Mar 05.08.2008

EL PAíS  › EL SENADO SANCIONARá MAñANA EL NUEVO RéGIMEN DE JUSTICIA PARA LAS FF.AA.

El fuero militar, en vías de extinción

El proyecto ideado por la cartera de Defensa establece que los uniformados deben someterse a la Justicia ordinaria. Prevé un régimen disciplinario que elimina planteos discriminatorios.

› Por Miguel Jorquera

Mañana el Senado transformaría en ley la derogación del Código de Justicia Militar y con él los tribunales especiales y la pena de muerte en la Argentina. El proyecto del Gobierno –que obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados en noviembre pasado– establece que los miembros de las Fuerzas Armadas deben someterse a la Justicia ordinaria ante cualquier delito contemplado en el Código Penal y que éstos puedan apelar las sanciones militares ante la Justicia Federal. La iniciativa gestada por el Ministerio de Defensa también crea un “Procedimiento Penal Militar para tiempos de guerra” y un código disciplinario que suprime el castigo por homosexualidad y pena como faltas la discriminación y el acoso sexual.

El oficialismo llevará hoy a la reunión de Labor Parlamentaria el temario tentativo para la sesión prevista para mañana en el Senado. Entre los temas estará la derogación del Código de Justicia Militar –que rige desde 1951– y que Diputados respaldó con el voto mayoritario de sus integrantes el 7 de noviembre de 2007. De aprobarse, la ley comenzará a regir seis meses después de su promulgación, para implementar durante ese período un “programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación”. Su aprobación significará el fin para los tribunales especiales para militares y la eliminación del único ordenamiento jurídico que todavía sostiene la pena de muerte. El proyecto impulsado por la ministra Nilda Garré y elaborado por juristas, académicos, militares y representantes de organismos humanitarios y de derechos humanos también contempla un “Procedimiento Penal Militar para tiempos de guerra y otros conflictos armados” y un nuevo Código de Disciplina para las Fuerzas Armadas.

Con su puesta en marcha, el Estado cumplirá con el compromiso asumido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por el reclamo del capitán del Ejército Rodolfo Correa Belisle. El oficial fue sancionado por haber declarado en contra de sus superiores por el encubrimiento de la muerte del soldado Omar Carrasco, en el cuartel de la ciudad neuquina de Zapala, y cuyo asesinato terminó con el servicio militar obligatorio.

Correa Belisle no pudo elegir su abogado ni presentar pruebas ante un tribunal militar que dependía de los mismos superiores a quienes había acusado. Por eso, la futura normativa contempla que ante cualquier delito común los militares deberán someterse a la Justicia Federal y que éstos a su vez puedan apelar ante esos mismos tribunales federales las sanciones disciplinarias. Medidas que el proyecto oficial acompaña con modificaciones a varios artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal. La única excepción a esta norma será “en tiempos de guerra”.

La eliminación del Código Militar también dejará sin vigencia la sanción a la homosexualidad dentro de las Fuerzas Armadas. En cambio, el nuevo régimen sancionará al militar que “efectuare un requerimiento de carácter sexual para sí o para terceros, bajo la amenaza de causar a la víctima un daño relacionado con el servicio o su carrera”. Si el acoso sexual es realizado por un superior, el delito y la sanción será aún más grave.

Se prohibirán los “actos o manifestaciones que de alguna forma discriminen a cierto grupo de personas” y condenará “realizar campañas de hostigamiento personal o grupal” o “afectar la dignidad personal, provocar burlas o humillaciones”. Conductas que el nuevo sistema disciplinario considerará como “faltas graves”. En tanto, se penará con “faltas gravísimas” a quienes “ordenen la realización de actos contrarios a la Constitución nacional, las leyes o los reglamentos militares”.

Una falta leve tendría una sanción que va desde un apercibimiento hasta cinco días de arresto o una multa de hasta diez días de sueldo. Una falta grave aumentaría la pena a sesenta días de arresto o una multa equivalente a treinta días de sueldo. Las faltas gravísimas se castigarán con la destitución.

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