EL MUNDO • SUBNOTA
› Por Gerardo Albarrán de Alba
La Ciudad de México dio otro paso ayer hacia la simplificación de la vida social al eliminar la necesidad de demostrar cualquiera de las 21 causales de divorcio existentes. A partir de ahora bastará con que uno de los cónyuges manifieste su deseo de concluir el vínculo matrimonial para que el juez apruebe la separación. Así, la capital del país se convierte en el primer estado en adoptar la modalidad de divorcio unilateral.
Las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal –con el voto en contra del Partido Acción Nacional, que gobierna a nivel federal– establecen que la voluntad autónoma de las personas sobre su situación matrimonial debe ser respetada por el Estado y éste no debe empeñarse en mantener, de forma ficticia, un vínculo que en la mayoría de los casos resulta irreconciliable.
Con esta reforma a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles, uno o los dos cónyuges podrán presentar la solicitud de divorcio sin necesidad de señalar la causa. Los únicos requisitos serán que haya transcurrido al menos un año de haberse celebrado el matrimonio civil y que exista un convenio entre las partes para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo.
La alimentación, custodia, visita y manutención de los hijos, si los hubiere, serán temas separados. Cuando uno de los cónyuges no esté de acuerdo con el convenio, se resolverá de acuerdo con las pruebas que aporten los implicados y cuando sí se justifique lo relativo a la distribución de bienes comunes, pago indemnizatorio, alimentos, guarda y custodia, además la convivencia con los menores e incapaces. Los menores de 12 años deberán quedar al cuidado de la madre sin importar su situación económica, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos.
La aprobación evita juicios largos; afectaciones a la dignidad, imagen y reputación social de las personas; disminuirán los recursos materiales y tiempos de para resolver los conflictos, y la situación jurídica de los hijos se resolverá por controversia del orden familiar, mientras que los bienes en juicio civil.
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