraquí, porque el régimen de Saddam Hussein, “en tiempos recientes, no ha efectuado ataques similares a los que realizó sobre Irán y Kuwait (en 1980 y 1990, respectivamente), contra otros países ni parece tampoco que esté en condiciones de hacerlo a corto o mediano plazo”. Añade el informe que “el hecho de que el régimen iraquí pudiera estar desarrollando armas de destrucción masiva (...) justifica plenamente la vigilancia y la reacción apropiada de la comunidad internacional, pero en sí mismo no bastaría para autorizar el recurso por cualquier Estado a la legítima defensa preventiva, ya que la amenaza de un ataque armado debe ser real e inminente, y no meramente potencial”.
En relación con el sistema de seguridad colectiva previsto por el Capítulo VII, al que se acoge el gobierno español en sus justificaciones, el informe analiza la interpretación que estadounidenses y británicos han hecho siempre de la resolución 687, que puso fin a la guerra del Golfo, en 1991. Según esa tesis, el alto el fuego declarado estaba condicionado al cumplimiento por Irak de la “obligación incondicional” que se le impuso de desarmarse. Dado que Saddam Hussein no ha cumplido, Washington, Londres y ahora Madrid sostienen que la autorización para el uso de la fuerza contra Irak contenida en la resolución 678, que dio luz verde a la guerra del Golfo, sigue en vigor. “El Consejo no ha admitido esta interpretación con carácter general, aunque la ha aceptado parcialmente en ciertas ocasiones”, dice el informe.
Según los juristas de Exteriores, el Consejo de Seguridad podía “reactivar” esa autorización en las circunstancias actuales con una resolución que “reafirmase sus anteriores resoluciones”; “advirtiese solemnemente al régimen iraquí de las graves consecuencias que tendría su continuado incumplimiento”, y “constatase formalmente ese grave incumplimiento”. Según el gobierno, la 1441 reúne todos esos requisitos ylegitima el ataque. Según otros miembros del Consejo de Seguridad, no. Obviamente, el documento conocido no puede recoger la visión de los juristas de Exteriores de este debate.
Subnotas