EL PAíS
› CONFIRMAN SENTENCIA CONTRA DOS APROPIADORES
Van a seguir en la cárcel
La Sala IV de la Cámara de Casación confirmó la sentencia contra Ceferino Landa y Mercedes Moreira, apropiadores de Claudia Victoria Poblete, la joven que recuperó su identidad en febrero de 2000. La abogada defensora del militar y su esposa –del estudio del represor Jorge Olivera– reclamó que les bajaran la pena, pero, a pesar del voto de Ana María Capolupo de Durañona y Vedia, ambos deben seguir en prisión.
Landa y Moreira fueron condenados el 28 de junio del año pasado a nueve años y medio y cinco años y medio respectivamente. El juicio había sido iniciado por la abogada de Abuelas de Plaza de Mayo, Alcira Ríos. Y en este caso, pero luego de arrestar a los represores Julio Simón (El Turco Julián) y Juan Antonio Del cerro (Colores), el entonces juez Gabriel Cavallo anuló las leyes de Obediencia Debida y Punto Final para procesar a los dos policías por la desaparición de los padres de Claudia Poblete.
La defensa de Landa y Moreira recurrió a Casación para reclamar que se bajara la pena de los apropiadores porque consideraba que debía ser aplicada ley que regía antes de 1994 para este tipo de delitos. Pero como la apropiación es un crimen continuado en el tiempo, el Tribunal Oral consideró que correspondía utilizar la norma reformada, que estableció penas más severas. Pero si fuera por la jueza Capolupo de Durañona y Vedia los apropiadores debían haber quedado en libertad. La jueza afirmó que el delito contra Claudia Poblete cesó de cometerse cuando la niña, hoy joven, cumplió diez años porque la ley se refiere al ocultamiento y retención de un menor de esa edad. Según esa interpretación se caería en la paradoja de que el delito podría prescribir y a la vez seguir cometiéndose, ya que Claudia recuperó su identidad hace sólo dos años y medio. En cambio, los jueces Gustavo Hornos y Amelia Lydia Berraz de Vidal consideraron que una vez que se reformó la ley los Landa “siguieron ocultando a la menor Poblete, manteniéndola fuera de la custodia legítima de quienes tenían derecho a ello”. Por lo tanto ambos magistrados decidieron no hacer lugar al recurso de Casación de los apropiadores.