Jue 24.01.2013

EL MUNDO • SUBNOTA  › HABLA EL ABOGADO CARLOS SLEPOY

El aporte argentino

› Por Adrián Pérez

Entre el 13 de febrero de 1937 y el 29 de enero de 1939, aves negras de acero de l’Aviazione Legionaria desplegaron sus alas y dejaron caer más de un millón de kilos de explosivos sobre Barcelona. Cinco mil catalanes se despidieron de ese mismo cielo al que Pink Floyd le cantó, tiempo después, en la conmovedora “Goodbye blue sky”. A 75 años de esos crímenes de guerra, que violaron la Convención de La Haya y todavía permanecen impunes, la Audiencia Provincial de Barcelona instruyó a la Justicia española para que investigue una querella presentada por la Asociación Altra Italia, que denunció esos delitos cometidos por el Estado italiano. Carlos Slepoy adelanta, en diálogo con Página/12, que la decisión del tribunal catalán generó euforia entre los familiares de víctimas del franquismo vinculados con la investigación que se sigue en Argentina. “La gente dice ‘ya no nos paran’, ‘no podrán impedir que terminemos con la impunidad del régimen franquista’”, completa el abogado argentino.

–¿Cómo evalúa la decisión de la Audiencia de Barcelona que obliga al Juzgado de Instrucción Nº 28 catalán a investigar esos bombardeos?

–Es un magnífico auto, ordena al juez que archivó la causa a reabrirla. Es importante destacar que se refiere a ciudadanos italianos, no a ciudadanos españoles que cometieron crímenes (durante el franquismo). Sin embargo, establece una serie de argumentaciones por las cuales estima que debe ser de aplicación directa el derecho internacional, vigente antes de la comisión de esos hechos. Cuestiona la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, en el caso de (Baltasar) Garzón, que determinó que estos crímenes no podían ser investigados. Y demuestra que en la medida que existe un movimiento social que desarrolla denuncias en distintos lugares y niveles, estos procesos no pueden ser detenidos.

–La querella argentina ha jugado un papel importante en ese proceso que usted describe.

–Es más necesario que nunca que actúe la Justicia argentina: esto muestra que hay sectores judiciales en España sensibles a la tramitación de estos procedimientos. Y que en la medida que cuenten con apoyo, van a seguir desarrollándose. El avance de la querella argentina es fundamental para que estos pronunciamientos judiciales puedan reproducirse en España.

–Cuando en España se juzgó a Adolfo Scilingo, en Argentina había abiertos múltiples procesos judiciales. Y cuando el Tribunal Supremo lo condenó finalmente, ya había varios condenados en Argentina.

–El hecho de que haya un procedimiento abierto en un tribunal español no inhibe a la Justicia de otro país a actuar.

–El ataque de la aviación italiana violó la Convención de La Haya, que en uno de sus artículos prohibía bombardeos a ciudades y poblados indefensos.

–El convenio de La Haya determinaba que esos bombardeos eran crímenes internacionales, conforme al derecho consuetudinario internacional, antes de que fueran cometidos. Por tanto, no se puede alegar que quienes los cometieron ignoraban que se tratase de crímenes en el marco internacional. Las normas del derecho internacional deben ser aplicadas en el derecho de cada país, independientemente de que estén o no incorporadas a su legislación interna.

–A su vez, la Audiencia de Barcelona consideró que la falta de datos actuales sobre los pilotos no es motivo para no investigar.

–Sobre eso dice dos cosas. Una tiene que ver con el aporte de nombres que hizo la querella, donde se menciona el nombre del jefe del operativo y el de varios de los partícipes. Por otra parte, aun cuando estos datos no existieran, la Audiencia determinó que eso no debe ser obstáculo para que se inicie una investigación penal, que tiene por objeto determinar la identidad de los responsables. Y, por tanto, considera injustificada la decisión de la jueza en primera instancia, que establecía que no se podía proceder porque no había datos identificatorios de los responsables.

–La resolución toma en cuenta que Italia no era parte del conflicto. Y que, por ese motivo, no tiene aplicación la Ley de Amnistía de España.

–Es un contrasentido. Sería absurdo que un tribunal español pretendiera juzgar a italianos que participaron en esos crímenes pero no juzgue a los españoles.

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