Dom 29.06.2008

EL PAíS  › AUDIENCIA PUBLICA EN LA CORTE SUPREMA POR LA LLAMADA “LEY ESPIA”

Alguien te está mirando

El tribunal escuchará posiciones en torno de una norma que obliga a las empresas de telefonía y servicios de Internet a almacenar todas las comunicaciones de sus clientes durante diez años. Su aplicación está en suspenso, pero el Gobierno la defendió en distintas instancias judiciales.

› Por Irina Hauser

Con una audiencia pública, la Corte Suprema será escenario de la discusión que esquivó el Congreso al aprobar en cuestión de segundos, en una típica sesión maratónica de fin de año, una ley que obliga a las empresas de telefonía y servicios de Internet a almacenar todas las comunicaciones de sus clientes durante diez años. Llamadas telefónicas, e-mails, páginas web visitadas, chats, todo debe estar a disposición de la SIDE ante eventuales requerimientos de jueces o fiscales. La norma no se aplica aún porque fue tal el revuelo que se armó en 2005, cuando estaba por entrar en vigencia, que el ex presidente Néstor Kirchner decidió dejarla en suspenso. El Gobierno, de todos modos, la siguió defendiendo ante las demandas judiciales que la cuestionaron por violar el derecho a la intimidad y la privacidad de la correspondencia. De hecho llevó el caso hasta el máximo tribunal, después de que una jueza y la Cámara de Apelaciones dictaron la inconstitucionalidad al fallar a favor de un usuario.

El denunciante, que será protagonista este miércoles en la audiencia ante la Corte, es Ernesto Halabi, un abogado de 69 años que se presentó como profesional y como usuario de servicios de telecomunicaciones para cuestionar la llamada “ley espía”. “Los abogados estamos obligados a guardar secreto profesional, pero con esta ley ese secreto deja de existir y nuestros clientes quedan expuestos. Si, además, mis comunicaciones son guardadas en un archivo durante diez años pierdo todo derecho a la intimidad”, explicó en diálogo con PáginaI12. En la sesión especial, en la que los jueces supremos podrán hacer preguntas, Halabi expondrá y tendrá también el respaldo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), que actúan en el caso como “amicus curiae” (terceros amigos del tribunal). En nombre del Gobierno asistirían tres abogados. Una vez que vea todas las cartas sobre la mesa, la Corte se tomará su tiempo para resolver si la polémica ley es inconstitucional.

La “ley espía” fue aprobada el 17 de diciembre de 2003 en la última sesión del Senado, adonde había llegado con media sanción. Se votó sobre tablas y sin debate parlamentario. Fue reglamentada al año siguiente y se dejó en suspenso en 2005, pero no fue derogada. El proyecto original había sido elaborado por el diputado José María Díaz Bancalari y planteaba como objetivo facilitar la “lucha contra el delito organizado” y, en especial, agilizar las intervenciones telefónicas ante “secuestros extorsivos”. Pero la norma abarca todo el espectro de las comunicaciones. Es, en rigor, una modificación a la Ley de Telecomunicaciones que obliga a las empresas que proveen servicios de telefonía (fija o móvil) y de Internet a realizar la “captación y derivación de las comunicaciones que transmiten” a “toda hora y todos los días del año” ante eventuales requerimientos de la SIDE como consecuencia de órdenes judiciales.

Las prestadoras, según la norma, deben registrar y sistematizar todos los datos personales de sus clientes, además de a quién llaman, quién los llama, cuánto duran las llamadas, qué páginas de Internet visitan, con quién chatean y con quién intercambian e-mails. Agrega que las compañías deben conseguir los recursos tecnológicos que permitan esa tarea de almacenamiento por diez años y soportar los costos. El Estado asume la responsabilidad frente a eventuales daños y perjuicios derivados de esta vigilancia permanente y la utilización de la información registrada.

Miradas y miradas

Halabi obtuvo fallos favorables en primera y segunda instancia, que declaraban la inconstitucionalidad de la ley en danza (25.873) no sólo para él, sino para todos los ciudadanos. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso fue durísima en su resolución: criticó la falta de debate legislativo; el “amplísimo” tiempo de guarda de los datos durante el cual se “pone bajo sospecha a todos los usuarios”; la “vaguedad” de la ley; la posibilidad de que se almacene “el contenido de las comunicaciones” y “el riesgo de que los datos sean utilizados para fines distintos de los previstos en la norma”. También dijo que el Poder Ejecutivo se excedió en sus facultades reglamentarias.

Para los camaristas la ley atenta contra el artículo 18 de la Constitución, que establece la inviolabilidad de la correspondencia, y contra el 19, que excluye “de la autoridad de los magistrados las acciones privadas de los hombres que no ofendan a la moral y al orden público”. Mostraron, a la vez, que se vulneran la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protegen la vida privada y la intimidad. Como broche de oro, advirtieron que el objetivo de “combatir la delincuencia” no se puede cumplir “a costa de convertir a todos los habitantes de la Nación en rehenes de un sistema inquisitivo en el cual todas sus telecomunicaciones sean captadas para su eventual observación remota y registradas en una base de datos que ni siquiera pertenece a un órgano estatal” sino a empresas privadas.

En otro extremo, la Procuración General de la Nación, a cargo de Esteban Righi, elaboró un dictamen en el que le propone a la Corte que no resuelva el caso por estar suspendida la aplicación de la ley, pero que si decide pronunciarse debería inclinarse por considerarla constitucional. El razonamiento es que en el sistema actual “la privacidad o intimidad del registro de las comunicaciones está garantizada” porque es información que sólo puede requerir un juez o un fiscal a través de resoluciones “fundadas” destinadas a “dilucidar la verdad” en un proceso penal. El documento dice que no es “irrazonable que se les exija a los prestadores de servicios de telecomunicaciones (...) los medios y datos necesarios para la detección y prevención de delitos”. Esa obligación, sostiene la Procuración a rajatabla, “no alude al contenido” de las comunicaciones.

Límites difusos

Según el abogado Halabi, la ley no garantiza que los datos registrados sólo sean utilizados con la orden fundada de un juez. A su entender, el decreto reglamentario en su primer artículo alude “claramente a que las empresas deben guardar el contenido”: al definir qué es “captación de la telecomunicación” dice que es “la obtención e individualización, a través de medios técnicos, del contenido de una telecomunicación”. “Las empresas tienen que guardar el tráfico de comunicaciones; esto implica por ejemplo, qué páginas a usted le gusta consultar en Internet, lo que sea, si le gusta mirar las de gays, las de nazis o la del Estado de Israel. Esto en manos de la SIDE implica un poder extraordinario”, sostuvo Halabi.

En otro juicio contra la “ley espía” que había iniciado la Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea (Cabase), la abogada del Estado, Mariana Saulquin, sostuvo que la posibilidad de obtener un registro de las páginas web visitadas o diarios leídos “no implicaría violación alguna a la privacidad (...) se trata siempre y en todos los casos del acceso por parte del internauta a contenidos de acceso público (...) y si el juez interviniente estima necesario para la dilucidación de una causa determinar los hábitos de lectura de una determinada persona, no se alcanza a visualizar el agravio a la Constitución en cuestión”.

Cabase bregaba por el derecho a la intimidad pero su principal queja –que no prosperó– era la confiscatoriedad de la ley, por obligar a las empresas a equiparse para interceptar y retransmitir. La entidad estimaba que la costosa inversión afectaría la subsistencia de pequeñas y medianas empresas del rubro. Según Halabi, detrás de la sanción de la ley se perfilaba un gran negocio promovido desde Estados Unidos. El abogado señala “a la empresa Choice Point”, especializada en el mantenimiento de archivos, acusada de espionaje en varios países latinoamericanos (Argentina, México, Colombia, Venezuela, Guatemala, Costa Rica, Brasil, El Salvador y Nicaragua) y de vender bases de datos a organismos norteamericanos.

Una de las grandes dudas que alimentan este debate es cómo haría el Estado argentino para garantizar que tanta información almacenada no sea vendida después por las empresas de telecomunicaciones. Para colmo, la ley dice que el Estado es el que corre con los costos por daños y perjuicios. Mercado para ese eventual comercio, al parecer, hay. Por lo menos eso hace pensar la investigación sobre una red de espionaje informático a funcionarios del Gobierno, dirigentes, artistas y periodistas que lleva adelante la jueza Sandra Arroyo Salgado y que hace poco salió a la luz. Por casualidad o causalidad –quién sabe–, una de las presuntas víctimas del hackeo es el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti. El juez supremo detectó y denunció un intento de violación a su correo electrónico justo unos días después de anunciar que el caso de la “ley espía” iba a ser discutido en una audiencia pública.

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