EL MUNDO › POR PRIMERA VEZ UN TRIBUNAL NO APLICA LA LEY DE AMNISTIA EN UN CASO DE SECUESTROS Y DESAPARICIONES CONTRA DOS MILITARES
Un tribunal federal del estado de Pará acogió las denuncias presentadas por el Ministerio Público contra un coronel y un mayor de la reserva, Licio Maciel, por la desaparición de cinco guerrilleros en septiembre de 1974.
Por primera vez, la Justicia de Brasil aceptó procesar a dos militares acusados de secuestros y desapariciones de personas durante la dictadura. Fue en una decisión inédita que permite sortear la Ley de Amnistía, que garantiza la impunidad para los ex represores.
El Segundo Tribunal Federal de Marabá, en el estado de Pará, acogió las denuncias presentadas por el Ministerio Público contra el coronel de la reserva Sebastiao Curió, de 77 años, y el mayor de la reserva Licio Maciel, de 82 años, que habían sido rechazadas en marzo, según reportaron la agencia de noticias Brasil y el diario Folha de Sao Paulo. Los militares están acusados de secuestrar y desaparecer entre enero y septiembre de 1974 a Maria Correa, Helio Navarro, Daniel Ribeiro, Antonio de Pádua Costa y Telma Cordeira, integrantes de la Guerrilla de Araguia, creada por el Partido Comunista de Brasil (PCdoB) para combatir a la dictadura militar. La denuncia había sido rechazada en marzo bajo el amparo de la Ley de Amnistía, sancionada durante la dictadura en 1979 y refrendada el año pasado por el Supremo Tribunal Federal. Pero los fiscales federales –que sostenían que los cuerpos de los militantes de izquierda presuntamente asesinados por ellos no se encuentran, por lo que se puede considerar el delito– apelaron y se logró cambiar la decisión, indicó el diario Folha de Sao Paulo. Fue entonces la jueza Nair Pimienta de Castro, a cargo del juzgado, quien consideró válidos los argumentos del Ministerio Público de que en este caso no tendría aplicación la Ley de Amnistía, al no haber caducado el delito de secuestro y desaparición, ya que las víctimas aún no fueron encontradas, por lo que su status legal es de desaparecidos. La jueza sostuvo que, si el secuestro continúa hasta el momento, no se aplica en este caso la Ley de Amnistía porque “ultrapasó” el período de los crímenes amnistiados en la norma.
En su defensa, Maciel sostuvo que no puede ser acusado de secuestro porque uno de los guerrilleros que figura como secuestrado y desaparecido fue baleado en combate y llevado a una enfermería, y que otros militares le habían informado que luego había muerto. Curió y Maciel, quienes podrían ser condenados a entre dos y ocho años de cárcel por el delito de secuestro calificado, son los primeros procesados por la Justicia brasileña por crímenes cometidos durante la dictadura.
“La decisión judicial para procesar a los militares involucrados en los asesinatos y desapariciones en la Guerrilla Araguaia debe abrir caminos”, dijo ayer una representante de la Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos Políticos de San Pablo, Crimea Almeida, citada por la agencia Brasil. “Es una vieja lucha nuestra. Se encontró una gran barrera, pero ahora surgió una nueva oportunidad. Vamos a esperar el juicio”, agregó. En tanto, como informó la misma agencia de noticias, para la directora del Instituto para el Estudio de la Violencia del Estado, Janaina Teles, el fallo demuestra que esos delitos no se limitan al pasado. “Según la ley internacional, la desaparición forzada es un delito permanente. Mientras que el cuerpo no se encuentra, el crimen sigue ocurriendo aquí y ahora. Y los culpables deben ser responsabilizados”, señaló la historiadora.
Todos los intentos anteriores de responsabilizar penalmente a acusados de violaciones a los derechos humanos encontraron la barrera de la Ley de Amnistía y la consideración de los jueces de que los delitos habían prescripto. Una demanda parecida fue rechazada el jueves en San Pablo por la Justicia Federal contra el coronel Carlos Brilhante Ustra sobre el amparo de la Ley de Amnistía. Brilhante Ustra fue el jefe de Doi-Codi, el principal órgano de represión de la dictadura, y está acusado de comandar prácticas de tortura contra presos políticos en la unidad, creada con el nombre de Operación Bandeirante (Oban).
El 14 de agosto, en otra decisión inédita, el Tribunal de Justicia de San Pablo había confirmado la sentencia de primera instancia que reconoce a Brilhante Ustra como torturador. El militar fue citado el lunes por la Comisión de la Verdad de la Cámara Municipal de San Pablo para que declare sobre las acusaciones en su contra, declaración que sólo puede utilizarse a título informativo y para conocer lo que ocurrió con las víctimas, pero que no deriva en sanciones penales.
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