EL PAíS › AUDIENCIA SOBRE LA LEY QUE AUTORIZA A RETENER BIENES DE MOROSOS
En un encuentro público ante el Alto Tribunal, la AFIP defenderá su facultad para embargar a deudores sin orden judicial. La controversia entre el respeto a la división de poderes y un sistema que busca agilizar la recaudación fiscal.
› Por Irina Hauser
La validez de la ley que autoriza a la AFIP a ejecutar embargos a los morosos sin orden judicial previa será tema de discusión en la Corte Suprema. Para tratar este asunto y escuchar a las partes, el Alto Tribunal celebrará hoy, a las 10, una audiencia pública, como lo viene haciendo con otros tantos temas que considera de importancia institucional. El organismo fiscal irá a defender lo que considera una facultad legítima que optimiza los ingresos tributarios. También consiguió permiso para exponer como tercero interesado el titular de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (Arba), Santiago Montoya.
A fines de 1999, cuando el gobierno de la Alianza llevaba sólo días, el Congreso sancionó la ley 25.239, a través de la cual modificó un amplio abanico de impuestos. La misma reforma incluyó retoques a la ley de procedimientos tributarios: habilitó a la AFIP a ejecutar medidas cautelares –sin la orden de un juez– sobre cuentas bancarias o bienes de quienes se hallan en mora. En la provincia de Buenos Aires las normas autorizan al fisco a embargar apenas se inicia el juicio de ejecución.
El caso que está en la Corte tiene origen en una demanda de la AFIP contra la empresa Intercorp S.R.L., contribuyente de Salta, por saldos impagos de declaraciones juradas de IVA, Ganancias, aportes y contribuciones previsionales. A la audiencia no concurriría el titular del ente fiscal, Claudio Moroni, sino un experto del área legal. Montoya, cuya intervención fue aceptada por la Corte como “amigo del tribunal”, no expondrá en nombre de Arba, sino del Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (Ceats). Lo asesorará el abogado Alberto García Lema. Cada orador, por reglamento, tiene veinte minutos para hablar.
La principal controversia se plantea entre un sistema que ampara la posibilidad de agilizar y asegurar la recaudación fiscal versus el respeto a la división de poderes. El embargo, ¿no es una potestad exclusiva del Poder Judicial? ¿No afecta al derecho de propiedad? El punto más reñido es el que se refiere a los embargos sorpresivos sobre cuentas bancarias y hasta cajas de seguridad.
Según la ley vigente, tras cinco días de intimación sin respuesta de un moroso, la AFIP “por intermedio del agente fiscal podrá decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos, valores depositados en entidades financieras o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes o adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda de ejecución”. La intervención de un juez, establece, sólo será necesaria para el “desapoderamiento físico” o para realizar “allanamientos”.
Los jueces supremos harán preguntas y luego se tomarán unos cuantos días antes de sacar sus conclusiones en un fallo que deberá avalar o cuestionar el procedimiento tributario actual. En el tribunal hay decenas de expedientes contra la AFIP por cuestiones similares.
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