EL PAíS › UN FALLO QUE SIENTA JURISPRUDENCIA
La Corte Suprema le puso límites al Poder Ejecutivo para el ejercicio de funciones legislativas delegadas por el Congreso. Lo hizo al declarar la inconstitucionalidad de dos artículos de un decreto que en 2001, con el argumento de recortar el gasto público, eximió a los abogados del Estado de matricularse en los colegios públicos y pagar las tasas o gravámenes establecidos por la ley.
La causa fue promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que reclamaba el cobro de aranceles de matriculación y, a la vez, la facultad de controlar la matrícula de los abogados que litigan en la ciudad de Buenos Aires, como lo establecía una ley de 1985. El máximo tribunal celebró una audiencia pública por este asunto, donde la entidad de los abogados advirtió acerca de las limitaciones de la delegación legislativa y dijo que la emergencia económica ya había terminado. El Estado planteó que se habían ejercido atribuciones de competencia exclusiva del presidente de la Nación.
El debate tiene ciertos puntos de contacto con el que se desató a raíz de la firma de la Resolución 125 de retenciones al agro, que firmó el Poder Ejecutivo antes de que terminara en el Congreso.
El fallo de la Corte dice que la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo no contempla la potestad de derogar cualquier ley con el objetivo de recortar el gasto público. La ley 25.414 (“de delegación del ejercicio de atribuciones legislativas”) establece como únicas excepciones la anulación de normas que “afecten o regulen el funcionamiento operativo de organismos o entes de la administración. Además, según el alto tribunal, se violaría el artículo 76 de la Constitución Nacional, que prohíbe la delegación legislativa. El espíritu de esa norma es que el Congreso no puede delegar el poder de hacer las leyes.
No es relevante, según la Corte, que la administración pueda verse indirectamente beneficiada al no tener que afrontar los gravámenes que deben pagar sus abogados ni se advierte qué beneficio para algún organismo público se derivaría de la exención de pagar matrícula. Según el tribunal, el Estado hizo una lectura “demasiado amplia e indeterminada” de la ley en juego y “se limitó a solicitar una aplicación mecánica del texto legal, en la versión vaga e inexpresiva por él mismo propuesta”.
El fallo fue firmado por el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay. Elena Highton de Nolasco votó en disidencia porque consideró que el entonces presidente ejerció una competencia referida a la excepción de “administración” y sostuvo que el Colegio de Abogados es “una persona pública no estatal”.
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