EL PAíS › UN FALLO DEL MáXIMO TRIBUNAL RECONOCIó LA AUTONOMíA UNIVERSITARIA
Ante causas iniciadas por el Ministerio de Educación bajo el menemismo con el fin de habilitar el arancelamiento, la Corte Suprema admitió la validez constitucional de los estatutos de las universidades de La Plata y de General Sarmiento.
› Por Irina Hauser
En un decisión que reconoce la autonomía de las universidades, la Corte Suprema convalidó los estatutos de dos instituciones que prevén la “gratuidad absoluta” de los estudios de grado. A través de dos fallos, el alto tribunal rechazó un reclamo del Ministerio de Educación del menemismo que había demandado a las universidades nacionales de La Plata y de General Sarmiento por incluir la gratuidad en su normativa institucional. Así, los jueces supremos dieron por tierra con una histórica teoría del oficialismo de los ’90, que habilitaba el arancelamiento de los estudios como garantía de equidad y que incluso había conseguido el aval de la vieja mayoría automática.
En las resoluciones de ayer, los jueces destacaron que las universidades tienen autonomía y esto incluye la redacción de sus propios estatutos. La Constitución Nacional, concluyó la mayoría, no impone la gratuidad de la educación estatal universitaria, pero tampoco le impide a las entidades establecerla en las normativas que regulan sus estudios de grado. En esa dirección se orienta el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.
Otra lectura de la postura de ese grupo de supremos es que las universidades nacionales no estarían impedidas de arancelar. Aunque ésa no fue la cuestión central del fallo, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni agregaron por si acaso una aclaración: según ellos, se podría aplicar el arancelamiento a ciertos servicios o actividades, pero “nunca constituirse en una retribución por la enseñanza de grado, la que debe ser gratuita por expreso mandato constitucional”. Por lo demás, coincidieron con la esencia de la resolución.
Cuando el Ministerio de Educación del menemismo demandó a las universidades a fines de los ’90, lo que buscaba era que adecuaran sus estatutos a la Ley de Educación Superior –sancionada en 1995 y que, según el compromiso asumido por el Gobierno, sería reemplazada este año–. La cartera decía que la “gratuidad generalizada” atentaba contra los principios de “gratuidad y equidad consagrados por la Constitución”. Cuestionaban, de hecho, que los estatutos de las universidades de La Plata y de General Sarmiento excluyeran la palabra “equidad” junto a la “gratuidad”, supeditándola. La idea de fondo era ésta: que paguen los que pueden para que, a través de becas, accedan a la universidad los que no pueden pagar.
A mediados de 1999, la Corte menemista falló contra la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y la obligó a modificar su estatuto e incluir, precisamente, la palabra “equidad” al lado de “gratuidad”. “Cumple una función de equilibrio –decía el texto– que impedirá en el futuro se establezca como principio la gratuidad absoluta de la enseñanza pública o bien la onerosidad absoluta.” Aquella noción fue postulada por Eduardo Menem y Roberto Dromi en el libro La Constitución reformada, según recuerda –consultado por Página/12– Alejandro Finocchiaro, decano de Derecho de la Universidad de La Matanza y experto en jurisprudencia sobre autonomía universitaria.
Los fallos de ayer, de la nueva Corte, revierten aquella teoría y sostienen que la “gratuidad absoluta” en los dos casos analizados “no contradice” las leyes vigentes y que puede haber equidad sin arancelamiento. Cada universidad “en ejercicio de su autonomía ha considerado que disponer el principio de gratuidad para el grado se compatibiliza con el principio de equidad” sin colisionar con la Constitución ni con la Ley de Educación Superior. Ambas sentencias incluso muestran que tanto la Universidad de La Plata como la de General Sarmiento en sus normas compensan la gratuidad generando recursos adicionales a través de la venta de, por ejemplo, servicios, bienes y productos.
La Corte, además, consideró válida la Ley de Educación Superior pese a su promulgación parcial. Esa norma, agregó, tampoco fue violada por los dos estatutos analizados en otros casos: por ejemplo, al dar participación a graduados y no docentes en los órganos de cogobierno, ni al definir reglas de rendimiento académico mínimo exigible o las condiciones de admisibilidad para ejercer la representación estudiantil.
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