EL PAíS › LOS NUEVOS CAMBIOS EN EL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
La modificación en la Autoridad de Aplicación fue definida por el oficialismo para acercarse al centroizquierda. En lugar de cinco miembros serán siete: dos por el Ejecutivo, tres por el Congreso –uno por cada minoría– y dos por el Consejo Federal.
Más cambios, más correcciones, aclaraciones para clarificar el texto. Tras la decisión de la Presidenta de eliminar el artículo que permitía a las telefónicas entrar en la televisión por cable, el oficialismo y los bloques de centroizquierda acordaron nuevas modificaciones al proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los nuevos cambios fueron producto del debate en las comisiones, de demandas de grupos y entidades en las audiencias públicas. Las modificaciones más importantes se incorporaron en cuatro de los artículos que reglamentan la composición, el funcionamiento y el control de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, la ya famosa “autoridad de aplicación”. Ese organismo pasará a tener siete miembros y no cinco como en la versión original: serán dos por el Ejecutivo, tres por el Congreso –uno por cada una de las primeras tres minorías– y dos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, compuesto por el sector académico.
El principal cambio que se introdujo en la reglamentación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual es su condición de organismo autárquico. Hasta esta última modificación, la autoridad iba a depender orgánicamente de la Secretaría de Medios. Tras la corrección final, la autoridad será un organismo descentralizado y autárquico que dependerá de la Jefatura de Gabinete. “Créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual como autoridad de aplicación de la presente ley”, dice el artículo 10.
Otro de los cambios que se incorporaron apunta a garantizar su carácter federal. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá delegaciones en cada una de las 24 jurisdicciones del país, también en las ciudades con una población mayor a 500.000 habitantes. En la actualidad, el Comfer tiene delegaciones en algunas provincias. Este apartado está contenido en el artículo 11 del proyecto. Otro reclamo de algunos bloques opositores que fue tenido en cuenta en la redacción final es la potestad de control que la Sindicatura General (Sigen) y la Auditoría General ejercerán sobre la autoridad de aplicación. Este monitoreo permanente está previsto en el artículo 12.
En el mismo artículo se determina que las acciones de la autoridad de aplicación deberán ser públicas y transparentes para evitar discrecionalidades y sospechas de corrupción. “Es obligación permanente e inexcusable del directorio dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones”, dice. Quizá la modificación más importante sea el cambio drástico de la composición: tras los últimos cambios, el directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual estará integrado por un presidente y un director designados por el Ejecutivo, tres directores propuestos por las primeras tres minorías parlamentarias, y dos directores por el Consejo Federal. Esto está previsto en el artículo 14.
En ese mismo artículo se establece que el mandato de los miembros del directorio será de cuatro años y también se especifica que la vigencia de su cargo no coincida con el período presidencial: es decir, los directores de la autoridad de aplicación serán electos en los últimos dos años de mandato del titular del Ejecutivo, por lo que seguirán en el puesto en los primeros dos años del siguiente mandatario electo. Otro cambio prevé que los siete miembros del directorio de la Autoridad Federal sólo podrán ser removidos de su cargo por incumplimiento o mal desempeño en sus funciones o por no cumplir con las incompatibilidades que plantea la Ley 25.188, de ética en la función pública. También se ampliaron de cinco a siete los miembros del directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
Otra modificación tiene que ver con las emisoras comunitarias y la potencia de sus transmisores. En el artículo 4, por pedido de algunos radiodifusores del interior que sostienen emisoras de alcance local, se incorporó una aclaración puntual sobre el área de cobertura: “En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida”. También se modificó el régimen especial para emisoras de baja potencia (artículo 49). En ese régimen, la autoridad de aplicación está facultada para establecer mecanismos de adjudicación directa para emisoras de “muy baja potencia” que cumplan con una serie de requisitos. Algunos de esos requisitos son la “disponibilidad de espectro”, la inserción en “sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica” y la satisfacción de “demandas de carácter social”.
El cupo de contenidos nacionales se amplió del 20 al 30 por ciento para la producción local independiente en ciudades con más de 1 millón y medio de habitantes. En poblaciones de hasta 600 mil habitantes, el cupo baja a 15 por ciento y en el resto de las localidades del país, la cuota mínima de contenidos nacionales baja al 10 por ciento. Estos son los principales cambios que se incorporaron al proyecto antes del último plenario de las tres comisiones de Diputados. A pesar de los últimos cambios, una buena parte de la oposición sigue quejándose por la falta de un debate serio.
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