EL PAíS › CARMEN ARGIBAY HABLó SOBRE LA NECESIDAD DE TIPIFICAR EL DELITO DE GENOCIDIO
La jueza de la Corte Suprema aseguró que se debe incorporar al Código Penal la figura del genocidio, aunque señaló que es “dificultosa de usar” en el contexto argentino. También habló de las condiciones de los juzgados que investigan delitos de lesa humanidad.
La jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carmen Argibay consideró que legislar sobre la figura penal de genocidio es “una deuda pendiente” del Congreso de la Nación. Durante una conferencia de prensa en Neuquén, donde comenzó esta semana el primer juicio por delitos de lesa humanidad del sur argentino, Argibay manifestó su preocupación por las carencias que deben soportar los jueces, fiscales y querellantes en los juicios a imputados por delitos de lesa humanidad.
Los planteos sobre la figura de genocidio reaparecieron durante la lectura de los alegatos de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Neuquén y del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, querellantes contra represores de La Escuelita, y en el de Justicia Ya! en el juicio por crímenes de lesa humanidad en Mansión Seré y Mar del Plata. La APDH comparó la masacre argentina con los genocidios nazi y armenio y con la matanza de Ruanda . El Ceprodh destacó que el Tribunal Oral Federal de La Plata “reconoció la existencia jurídica del genocidio”, argumentó en base a escritos del sociólogo Daniel Feierstein que la dictadura “se propuso eliminar una fracción de la sociedad” y reiteró al describir los delitos de cada imputado que los cometieron “con la intención de eliminar total o parcialmente a un grupo nacional y en consecuencia forman parte del genocidio ocurrido en la Argentina”.
La ex jueza del Tribunal Penal de La Haya recordó que “el genocidio está incorporado a la Constitución Nacional porque la Argentina ratificó la Convención Internacional sobre Genocidio y se incluyó en la reforma de 1994”, aunque no está tipificado en el Código Penal. “Es una deuda que tiene el Congreso Nacional”, indicó Argibay, que participa en Neuquén de las jornadas preparatorias de la “Tercera Conferencia Nacional de Jueces”.
La jueza puntualizó que “se debe definir la descripción de la conducta en sí misma, es bastante complicado”. Recordó que en el Código Penal “tenemos algo que se le parece, que es el homicidio agravado por motivos de odio racial o religioso”. Admitió que “la mención del genocidio en nuestro contexto es dificultosa de usar desde el punto de vista de los documentos internacionales”, que lo definen como los actos perpetrados con la intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. “Me cuesta mucho encontrar una definición de grupo protegido para lo que sucedió en la Argentina. Encuentro mucho más aplicable otras definiciones de delitos de lesa humanidad que existen en el derecho internacional que son el escalón de ahí, muy cerca del genocidio”, explicó.
Por último destacó que los funcionarios de la Justicia que intervienen en causas por delitos de lesa humanidad “trabajan como pueden, con lo que tienen, atadito con alambre como decimos los argentinos”. La diminuta sala del Tribunal Oral de Neuquén es tal vez el mejor ejemplo.
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