EL PAíS › LA JUSTICIA PORTEñA ABSOLVIó A TRABAJADORES DEL INTI
En el primer juicio contravencional por un corte de calles, los trabajadores fueron absueltos porque la protesta “estaba enmarcada en un derecho de rango constitucional.
› Por Adriana Meyer
“La intención de los manifestantes no era directamente afectar el bien jurídico ‘libertad de circulación’, sino estaba encaminada a efectuar un reclamo enmarcado dentro de un derecho de rango constitucional”, afirmó la jueza contravencional María Cristina Nazar en los fundamentos de la sentencia con la que absolvió a los diez trabajadores del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), en el primer juicio por corte de calles en la era de la Justicia porteña. A criterio de la magistrada, “ante la escala inferior de la obstaculización el derecho constitucional previsto en el artículo 14 bis tiene mayor jerarquía que el de libre circulación”. En un fallo en el que criticó la “desprolija e imprecisa” acusación de la fiscalía, la jueza dijo que en los cinco cortes parciales de la avenida General Paz, que protagonizaron los trabajadores del INTI entre agosto y octubre de 2007 en reclamo de su convenio laboral, “la intervención adecuada del personal preventor (policía) atenuó los efectos perniciosos del accionar de los manifestantes”.
El fiscal Norberto Brotto había insistido en que las marchas no contaron con el aviso previo que exige el artículo 78 del Código Contravencional. Luego de haber escuchado al jefe de seguridad del INTI, Ireneo Espinoza, quien relató que los policías de la portería se enteraban de las marchas por los panfletos y avisaban a la delegación San Martín de la Policía Federal, y de las autoridades del Instituto que manifestaron que tomaban conocimiento con anticipación de las concentraciones, la jueza Nazar concluyó que “si la autoridad llegaba con antelación a la marcha, los manifestantes respetaban las indicaciones de los preventores que armaban el operativo para ordenar el tránsito, el fin perseguido por el legislador cuando se refiere al aviso previo con razonable anticipación, si bien no estaba totalmente cubierto, por lo menos atenuaba la vulneración del bien jurídico protegido en la norma”. En esta parte de la resolución, la magistrada dejó aclarado que “corresponde analizar la colisión de derechos, el de libertad de circulación y el de peticionar ante las autoridades y de reunión”. Y no dudó en asegurar que la doctrina “no es pacífica respecto de la preeminencia de uno y otro derecho”, esto es, el primero tiene menor jerarquía que el segundo, según su consideración.
Habían sido cinco manifestaciones en la puerta del INTI, en General Paz 5445, mano hacia Riachuelo, el 1º, 9 y 16 de agosto, 6 de septiembre y 19 de octubre. Los trabajadores desplegaron un intenso plan de lucha que culminó con éxito en la modificación de su convenio laboral, con sustantivas mejoras. Durante el juicio, los diez acusados se negaron a declarar. Pero antes uno de los miembros de la comisión interna había dicho a PáginaI12 que no cortaron la General Paz, sino que marcharon por la colectora y dejaron libre un carril para repartir volantes a los automovilistas.
Luego de argumentar que “la Corte tiene dicho que los derechos constitucionales no son absolutos y están sometidos a reglamentación” y que los cortes fueron “lesivos y riesgosos para la sociedad”, el fiscal Brotto había pedido que los imputados fueran inhabilitados durante un año para ejercer actividad gremial. Sin embargo, al momento de su alegato desistió de semejante sanción y sólo requirió que, en caso de ser condenados, realizaran tareas comunitarias.
Fue fundamental el testimonio del presidente del INTI, Enrique Martínez, quien manifestó que “tenía conocimiento de la actividad gremial y la justificaba en atención a un conflicto que llevaba 17 años” y que “la actividad desplegada por los trabajadores incidió en conseguir los beneficios”. Además, las declaraciones de los policías demostraron que el corte en ninguna de las oportunidades fue total. “La manifestación fue ordenada, acataban la orden de dejar un carril libre, el corte nunca fue total, aun cuando si querían cortaban toda la arteria atento a su número”, describió el policía Sergio Mena.
Para la jueza, el representante del Ministerio Público Fiscal no pudo demostrar en el transcurso del juicio “la participación en calidad de autores de los imputados” y “no existe certeza de la participación de ninguno de los señalados como autores de la contravención”. Y por eso determinó que “de las declaraciones de los testigos, todos ellos ofrecidos por la fiscalía, vertidos durante el juicio, no se ha logrado demostrar que los imputados han intervenido en hechos punibles, razones que determinan a quien suscribe a dictar un fallo absolutorio”. El lunes, cuando los trabajadores del INTI Francisco Dollman, Roberto Montes, Alejandro Asorey, Mario Héctor Sandoval, Rodolfo Pereira, José Magallanes, Ramón Barrientos, Víctor Hugo Barroso, Daniel Cadin y Mario Ramón Sandoval escucharon esta última palabra no pudieron contener sus gritos de alegría. No es punible, al menos por ahora, reclamar en las calles porteñas.
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