EL PAíS › LA CáMARA FEDERAL DE SAN MARTíN LIBERó AL EX SECRETARIO DEL EJéRCITO
Aunque está documentada la participación de Eduardo Alfonso en un operativo en el que se asesinó a un hombre y se secuestró a una mujer embarazada, los jueces dijeron que “no puede afirmarse fehacientemente que conociera la finalidad del grupo operativo”.
› Por Diego Martínez
Acreditar la participación de un militar en un allanamiento ilegal, un asesinato y el secuestro de una mujer embarazada no es motivo suficiente para procesarlo. Primero porque “no puede afirmarse fehacientemente que conociera la finalidad del grupo operativo”. Segundo, porque las heridas que recibió bien pudieron haberlo dejado fuera de juego antes de que se cometieran los delitos. El razonamiento pertenece a los jueces Jorge Eduardo Barral y Hugo Rodolfo Fossati, de la Cámara Federal de San Martín, y derivó en la falta de mérito y la liberación del general Eduardo Alfonso, ex secretario general del Ejército. Abuelas de Plaza de Mayo repudió “la decisión política de no procesar a autores directos de crímenes de lesa humanidad”, consideró que el tribunal “se sumó a la larga y penosa tradición de buena parte de la corporación judicial de proteger a los genocidas” y anticipó que analiza la posibilidad de impulsar un juicio político contra los camaristas.
El 12 de enero de 1977 el teniente primero Alfonso integró el grupo de tareas que asesinó a Antonio García y secuestró a Beatriz Recchia. La mujer fue trasladada a Campo de Mayo y desapareció tras dar a luz a su hija, que recuperó la identidad en febrero. Alfonso hizo carrera, llegó a general y organizó desde la Secretaría del Ejército la contraofensiva contra la Justicia durante los gobiernos de Fernando de la Rúa y Eduardo Duhalde. El año pasado, Página/12 reveló su actuación en los hechos, que surge del Boletín 4148 del Ejército: “Con motivo de operaciones realizadas en Villa Martelli el 12 de enero de 1977. Medalla ‘Herido en combate”. Citado a declarar, dijo que fue herido pero a quince cuadras, durante “un control vehicular”. El entonces juez Martín Suares Araujo lo procesó y lo envió al penal de Marcos Paz.
La Cámara de San Martín admitió que el militar mintió para ocultar su participación. Luego elaboró un razonamiento que ningún defensor privado se había animado a plantear. Afirmó que la inteligencia fue “fundamental para combatir a la subversión” (sic). Citó al sobreviviente Juan Carlos Scarpatti para destacar que el Comando de Institutos Militares “trataba de rotar” a los miembros de las patotas para “hacerles poner los dedos a todos” e invocó un testimonio anónimo de un supuesto asesor de inteligencia militar para dar por hecho que la orden de participar de un operativo “era emanada como para que un militar concurriera al combate, considerando la situación como de guerra”.
Conclusión: “no puede presumirse el conocimiento” de Alfonso sobre “el real motivo para el que fue convocado toda vez que tales sucesos eran planificados y llevados a cabo por ‘Equipos especiales’ con reserva del objetivo”. Para los camaristas también la prueba documental juega a favor del imputado. “Como consecuencia de las heridas recibidas Alfonso habría quedado de inmediato fuera de combate y ajeno a todo aquello que sucedió con posterioridad”, dado que era “un elemento intercambiable y hasta prescindible en la concreción de los ilícitos que se desplegaban”.
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