Jue 17.07.2008

EL PAíS  › ANTE LA CORTE POR ACTUACIONES SIN ORDEN JUDICIAL

AFIP defendió los embargos a morosos

El jefe de Asuntos Legales de la AFIP, Eliseo Devoto, y el titular de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), Santiago Montoya, expusieron ayer ante la Corte Suprema sobre la constitucionalidad de la ley que autoriza a la AFIP a ejecutar embargos a los morosos sin orden judicial previa. La medida fue sancionada en 1999, y llegó a la Corte tras una demanda del organismo fiscal contra la empresa Intercorp S.R.L., contribuyente de Salta, por deudas impagas de declaraciones juradas de IVA, ganancias y aportes y contribuciones previsionales. Por este motivo, el abogado defensor de la empresa, Jorge Coraita, también expresó su postura ante el máximo tribunal, que lleva adelante una serie de audiencias sobre distintos temas que considera de importancia institucional.

El representante de la AFIP detalló el aumento de la recaudación generado por la ejecución de medidas cautelares por parte del organismo fiscal y argumentó que el procedimiento no interfiere con la independencia de poderes: “No es un apremio administrativo, es un proceso judicial radicado ante el juez federal competente el que debe ordenar el desapoderamiento de los bienes luego de la sentencia”, aseguró. Según la AFIP, los agentes fiscales “sólo limitan en forma legítima, razonable y temporaria su disponibilidad, con el fin de garantizar el cobro de la deuda”.

Montoya, que participó de la audiencia en calidad de amicus curiae –amigo de la Corte–, defendió la facultad de trabar embargo a morosos apenas iniciado el juicio. El titular de ARBA explicó que el procedimiento actual “otorga mayor dinamismo al sistema, a la vez que descomprime la carga judicial”. “Se registran anualmente –agregó– 393 mil deudas susceptibles de recuperación por vía judicial, que no pertenecen a hogares de bajos recursos.”

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