EL MUNDO › UN JUEZ ESPAñOL REAFIRMA LA JUSTICIA UNIVERSAL
El magistrado se negó a aplicar la reforma judicial del gobierno de Rajoy, que limita el alcance de la doctrina de Justicia Universal en el sistema legal de ese país.
El juez español Santiago Pedraz se negó ayer a aplicar la reforma del gobierno de Mariano Rajoy, que limitó la investigación de casos de Justicia Universal en España al considerar que contradice la IV Convención de Ginebra sobre la protección de civiles en tiempo de guerra. La decisión del magistrado de la Audiencia Nacional afecta concretamente la causa del camarógrafo español de la cadena Telecinco José Couso, muerto durante un ataque del ejército estadounidense en el hotel Palestina de Bagdad, donde se encontraba la prensa internacional, durante la invasión a Irak en 2003. El juez Pedraz halló el argumento jurídico que contradice la nueva normativa del Ejecutivo y, aunque su resolución puede ser rechazada por la fiscalía y la propia sala del tribunal, abre la puerta a que la propia Justicia ponga freno a una cuestionada reforma. Tras la entrada en vigor el pasado sábado de la reforma del derechista Partido Popular (PP) relativa a la Justicia Universal, estaba previsto que la Audiencia Nacional comenzara a archivar las causas afectadas.
El caso Couso presenta sus particularidades y los jueces que investigan las distintas causas abiertas en aplicación del principio de Justicia Universal analizarán caso por caso antes de archivar sus investigaciones, según fuentes judiciales. Por ahora, el primer juez en analizar la aplicación de la nueva legislación rechazó el sobreseimiento del caso que investigaba por considerar que “una ley interna no puede modificar o derogar una disposición o convenio internacional vigente para España”.
En su escrito, Pedraz asegura que en el caso Couso, uno de los más emblemáticos en lo que respecta a la Justicia Universal, es “evidente” que se debe “inaplicar la norma”. El juez explica que en esta causa se está investigando un delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, ya previstos en el Código Penal español antes de la reforma, si bien ahora se hacen explícitos, y en IV Convenio de Ginebra. Concretamente, Pedraz remarca que al suscribir el IV Convenio de Ginebra de 1949 (vigente para España desde 1952), el Estado español se comprometió a perseguir estos delitos “sea cual fuere la nacionalidad de los autores y estén donde estén”.
El artículo 23.4 a) de la reforma del PP limita la persecución a que los precisados sean españoles o extranjeros que residan habitualmente en España o extranjeros que se encuentren en España y cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españoles. Por lo tanto, si los procesados son extranjeros y no cumplen con los requisitos señalados debería archivarse la causa, explica el juez.
Sin embargo, el magistrado advierte que “estaríamos admitiendo la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente en España, lo cual está proscripto por la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados”. La convención establece que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
La decisión de Pedraz fue celebrada por la familia de la víctima y por las fuerzas políticas opositoras, que rechazaron la iniciativa del PP por considerar que enterraba la Justicia Universal. David Couso, hermano de Jorge, destacó la “independencia que mantuvo el juez” Pedraz ante la decisión del Ejecutivo de “cambiar las leyes para contentar a sus aliados internacionales como Estados Unidos o China”.
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