EL MUNDO › LA AUDIENCIA DE PALMA DE MALLORCA RATIFICO LA IMPUTACION POR DELITOS FISCALES EN ESPAÑA
La casa real recordó que la infanta dejó de formar parte de la familia real con la proclamación de Felipe VI y que ya antes, desde 2011, estaba apartada de la agenda oficial junto a su marido y que ya no recibe dinero público.
La Justicia española ratificó ayer la imputación a la infanta Cristina por delitos fiscales. La resolución, adoptada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, llega tras más de cuatro meses de incertidumbre en torno de la situación procesal de la hermana del rey Felipe, cuya imputación había sido apelada por la Fiscalía Anticorrupción. Sin embargo, la Justicia decidió levantar los cargos en su contra por blanqueo de capitales, por lo que a la infanta aún le queda una mínima posibilidad de eludir el banquillo de los acusados por el caso de corrupción Nóos. La casa real expresó respeto a la decisión judicial.
El magistrado José Castro, instructor del caso Nóos, que tiene como principal imputado al marido de la infanta, Iñaki Urdangarín, deberá decidir ahora si salva a la hermana del rey de España de un histórico juicio oral por corrupción, que supondrá una inevitable humillación para la corona española. La única esperanza de la infanta –y la monarquía– de evitar quedar definitivamente manchada por uno de los mayores casos de corrupción destapados en España en torno del poder político y económico pasa por la aplicación de la llamada “doctrina Botín” (en referencia a un caso en el que estuvo procesado el fallecido presidente del Banco Santander).
La citada doctrina del Tribunal Supremo permite a un imputado de delito fiscal evitar el juicio si no hay acusación pública o particular. En el caso de la infanta, ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado la acusaron de delitos fiscales. Sólo lo hizo la acusación popular ejercida por la organización de ultraderecha Manos Limpias, cuya legitimidad es cuestionada por la defensa.
El juez no está obligado a adoptar la doctrina Botín, mientras sus actuaciones previas, que llevaron a la imputación de la infanta, más la dura resolución adoptada por la Audiencia Provincial, que critica la posición de la Fiscalía por no acusar a la hermana del rey de España, apuntan a que no lo hará. La incógnita se resolverá con el auto –resolución– de apertura de juicio oral, y la decisión del juez, esta vez, será irrevocable.
La casa real recordó que la infanta dejó de formar parte de la familia real con la proclamación de Felipe VI y que ya antes, desde 2011, estaba apartada de la agenda oficial junto a su marido. Tampoco recibe retribución alguna con dinero público. “Respeto absoluto a la independencia del Poder Judicial”, dijo un portavoz después de que el tribunal mantuviera la imputación.
La imputación de la infanta por dos delitos fiscales contra la Hacienda Pública se desprende de su papel como copropietaria de la sociedad Aizoon, que comparte al 50 por ciento con Urdangarín, quien utilizó esa empresa para defraudar un total de 337.138 euros de las cuotas del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de los años 2007 y 2008.
El juez acusó a la infanta de haber cooperado de forma “silenciosa” con la evasión cometida por Urdangarín, un delito que está penado con cinco años de prisión. Según el instructor, el duque de Palma utilizó Aizoon como “sociedad pantalla” para desviar dinero público y evadir impuestos.
Urdangarín percibió retribuciones procedentes de ocho empresas en su condición de consejero asesor, pero facturó a través de la empresa Aizoon, con el fin de tributar menos en su declaración de la renta, según la investigación.
El juez del caso sostiene que esos delitos que se le imputan a Urdangarín difícilmente se podrían haber cometido sin, cuanto menos, el conocimiento y la aquiescencia de su esposa, por mucho que de cara a terceros “indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado”.
Ayer, la Audiencia fue más lejos al asegurar que “la infanta conocía que su marido estaba actuando de modo irregular con el fisco” y que es “innegable e inobjetable que contribuyó a defraudar al fisco” y que además se benefició de ello. Según explica la resolución, el dinero que recibía Aizoon no se quedaba en su cuenta, sino que se disponía del mismo para sus socios, sin que tampoco éstos declarasen esos dividendos en sus impuestos a la renta.
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