EL MUNDO • SUBNOTA › EL CASO DE NIBIA SABALSAGARAY ES EMBLEMáTICO
La verdad se abre paso. Pese a la ley 15.848 votada en 1986, la Justicia uruguaya indaga una decena de denuncias por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura cívico-militar, excluidas del amparo de la ley 15.848, “de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado”, por el gobierno del Frente Amplio, desde el 1º de marzo de 2005.
El presidente de la República, Tabaré Vázquez, señaló en su discurso de asunción, en la escalinata del Palacio Legislativo, que los casos por el homicidio de los ex legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz y por el secuestro y desaparición de María Claudia García de Gelman estaban fuera del amparo de la norma.
Sin embargo, la proliferación de denuncias por crímenes de lesa humanidad y la nueva interpretación del artículo 4º de la Ley de Caducidad promovida desde el Poder Ejecutivo posibilitó a la Justicia instruir otros procesos e incluso procesar a ocho militares y policías responsables de estos delitos. La interpretación del Poder Ejecutivo en cuanto los mandos militares no se encuentran bajo el amparo de la Ley de Caducidad permitió el inicio de la instrucción judicial en las causas por los homicidios de los estudiantes Ramón Peré, el 6 julio de 1976, y Hugo Leonardo de los Santos, así como de la muerte de Horacio Ramos, en extrañas circunstancias dentro del Penal de Libertad, en 1981.
Asimismo, una resolución favorable del Ejecutivo permitió profundizar la indagatoria en la causa “Fusilados de Soca”, la cual investiga el secuestro en Argentina, traslado clandestino y fusilamiento en Uruguay de cinco militantes del MLN-T, sobre fines de 1974.
El fusilamiento pretendió ser una “represalia” por la muerte del coronel Ramón Trabal, adjudicada a un comando internacional tupamaro, pero las sucesivas investigaciones periodísticas y la instruida por la jueza Graciela Gatti podría dejar al descubierto un “homicidio político” de la dictadura.
El Poder Ejecutivo resolvió, además, excluir los casos de Simón Riquelo y del militante del PCU Ubagesner Chaves Sosa, así como los presuntos enterramientos clandestinos en la Brigada de Artillería Antiárea Nº 1.
Sin embargo, la interpretación de la Ley de Caducidad por parte de jueces y fiscales provocó el archivo de causas excluidas del amparo de la norma por el Poder Ejecutivo. La Justicia archivó, en este sentido, la indagatoria por los asesinatos de Laura Raggio, Silvia Reyes y Diana Maidanick y la muerte de Nuble Donato Yic dentro de una unidad militar.
El Poder Ejecutivo dispuso también excluir el caso de la militante de la UJC Nibia Sabalsagaray del amparo de la ley 15.848, ante la presunción de participación de civiles en su detención. Sin embargo, la imposibilidad de profundizar la indagatoria por la muerte de la joven determinó que la fiscal Mirtha Guianze interpusiera una excepción de inconstitucionalidad contra la norma, actualmente a estudio de la Corte Suprema de Justicia.
* De La República de Uruguay. Especial para Página/12.
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