EL PAíS › OPINION
› Por Gustavo Arballo *
Sin discusión posible, el Congreso Nacional tiene derecho a sancionar una ley que transforme el sistema previsional mixto que rige hoy en el sistema de reparto puro que se proyecta. Ante ello, la primera pregunta que surge es si las AFJP pueden demandar al Estado. La respuesta es positiva y el Gobierno parece reconocerlo en la medida en que ha previsto en la ley que el máximo de las compensaciones no podrá superar al capital social de las AFJP, que es de 1435 millones. Teniendo en cuenta que el stock de fondos que pasan a la Anses es de 95.000 millones, y el flujo anual es de 13.000 millones, estaríamos hablando de un vuelto.
Las administradoras van a reclamar más, pero deberán probar y cuantificar el daño emergente: los litigios serán largos (y probablemente con alguna instancia internacional, por tratados que protegen a inversores extranjeros), pero cuando todo termine de decantarse el costo judicial final no habrá tenido gran impacto en la operación. Esto es normal, no hay almuerzos gratis ni (re)estatizaciones sin costo. En resumen, pueden exigir compensaciones por los perjuicios que les cause la decisión estatal, pero no controvertir la decisión en sí, o pedir la vuelta al pasado.
Del lado de los afiliados de a pie, se agitan preocupaciones por una “ola” de juicios, imaginando una réplica del escenario de 2002, donde la Justicia colapsaba por la masiva presentación de amparos contra el “corralito”. De hecho, uno de los ejecutivos del sector privado afectado recomendó a los aportantes “que se dediquen a hacerle juicio al Estado”.
Sin duda habrá un esfuerzo de la patria litigante para que así sea. Insólitamente, hay quienes aseguran haber presentado amparos contra una ley no sancionada. Pero en la vida real, y hablando desde el (muy mejorable técnicamente) proyecto oficial, se puede pensar en dos líneas de juicios al alcance del aportante, una con altas probabilidades de fracaso (Plan A) y otra con chances ciertas de éxito (Plan B).
Plan A: La acción condenada al fracaso es la de quienes pretendan que el Estado les devuelva, en cash, el saldo de su cuenta de capitalización. Esto no es el corralito, porque una cuenta de capitalización no tiene la disponibilidad inmediata de un plazo fijo, y una acción judicial no puede dar un mejor derecho del que existía antes de la medida que se pide anular. En consecuencia, a quienes litiguen pidiendo eso les van a dar, de oficio, la misma respuesta que la estrategia B.
Plan B: La estrategia plausiblemente exitosa es la de quienes reclamen que su cuenta de capitalización es un derecho adquirido, singular, y que le va acarrear un perjuicio si se pierde su individualidad al confundirse con la masa promiscua de aportes al sistema de reparto. Para empezar a hablar de la posibilidad de un perjuicio se necesitaría tener un saldo de cuenta alto, algo que muy pocos han conseguido en los años de vigencia del régimen de capitalización. Dada esa poco frecuente condición, es muy probable que la Justicia diga que el saldo acumulado debe revertir al sistema de AFJP y debe ser mantenido en una cuenta individual (recordemos que las administradoras no se liquidan: pueden seguir funcionando, para los que quieran hacer aportes voluntarios adicionales al sistema de capitalización).
Cuando la Justicia diga eso y quede firme, voy a tener de vuelta mi saldo acumulado en mi cuenta de capitalización, pero mes a mes voy a tener que pagarle las comisiones de administración de mi bolsillo a la administradora (obviamente, no lo va a administrar gratis). O quizá no un egreso de plata de mi bolsillo, pero lo van a descontar del saldo.
Es un lento goteo de plata que no me relevará de hacer la contribución previsional al sistema de reparto estatal porque el cambio de sistema, en sí, no puede ser litigado. Y pierdo años de aportes, con lo cual retraso mi edad de jubilación y degrado su monto.
Ergo, una vez que se saquen las cuentas, no es tan plausible el escenario de “ola de demandas”, no hay aquí un filón para litigantes como ocurrió con las demandas por pesificación de los depósitos. En el verano de 2002 la promesa de los abogados era “el saldo de su plazo fijo, en efectivo y en dólares”, una promesa imposible de resistir, clara y concreta. Hoy, la respuesta no es otra que la respuesta estándar del abogado ante cualquier consulta de su cliente, “depende”. Y se trata de un depende que será no positivo –por no procedente, o por no automáticamente atractivo– para la mayoría de potenciales demandantes.
* Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas. Universidad Nacional de La Pampa. www.saberderecho.blogspot.com
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