EL PAíS › UNA ACORDADA DE LA CORTE SUPREMA PARA ASEGURAR LA PUBLICIDAD DE LOS CASOS JUDICIALES DE TRASCENDENCIA
Los supremos permitieron la televisación y difusión radial de los juicios de interés. Se podrán transmitir la lectura de las acusaciones, los alegatos y las sentencias. La decisión apunta a “garantizar el derecho a la información”.
› Por Irina Hauser
Los tribunales orales deberán permitir de ahora en más la televisación y la difusión radial de los tramos principales de los juicios que llevan adelante. Así lo establece una acordada sin precedentes firmada por la Corte Suprema, que proclama la necesidad de “garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía”. La decisión fue tomada por iniciativa de los propios jueces supremos, sin una denuncia que la motivara. Pero parece dedicada a los impedimentos que en especial el Tribunal Oral Federal 5 (que concentra las megacausas por los crímenes de la última dictadura) viene poniendo a la publicidad de las audiencias contra represores.
Un caso bien actual, donde la ciudadanía no ha podido ver las caras de los tres acusados –el coronel Pedro Barda y los brigadieres César Comes e Hipólito Mariani– es el juicio por los secuestros, torturas y asesinatos cometidos en el centro clandestino que funcionó en la Mansión Seré, en Castelar, y en la Cueva, en Mar del Plata. Aunque ya hubo alegatos, está pendiente la sentencia, y no se descarta que para el momento de su lectura el TOF5 deba habilitar el ingreso de cámaras. Ni la TV ni los fotógrafos de medios gráficos tuvieron permiso para entrar, tampoco al juicio por la Masacre de Fátima ni al que terminó en la condena del ex policía y agente del Batallón 601 Julio Simón, alias el “Turco Julián”, por la desaparición de José Poblete y Gertrudis Hlaczik.
Ese mismo tribunal tiene por delante los juicios sobre la mayor parte de los crímenes cometidos en la ESMA y el Primer Cuerpo de Ejército. Para estos procesos el criterio deberá ser completamente distinto. La acordada de la Corte dispone que se habilite el ingreso de cámaras de televisión y de medios gráficos, además de noteros de radio con grabador, para los tres momentos clave, donde los acusados deberían estar presentes: “los actos iniciales” (con la lectura de acusaciones), “los alegatos” y la “lectura de la sentencia”. En cambio, “no se podrán tomar registros de audio o de imágenes durante la etapa de prueba, ni de los testimonios, ni de las pericias”, dice el texto que fue firmado por todos los jueces del alto tribunal menos Carmen Argibay, que discreparía con la idea de la difusión.
“El principio de publicidad constituye una de las condiciones fundamentales de la legitimidad de la administración de justicia”, afirma la acordada. “Como las salas de los tribunales sólo pueden albergar a un limitado número de personas, la transmisión por los medios audiovisuales evitaría la exclusión de aquellos que no pueden ingresar al recinto”, fundamenta. “El objetivo es establecer criterios generales de política de comunicación para el Poder Judicial” en relación “a los juicios orales”, agrega el documento. Es una definición novedosa para las herméticas costumbres de la familia judicial.
La “regla de transparencia”, aclaran Sus Señorías –que conocen las susceptibilidades de la corporación– “no va en desmedro de las facultades de los jueces de fijar sus propios criterios como directores del proceso”. Esto implica que los magistrados conservan cierto margen de discrecionalidad al momento de fijar pautas. “El tribunal podrá establecer las limitaciones que estime necesarias”, según las particularidades del caso. Por ejemplo, si hay menores que sean parte. O si por las dimensiones de la sala no entran todos los canales de TV.
La Corte establece una lista de requisitos para la “cobertura periodística”: los periodistas deben acreditarse si quieren presenciar un juicio; asisten exclusivamente en carácter de oyentes; la ubicación de las cámaras la establece cada tribunal; las entrevistas y consultas a las partes no se pueden hacer dentro del tribunal pero habrá un lugar asignado para eso; siempre se le pedirá a un medio televisivo, preferentemente público, que tome imágenes y las distribuya entre las emisoras que no pudieron entrar por falta de espacio.
Todo este nuevo esquema será publicado en el Boletín Oficial y en la página web de la Corte. Abre una gran oportunidad para que los juicios orales cumplan con su sentido primordial de que la sociedad sepa qué se juzga y conozca a quienes son juzgados. Es lo que explica por qué, frente a ciertos tribunales que sí han favorecido la difusión, personajes como Antonio Domingo Bussi, acusado por crímenes de lesa humanidad en Tucumán, hasta Carlos Menem en la causa sobre la venta ilegal de armas, han intentado esquivar su exposición escudándose en problemas de salud.
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