Mar 07.08.2012

EL MUNDO  › OPINIóN

Dos pesas, dos medidas

› Por Guilherme de Aguiar Patriota *

La posición de Brasil y de otros países sudamericanos en relación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido objeto de referencias distorsionadas.

Roberta Jacobson, subsecretaria de Estado para Asuntos Hemisféricos de los Estados Unidos, al encabezar por primera vez la delegación de su país a la Asamblea General de la Organización de las Estados Americanos, dijo haber presenciado en la reunión de Cochabamba, en junio pasado, un “ataque” a la CIDH como “nunca había visto”. Según artículos periodísticos, Brasil, entre otros países, aparece asociado a una tentativa de “destrucción” de la CIDH.

Conviene esclarecer el tema.

Los Estados Unidos no forman parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969), que ofrece un marco jurídico fundamental para el funcionamiento de la CIDH. No ratificaron la Convención ni reconocen la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fue lo contrario de lo que hicieron Brasil y la mayoría de los otros miembros de la OEA.

Los Estados Unidos no poseen un marco regulatorio que defina la incorporación de las decisiones de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos a instancias domésticas, y ello a pesar de que el país no es inmune a las actividades de la CIDH. En diversas ocasiones, la Comisión se manifestó públicamente. Lo hizo, por ejemplo, sobre la detención indefinida y sin juzgamiento de presos en Guantánamo. El 5 de agosto de 2011, la CIDH aprobó una resolución exhortando al gobierno de los Estados Unidos a cerrar la prisión. Sin embargo, en general las resoluciones y las medidas cautelares emitidas por la Comisión siguen sin ser acogidas por los Estados Unidos.

Es conocido el hecho de que los Estados Unidos rechazan la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional sobre sus militares de misión en el exterior y negocian acuerdos bilaterales para excluirlos de su alcance. Como potencia militar que son, tanto en el plano interno como en el internacional enfrentan un creciente cuestionamiento respecto de la práctica de sumarios y ataques letales, sin juzgamiento y con efectos colaterales imprevisibles, por parte de vehículos aéreos no tripulados en áreas de conflicto bélico, como la frontera entre Pakistán y Afganistán.

Brasil y la mayoría de los países latinoamericanos firmaron y ratificaron la Convención Americana de Derechos Humanos y aceptan la jurisdicción de la Corte. Reconocemos a la CIDH como una instancia de defensa y promoción de los derechos humanos en las Américas. En el período en que proliferaban regímenes militares dictatoriales, con frecuencia la Comisión era una voz solitaria y fundamental que se levantaba en defensa de los presos políticos, de los torturados y los secuestrados, despojados de derechos en sus países.

En años recientes, Brasil pasó a tener diferencias puntuales sobre la actuación de la Comisión. En particular, consideró que determinadas revisiones que practicó en su propio reglamento no tienen respaldo de la Convención y la llevaron a atribuirse competencias características de un “tribunal” y no de una Comisión. Competencias que se superponen a las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –que sí es un tribunal– y por lo tanto confunden la frontera entre los dos órganos.

No nos parece que sea función de la Comisión emitir medidas cautelares con el objetivo, por ejemplo, de suspender la construcción de centrales hidroeléctricas, como sucedió con la de Belo Monte. La Comisión debe concentrarse en cuestiones de derechos humanos, emitiendo recomendaciones (en línea con su mandato jurídicamente no vinculante) y dejando que la Corte asuma sus responsabilidades judiciales en casos que lo justifiquen, como prevé la Convención Americana de Derechos Humanos.

La necesidad de discutir y mejorar el funcionamiento de la CIDH está en el origen de la creación del Grupo de Trabajo de la OEA encargado de realizar la reflexión sobre este asunto. El informe final del Grupo fue aprobado por consenso en diciembre de 2011 y endosado por el Consejo Permanente de la OEA en enero de 2012.

Las sugerencias presentadas por Brasil, que fueron incorporadas al informe final del Grupo de Trabajo, tratan temas como la necesaria fundamentación de todas las decisiones adoptadas por la CIDH, la definición de criterios objetivos para la concesión, renovación y suspensión de medidas cautelares y el estímulo a procedimientos de solución amistosa.

Brasil y la Argentina sostienen como uno de los principios rectores de las relaciones internacionales la primacía de los derechos humanos. El diálogo permanente con el Sistema Interamericano hace que avance la protección de los derechos humanos en el plano regional y en el plano interno. El Sistema Interamericano, lo mismo que los Estados y los demás sistemas, siempre puede ser perfeccionado. Lo que debe evitarse es la utilización de dos pesas y dos medidas para evaluar el comportamiento y el compromiso de los diferentes miembros de la OEA con el sistema.

* Embajador. Miembro de la Asesoría Especial de la Presidencia de Brasil.

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