Mié 25.02.2009

EL PAíS  › UN FALLO CON EL QUE SE GENERALIZó UN CASO INDIVIDUAL

Qué son las “acciones de clase”

› Por Victoria Ginzberg

La “acción colectiva” o “acción de clase” supone que una resolución judicial tiene un alcance general para todas las personas o miembros de un grupo que se vean afectados en un mismo derecho. De esta forma se evita la multiplicidad de demandas por un mismo hecho. Esta institución fue consagrada por la Corte Suprema en la resolución sobre la inconstitucionalidad de la ley espía.

La definición de ayer del tribunal, de carácter técnico, tendrá efectos prácticos en el futuro en tanto permite generalizar las sentencias sin que el demandante sea el defensor del Pueblo o una ONG vinculada con el tema en cuestión.

El fallo de la Corte explica que existen tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva, que tienen por objeto fines colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales.

Los primeros son ejercidos por las personas particulares y los segundos, por el defensor del Pueblo o asociaciones que concentren el interés colectivo y el afectado. Este es el caso, por ejemplo, de la demanda sobre el saneamiento del Riachuelo u otras vinculadas con bienes que, como el ambiente, son de naturaleza colectiva y no son divisibles. Finalmente, la Constitución admite una tercera categoría formada por derechos de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos, donde están incluidos, por ejemplo, los derechos de los usuarios y consumidores y de los sujetos discriminados. Lo que se afectan aquí son derechos individuales divisibles relativos a los miembros de un mismo grupo. “Hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del delito”, señaló la Corte, que dejó afuera de este grupo los casos patrimoniales.

Como las “acciones de clase” no están reguladas por ley, el máximo tribunal decidió instituirla a través de un fallo, en el que además formuló algunas precisiones para que los jueces tengan en cuenta en el futuro. Entre ellas, están el resguardo de la defensa en juicio y la precisa identificación del grupo. Diego Morales, director de área de Litigio del CELS, señaló que se trata de un camino que la Corte ya viene recorriendo al aceptar, por ejemplo, el hábeas corpus colectivo en el caso Verbitsky, cuyos efectos son para todos los presos de las cárceles bonaerenses. En el caso de “la ley espía”, el amparo no fue realizado por una ONG sino por un particular.

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