Jue 10.04.2008

EL PAíS  › CARMEN ARGIBAY DEFENDIO LA DECISION DE LA CORTE SOBRE PATTI

“No tenía condena”

Para la jueza, el argumento moral es nebuloso y la “pauta objetiva” es la condena. Reconoció que el fallo implica que Patti puede asumir su banca, “pero los diputados podrían pedir su desafuero”.

”No creo que dé lugar a un conflicto de poderes”, dijo ayer la jueza Carmen Argibay. Se refería a la decisión de la Corte Suprema de Justicia –-que ella integra– de aceptar el pedido de amparo de la Cámara Nacional Electoral para dejar sin efecto la disposición del Parlamento que había impedido el ingreso del ex subcomisario Luis Abelardo Patti a la Cámara baja. Sucede que, para la magistrada, el argumento de “inhabilitación moral” esgrimido en aquel entonces es difuso: “Dejar esto librado a una nebulosa –como pasa con todo lo moral que tiene que ver con las costumbres y varía de época en época, de sociedad y sociedad– es muy peligroso. Por eso, la ley buscó una pauta objetiva que es la condena: el señor no tenía condena, entonces no lo podían dejar afuera”, explicó. Así, salió a defender su voto que autorizaría al ex subcomisario a asumir un escaño con los fueros correspondientes.

Como era previsible, la polémica ya cubrió al tema. Ocurre que el mismo martes tanto el oficialismo como la Coalición Cívica ratificaron su posición en contra del ingreso del ex intendente de Escobar al Parlamento, avalando así la inhabilitación que el 23 de mayo de 2006 aprobó la Cámara de Diputados por 164 votos contra 62. Sin embargo, con la resolución de la Corte, Patti podría asumir y beneficiarse así de los fueros que gozan los legisladores. Respecto de dichas protecciones, según dijo Argibay en declaraciones radiales, el fallo “implica que puede asumir su banca, pero los diputados podrían pedir su desafuero, así que no creo que haya problemas”. Por su parte, los organismos de derechos humanos insisten en que Patti está imputado, procesado y con prisión preventiva por delitos cometidos en 1976 y 1977. Y, como los fueros no son retroactivos, las protecciones que le puedan caber al diputado electo en 2005 nada tienen que ver con los delitos cometidos en los años de plomo.

Junto a Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, Argibay votó a favor de los argumentos presentados por la defensa del ex intendente al considerar que el Congreso sólo puede expulsar a uno de sus miembros por hechos posteriores a su elección. En disidencia votaron Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. “La minoría de la Corte opina que ésta es una cuestión política, no judiciable, que no hay que meterse, que no hay que resolver nada en el asunto y que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados”, afirmó. “La mayoría, en cambio, decidió que hay que tener una pauta objetiva sobre lo que es la idoneidad moral”, añadió.

Y si bien la magistrada, perseguida ella misma durante la última dictadura militar, aseguró que “los delitos de lesa humanidad son de una inmoralidad absoluta”, consideró que, como ministra de la Corte, debe aguardar a que exista condena “para saber que este señor es autor, partícipe o encubridor de un delito de lesa humanidad”.

Consultada sobre la tensión entre su ideología y su accionar, Argibay reconoció que “ése es un conflicto que todos los jueces tenemos siempre en todos los casos. Pero –continuó– en este caso no, porque ya habíamos dictado sentencia en el caso Bussi, que fue similar. Entonces ya sabíamos cómo venían las opiniones de cada uno, no había muchas variantes”. La referencia fue para la resolución del 14 de julio de 2007, en la que el tribunal benefició al ex gobernador de Tucumán, el represor Antonio Domingo Bussi.

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