Mié 06.05.2009

EL PAíS  › SOBRE LAS RESTRICCIONES A LA PRENSA EN EL JUICIO A REPRESORES DE LA ESMA

La necesidad de ver y escuchar

“El sigilo genera desconfianza”

Por Alejandro Slokar *

Desde siempre, el sigilo y el secreto generan desconfianza y aversión hacia cualquier actividad oficial. La liturgia de los jueces (sacerdotes) impartida en el “Palacio” bajo el mayor misterio y reserva responde a un condicionamiento que se remonta en el tiempo. Aunque sin ir tan lejos, el código procesal vigente reporta al canon del código Rocco, expresión de la dictadura fascista, por tanto, contrario a nuestra constitucionalidad.

Sabido es que con “zonas de reserva informativa”, hasta la decisión más justa puede ser sospechada. Una Justicia moderna, independiente, democrática –que no gane en descrédito ante la sociedad– debe asumir que la difusión de su actividad durante un juicio jamás puede atentar contra su cometido. Por el contrario, el juicio ha de ser entendido como una corriente de información en el doble sentido: el tribunal debe asegurarse la información exhaustiva de todos los elementos del proceso, la sociedad debe estar informada de todo el proceso de justicia.

Si la sociedad es la destinataria de la justicia, debe tener un papel relevante la comunicación, y aun asumirse su protagonismo mediante la instauración de jurados. Tampoco debe olvidarse que el ejercicio de la prensa verdaderamente libre protege de la posibilidad de presiones.

Desde luego, es al marco de la Acordada 29/08 de la Corte Suprema de Justicia, que estableció claras directrices respecto de la cobertura periodística y que se encuentra vigente, al que deben adecuarse las decisiones de los tribunales respecto de la televisación de los juicios. Si bien aquélla establece la obligación de difundir los actos iniciales del debate, nada dice respecto del resto de la audiencia. Asimismo, otorga a los tribunales la posibilidad de establecer limitaciones pero, a la vez, no establece pautas para el ejercicio de esas facultades. Si ello es así, sin alterar la decisión del Alto Tribunal, deben establecerse cuáles serían los límites para la televisación de la parte de la audiencia cuyo registro no es obligatorio, y para ello creo necesario evaluar diversas consecuencias vinculadas con los distintos actores del proceso:

1) En el caso del imputado, parece adecuado que al tratarse de una audiencia de juicio oral y público, soporte la emisión de imágenes que lo incluyan. En ese sentido, desde el inicio del proceso y hasta inmediatamente antes del inicio del debate, debe destacarse que su imagen está protegida por el secreto de las actuaciones, sólo públicas para las partes. La publicidad del juicio está vinculada con la audiencia misma y el control que el público puede ejercer, transparencia que no sólo tiene que ver con el posible control desde el punto de vista del principio republicano de gobierno, sino que –a la vez– asiste al imputado. En lo que respecta al principio de inocencia, la difusión del juicio en nada lo afecta, puesto que el modo de culminarlo es el dictado de una sentencia, con dos posibles sentidos: o quebrará su status de inocente o, definitivamente, lo confirmará.

2) Distintos son los casos de víctimas y testigos. Cualquiera de estas personas, al momento de prestar su testimonio en el debate, puede darse por seguro que en más de una oportunidad debieron participar en etapas previas del proceso y revisar y rememorar el hecho investigado. El caso de la víctima es paradigmático: no sólo sufrió las consecuencias del delito, sino que en oportunidad de comparecer tuvo que cumplir con el deber de atestiguar, con el serio riesgo de que esa reiteración –por su carácter traumático– importe un proceso de múltiple victimización.

En ese sentido, y en cuanto a su difusión, la opinión de la víctima al momento de prestar declaración aparece como trascendente. Sólo con su consentimiento se podría proceder a la difusión de sus imágenes. Análogo razonamiento puede aplicarse para los testigos. En estos supuestos, la proyección de la imagen y la intimidad no dependen de la existencia de una lesión a la reputación: la grabación de la imagen sin consentimiento del interesado puede configurar un daño concreto y actual.

Por fin, el registro fílmico y sonoro de las audiencias por parte de los órganos judiciales y su conservación en archivo, más allá de la publicidad y estrategia de comunicación, además de contribuir a la política pública de la memoria, puede resultar de singular importancia para la reproducción de prueba en el de-sarrollo de otros juicios, que debieron sortear tres décadas donde la impunidad fue regla. El archivo testimonial debe asumirse como estrategia no sólo para la contribución de la memoria, sino para su uso ritual, lo que importa la necesaria implementación de medidas.

* Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia.



“La Corte debería convocar a los medios”

Por Rodolfo Yanzón *

En el debate por la difusión de los juicios existen diferentes bienes a tener en cuenta. Por un lado, el de los imputados y el buen desarrollo del proceso. Por otro, el derecho de la sociedad a informarse y el control de las instituciones. Como principio, cuando se trata de un proceso penal por delitos comunes, la difusión debe ser restrictiva. El sistema penal es selectivo y los acusados son, en general, miembros de sectores desprotegidos. A la debilidad inherente a ese carácter selectivo se le suma la mayor afectación que implica la difusión, sobre todo si es un caso enmarcado en lo que los medios denominan “inseguridad”.

Cuando en su resolución el Tribunal Oral Federal 5 brinda ejemplos de otros países, son en gran medida crímenes comunes. Como crímenes de lesa humanidad sólo menciona el caso de Klaus Barbie, juzgado en Francia, donde se permitió como excepción una mayor difusión. Este es el punto de debate. Por lo tanto, para decidir sobre la difusión de un proceso debe evaluarse seriamente cuáles son los bienes en juego. Si de crímenes de lesa humanidad se trata, si bien los derechos del imputado y el debido proceso tienen que ser tutelados, dada la trascendencia nacional e internacional que estos juicios conllevan, la difusión debe ser más amplia.

Existen actos bien diferenciados dentro de un juicio oral que pueden tener distinto tratamiento. Por un lado, no cabe duda de que tanto los primeros –presentación de las partes, lectura de la acusación, indagatorias– como los últimos –alegatos, últimas palabras antes de la sentencia, y veredicto–, pueden y deben difundirse sin causar ningún riesgo procesal. Los testimonios deben tener distinto tratamiento. En principio se debe evaluar la vulnerabilidad de los testigos y la posibilidad de que la difusión de sus declaraciones afecte su predisposición o la de otros testigos. En este punto resulta relevante establecer qué garantías brinda el Estado para que los testigos no se expongan a riesgos de ninguna índole. La decisión no puede quedar en la cabeza de los mismos testigos, tiene que ser el Estado el que garantice su integridad. Si un testigo prefiere que no se difundan sus dichos o imágenes, el Estado debe respetar esa decisión. Pero cuando lo aceptan, se deber decidir teniendo en cuenta los riesgos y las garantías.

El TOF-5 trata de preservar el debido proceso y los derechos del imputado, lo que no es por sí mismo motivo de preocupación. Sin embargo, su decisión es sumamente restrictiva y guarda relación con el temor de los jueces a que las audiencias no puedan ser debidamente controladas. Ellos tienen las herramientas para imponer el orden. Los riesgos siempre existirán. Es mejor correr los riesgos de la difusión que padecer el ocultamiento y el silencio.

La difusión de estos juicios no puede quedar en manos de cada tribunal. Debe resolver la Corte Suprema de Justicia. El equilibrio de los bienes en juego es esencial, pero en estos casos el control y la difusión masiva son vitales. La Corte acaba de conformar una comisión para atender las necesidades de estos juicios (N. de R.: Comisión para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad) y debería ser en ese ámbito donde se discutan y decidan las formas de la difusión. La Corte debería convocar a los medios para comprometerlos a brindar un servicio permanente y responsable, con pautas claras. Es importante que los medios estatales tengan presencia sin dejar de lado el rol del resto. El problema que se presenta es qué sucede con aquellos que no acepten o no respeten las pautas.

Para buscar una respuesta en cada juicio, debe establecerse dónde está la parte mas débil. En estos casos, sin duda, son las víctimas del genocidio. Por ahora no existe una clara política estatal para estos juicios y algunos los consideran casos comunes. Los resultados están a la vista.

* Abogado de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos, querellante en la causa ESMA.


”Proteger a los testigos”

Por León Carlos Arslanian *

El tribunal ejerce las facultades regulatorias que le da la ley, reforzadas por la explícita delegación que surge de la acordada de la Corte Suprema. Los actos que fija la acordada pueden ser perfectamente televisados. Sobre las audiencias testimoniales, hay abundante experiencia y literatura sobre sus contraindicaciones, que pasan por una suerte de sobreactuación del testigo que se sabe visto y escuchado. Entiendo que las restricciones tienen que ver con eso, con los testigos que necesitan la audiencia o se quieren agrandar cuando declaran. Además, basta pensar en el caso López, hay que proteger a los testigos. En 1985 no permitimos que pusieran una cámara detrás nuestro para que no tuvieran la imagen de quienes declaraban. Limitaría la difusión de las indagatorias: no tener cierta coerción pública garantiza mejor el derecho de defensa, porque la TV multiplica mucho. En aquel momento los jueces estábamos a favor de la televisación y el impedimento vino del gobierno. No teníamos reparos, pero era una circunstancia excepcional, querían sabotear el juicio, y nosotros queríamos tener alguna garantía de la opinión pública de que hacíamos un juicio imparcial.

* Presidente de la Cámara Federal porteña que juzgó a las Juntas Militares en 1985.

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