EL PAíS › CONFIRMAN LA CONDENA A 25 AñOS DE PRISIóN PARA CRISTINO NICOLAIDES
La Cámara Federal porteña ratificó las penas a 25 años de prisión o similares del ex jefe del Ejército, de otros cuatro militares y de un ex agente de Inteligencia. Los consideró miembros de una asociación ilícita que operó en el Batallón 601.
El ex jefe del Ejército Cristino Nicolaides tiene todo dado para pasar el resto de su vida preso. La Sala II de la Cámara Federal confirmó su condena a 25 años de prisión, al igual que la de otros cuatro militares y un ex agente de inteligencia, que recibieron penas similares. Están acusados de haber conformado una “asociación ilícita” que operó a través del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército en la planificación y ejecución de secuestros y desapariciones durante la última dictadura.
El fallo de la Cámara convalida casi todas las condenas impuestas en diciembre del año pasado por el juez federal Ariel Lijo, en la que resultó ser la primera sentencia contra altos jefes militares después de la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
Además de Nicolaides, recibió 25 años de cárcel Luis Jorge Arias Duval, ex jefe de la Central de Reunión del Batallón 601, de la que dependían los grupos de tareas. Para Carlos Gustavo Fontana y Waldo Carmen Roldán, la condena fue de 21 años. A Pascual Oscar Guerrieri los camaristas le redujeron la pena de 20 a 16 años. Todos ellos pertenecían al Batallón. Julio Simón, alias el Turco Julián, no era militar sino policía federal y agente de inteligencia pero actuaba con el grupo: le esperan 23 años de cárcel.
Santiago Manuel Hoya, que tenía a cargo grupos operativos y era jefe de quienes custodiaban a los detenidos, murió un día y medio después de que el juez Lijo leyera la sentencia en la histórica sala de audiencias del Juicio a las Juntas. Está pendiente de definición –supeditada a cuestiones procesales– la situación de Juan Carlos Gualco, jefe de la llamada división Inteligencia General Subversiva del Batallón.
“Las pruebas de la causa revelan que fue en el ámbito que reunía a los acusados, el Batallón de Inteligencia 601, donde fueron establecidas las condiciones que conllevaron a desplegar los operativos donde se privó de la libertad a las víctimas”, dice el fallo que firmaron los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun. “Se verificó además que personal del Batallón tuvo intervención activa en los secuestros y participó de los interrogatorios, caracterizados por tratos degradantes e inhumanos de diferentes modalidades”, describe la resolución.
Los represores fueron acusados de los secuestros de Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Angel Carbajal, Lía Mariana Ercilia Guangiroli, Ricardo Marcos Zucker y Silvia Noemí Tolchinsky. Excepto esta última, los demás fueron privados de su libertad entre el 21 y el 29 de febrero de 1980. Eran parte de un grupo de exiliados que había decidido regresar al país a través de distintos pasos fronterizos como parte de la llamada Contraofensiva organizada por la agrupación Montoneros.
Tolchinsky fue detenida el 9 de septiembre del mismo año en el cruce mendocino Las Cuecas, cuando planeaba salir hacia Chile para luego viajar a México. La apresaron en la frontera cuando se disponía a hacer trámites migratorios. Le quitaron la ropa, le vendaron los ojos y la metieron en la parte de atrás de un auto para luego interrogarla. Más adelante la llevaron a Buenos Aires, donde estuvo detenida en varias quintas cercanas a Campo de Mayo. También fue trasladada un tiempo a Paso de los Libres. Es la única víctima de esta causa que sobrevivió a su cautiverio. Su testimonio, por lo tanto, fue fundamental para el juicio.
Según el fallo, los condenados participaron de “un plan cuidadosamente elaborado con la finalidad de localizar y detener a determinadas personas, mantenerlas en cautiverio en centros clandestinos especialmente preparados para ello, sometiéndolas a interrogatorios a través de prácticas inhumanas y degradantes previamente concebidas con el objeto de obtener información y utilizar a esos mismos individuos para señalar o marcar a quienes conocieran en función de su militancia política”. Todo esto formaba parte de lo que los represores llamaron Operación Murciélago.
En cuanto a Nicolaides, los camaristas recordaron que en la época de los secuestros que se le imputan en este expediente, estaba a cargo del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo. Más allá de que no haya tenido participación directa en los crímenes del grupo del Batallón 601, “las pruebas permiten sostener –evalúan los jueces– que tuvo conocimiento de las detenciones y privaciones de la libertad” y “contribuyó a poner a las víctimas en su condición de detenidas/desaparecidas”. Para ilustrar, recuerdan que en un acto realizado el 25 de abril de 1981 dijo públicamente que “dos células de entre 10 y 14 hombres habían logrado entrar al país sin perjuicio de lo cual habían sido aniquilados”.
Cattani e Irurzun ratifican la aplicación de la figura de asociación ilícita porque, sostienen, es la que “mejor describe en nuestro orden jurídico interno la conducta de quienes han realizado de manera deliberada y consciente un ejercicio criminal de la soberanía estatal en la perpetración de sus crímenes”.
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