Jue 11.02.2010

EL PAíS  › EL GOBIERNO APELO EL FALLO DE LA JUEZA MENDOCINA CONTRA LA LEY DE MEDIOS

Con los tribunales en el medio

“El diputado Enrique Thomas rehuyó al debate y luego, al estar disconforme con el resultado democrático, recurrió a la Justicia”, señalan en el Ejecutivo. De esa forma cuestionan la judicialización del planteo realizado en Mendoza.

El Gobierno, tal como anticipó Página/12, apeló el fallo que trabó la aplicación de la ley de medios audiovisuales y ahora la Cámara mendocina deberá resolver la cuestión de fondo. “La ley está en plena vigencia, pero estamos apelando una medida cautelar de una jueza de Mendoza que suspendió la aplicación de la norma”, explicó Gabriel Mariotto, titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, quien sostuvo que la medida “favorece” a quienes “no quieren que haya una ley de la democracia”.

La medida había sido impulsada en noviembre por el diputado cobista Enrique Thomas, del Peronismo Federal, aduciendo supuestos vicios en el tratamiento legislativo. El jueves pasado, unos días después del levantamiento de la feria, la jueza mendocina Olga Pura de Arrabal notificó al Gobierno acerca de la cautelar y suspendió la norma provisoriamente.

La ley de medios audiovisuales se encuentra ahora vigente aunque suspendida, lo que –según Mariotto– favorece “a aquellos que no quieren bajo ningún aspecto que haya una ley de la democracia”, aunque aseguró que el trámite “no preocupa” al Gobierno. “Por un recurso de amparo la ley está suspendida en su aplicación; presentamos un recurso y esperamos que la Sala 2 de la Cámara de Mendoza se expida”, explicó el funcionario.

Para Mariotto, el Gobierno cuenta con “múltiples razones jurídicas para tener plena vigencia de los derechos que se desprenden de la ley de la democracia”.

¿Cuál es el debate de fondo? De acuerdo con Thomas, el trámite parlamentario de la 26.522 incurrió en “graves e insalvables vicios” al mostrar “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en violación de los procedimientos y formas previstas por el reglamento” de la Cámara baja. El cobista subrayó la violación al artículo 113, dado que se habrían incumplido los siete días hábiles que Diputados establece para que un dictamen de comisión pueda ser debatido.

Thomas, entonces, promueve la acción cautelar, ya que “la sanción de una ley sin haber respetado el procedimiento establecido al efecto implica un vicio de gravedad de la misma, que puede ser impugnada judicialmente por el legislador”.

Según pudo saber este diario, el oficialismo preparó una respuesta basada en tres puntos. El primero de ellos afirma que la interpretación de los reglamentos de las cámaras legislativas son resorte exclusivo del Congreso, tal como estableció la Corte Suprema a partir del caso Polino y Bravo.

En segundo lugar, se argumenta que Thomas no acredita interés como parte afectada. Si el diputado hizo su presentación como ciudadano, no queda demostrado de qué manera la ley lo afecta. Si la realizó como legislador –expresando que “se ha visto vulnerado el derecho que le asiste como diputado de la Nación a participar en el proyecto de discusión y sanción de las leyes”–, en el oficialismo sostienen que se vuelve al primer punto: que la manera en la que se tramitó esta (o cualquier) norma no puede ser materia judiciable.

Por último, el Gobierno denuncia el absurdo de reclamar la derogación de una norma sancionada en democracia en favor de un decreto-ley de la dictadura. “Están reclamando que se caiga una ley aprobada en democracia, por ‘inconstitucional’, para que vuelva a regir una norma sancionada por tres tipos en una oficina”, sostuvieron en el frente oficial.

En este sentido, el director Nacional de Supervisión y Evaluación del Comfer, Gustavo Bulla, entendió que esta suspensión muestra “una intromisión del Poder Judicial en el Legislativo”. “Lo más grave es que la cautelar fue impulsada por un representante del pueblo, el diputado Thomas, que rehuyó al debate y luego, al estar disconforme con el resultado democrático, recurrió a la Justicia”, sostuvo Bulla.

El fallo mendocino que ahora resolverá la Cámara es el único que pone en tela de juicio toda la ley 26.522. Los demás amparos –realizados en tribunales de Buenos Aires, Salta y San Juan– apuntan a puntos específicos de la norma, como el famoso Artículo 161, que establece un año de plazo para adecuar la disponibilidad de licencias al nuevo escenario legal.

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