Mié 01.07.2015

EL MUNDO  › LA CORTE IDH LO ENCONTRó CULPABLE POR EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN 1997

Culpan a Perú por una matanza de guerrilleros

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró culpable al Estado de Perú por violación a la vida y a los derechos de garantías judiciales en el caso sobre la presunta ejecución extrajudicial de miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) en 1997.

La sentencia, notificada el lunes a la noche a las partes desde San José de Costa Rica, indica que no se refiere a la inocencia o culpabilidad de los integrantes del MRTA, ni de las fuerzas de seguridad peruanas, sino a la ejecución extrajudicial en el marco de una operación de rescate de rehenes.

El caso se remonta a 1997, cuando 14 miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru murieron durante una operación de rescate de rehenes en la residencia del embajador de Japón en Lima, autorizada por el entonces presidente Alberto Fujimori. La operación militar, denominada Chavín Huántar, permitió el rescate de 71 de los 72 rehenes con vida, tras 126 días de cautiverio, mientras que murieron todos los miembros del MRTA, entre ellos Eduardo Nicolás Cruz, Herma Luz Meléndez y Víctor Salomón. Según la demanda planteada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estos tres habrían sido ejecutados extrajudicialmente tras la acción militar.

El tribunal además expresó, en su sentencia, que el Estado de Perú incurrió en responsabilidad internacional por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Nicolás Cruz. Añade que no contó con prueba “variada y suficiente” que acreditara en forma concordante que Herma Luz Meléndez y Víctor Salomón Peceros habían dejado de participar en las hostilidades al momento de su muerte y, por lo tanto, no se les pudo calificar como “hors de combat” (fuera de combate).

La Corte IDH consideró que no se adoptaron medidas para preservar y resguardar adecuadamente la escena de los hechos y que el levantamiento de los cadáveres, el cual fue controlado por las autoridades militares y del Servicio de Inteligencia Nacional, “no se realizó en forma fiable, técnica o profesional”.

“El hecho de que las muertes se hayan producido en el marco de un conflicto armado no internacional, no eximía al Estado de su obligación de iniciar una investigación, inicialmente sobre el uso de la fuerza que haya tenido consecuencias letales”, cita la sentencia. El tribunal además expresó en su sentencia que “las presuntas víctimas del presente caso no eran civiles, sino que eran integrantes del MRTA, quienes participaron en forma activa en las hostilidades. No obstante, podían potencialmente ser beneficiarios de las salvaguardas de los Convenios de Ginebra”.

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