Dom 26.08.2012

EL MUNDO  › DIALOGO CON LA ABOGADA REBECCA NIBLOCK, DE LA FIRMA KINGSLEY NAPLEY, EXPERTA EN EXTRADICION

“No se puede definir a Assange como refugiado”

El gobierno británico y el ecuatoriano se han manifestado abiertos al diálogo, pero es difícil vislumbrar un término medio entre las posiciones de ambas partes. “Gran Bretaña no tiene opciones legales”, dice la experta.

› Por Marcelo Justo

Desde Londres

A nueves días de que el gobierno de Rafael Correa concediera asilo diplomático a Julian Assange, su suerte es tan incierta como cuando decidió, hace dos meses, ingresar en la embajada ecuatoriana. El gobierno británico y el ecuatoriano se han manifestado abiertos al diálogo, pero es difícil vislumbrar un término medio entre las posiciones de ambas partes. Página/12 dialogó con una experta en extradición, la abogada Rebecca Niblock, de la firma Kingsley Napley, para analizar las opciones legales y diplomáticas que se abren para una solución.

–¿Ecuador puede forzar legalmente al Reino Unido a conceder un salvoconducto a Julian Assange?

–Ecuador puede iniciar una causa en la Corte Internacional de Justicia. Legalmente solo un país puede hacerlo: un individuo, en este caso Assange, no podría iniciar una demanda a este nivel. Pero no creo que Ecuador tenga éxito por dos razones. Primero porque no se puede definir a Assange como un refugiado, porque bajo la convención que rige el tema, un refugiado es alguien que está fuera de su país y que está perseguido por su propia nación. Habría que demostrar que Australia no lo protege y que, en realidad, lo persigue. La segunda razón es que hay un artículo de la convención, el 1F, que estipula que alguien que cometió un delito grave no político fuera del país en el que solicita refugio no está cubierto por la convención.

–¿Qué opciones legales tiene el Reino Unido para que Ecuador entregue a Assange?

–No tiene opciones legales. El gobierno mencionó una ley, de 1987, el Diplomatic and Consular Premises Act, que permite revocar el status diplomático de un edificio, pero es extremadamente improbable que se atreva a usar esa ley por el precedente que crearía y también porque la ley dice que el canciller tiene que tomar en consideración la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. Esta convención no solo estipula que una embajada es inviolable sino que el Estado tiene un deber de custodiar y garantizar la seguridad de la embajada contra el peligro de intrusión o daño.

–¿Necesita una autorización de un juez para revocar la inmunidad diplomática de la embajada?

–No, no la necesita. Puede buscarla para demostrar que está actuando de acuerdo con la ley, pero no hay ninguna provisión específica que estipule que tiene que pedirle autorización a un juez. Según la ley, hay tres elementos que pueden llevar a revocar el status diplomático de un edificio, siempre que no viole la Convención de Viena: la seguridad de la población, la seguridad nacional y temas de planificación urbanística. Esto último se refiere a que en 1987 había edificios diplomáticos que habían sido prácticamente abandonados, como la embajada de Camboya en la época de Pol Pot.

–¿Por qué el gobierno amenazó a Ecuador con la aplicación de esta ley?

–Creo que a los británicos les sorprendió que Ecuador diera a conocer esa información, que formaba parte de las negociaciones. A mi juicio no fue una movida muy inteligente por parte de la cancillería, pero pienso que más que una amenaza real, era un bluff, un intento de convencer a Ecuador para que no otorgara asilo diplomático a Assange.

–¿Cuál es la salida a todo esto?

–No lo sé. Mi impresión es que este caso ha tenido tantos giros inesperados y sorprendentes, que seguramente la salida vendrá por una vía que nadie puede prever. No veo a Assange permaneciendo 15 años en la embajada ecuatoriana como sucedió con el cardenal Jozesf Mindszenty en Hungría.

–Una cosa que no se entiende es por qué Suecia no lo interroga por videolink o en persona en el Reino Unido. Después de todo, Suecia no lo ha acusado de nada: solo quiere interrogarlo.

–La Justicia sueca funciona de una manera diferente de la británica. Generalmente, se formulan cargos al final de todo el proceso. Pero la policía sueca no solo quiere interrogarlo sino que quiere hacerlo porque ha sido acusado de un grave delito. En Europa, el tema de extradición ha sido agilizado mucho con la ley de orden de arresto europea que se aprobó en 2003, luego de los atentados del 11 de septiembre. Esta ley procura facilitar la extradición entre países europeos, reconociendo que si bien los sistemas judiciales pueden tener diferencias, todos funcionan respetando los principios básicos de la justicia. En Europa, esto hace que el proceso sea más una rendición o entrega de un país a otro que una extradición.

–¿Qué piensa sobre el caso en particular?

–Es un caso muy interesante desde un punto de vista legal. Por un lado no me gustaría ser extraditada a Estados Unidos y hay bastantes razones para que Assange piense que Estados Unidos buscará su extradición, si lo extraditan a Suecia. Por otro lado, lo están acusando de un delito muy grave. Creo que a este último factor no se le ha dado la importancia que se merece.

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