EL PAíS › OPINION
› Por Guido Risso *
En la hora actual, en donde las miradas apuntan exclusivamente al Poder Ejecutivo, deberíamos recordar cuál ha sido el rol del Congreso de la Nación –más allá de las individualidades, es decir, como poder constituido– en materia de DNU, pues pareciera que el celo y énfasis que hoy muestra sobre dicha cuestión no se condice demasiado con su actuación durante los últimos doce años. Veamos. Los decretos de necesidad y urgencia siempre han generado un gran debate siendo merecedores de muchas críticas. Tal discusión se centraba fundamentalmente en dos cuestiones elementales:
n La referida a su constitucionalidad, pues no obstante la Constitución histórica no establecía expresamente esas atribuciones, parte de la doctrina las entendía derivadas de facultades implícitas, siendo acordes con los tiempos en que con habitualidad el presidente recurría a los decreto-leyes convirtiéndolos prácticamente en una rutina institucional.
n La correspondiente a su legitimidad, en tanto la reforma constitucional operada en 1994, respirando los vientos del “decretismo” de entonces, concedió finalmente al presidente de la Nación, bajo algunas exigencias y controles, la competencia para dictar decretos de necesidad y urgencia.
Bajo tales circunstancias, corresponde detenernos en la “omisión inconstitucional” en la que incurrió el Congreso en materia de DNU luego del año 1994. Pues debemos recordar que la Constitución nacional, en el art. 99 inc. 3º, puso en manos del Congreso la reglamentación de los aspectos relativos al control y seguimiento de los DNU, en virtud de lo cual le ordenó el dictado de una ley especial.
Dice la norma: “... una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”.
Lo cierto es que el Congreso demoró una docena de años en cumplir con el mandato de la Constitución, pues recién en el año 2006, y por iniciativa del Poder Ejecutivo, se dictó la ley de creación de la Comisión Bicameral Permanente y del procedimiento aplicable al control y seguimiento de los decretos de necesidad y urgencia.
En definitiva, nos guste o no a los constitucionalistas, con la reforma constitucional de 1994 quedó resuelta, en alguna medida, la discusión sobre la posibilidad de uso de los decretos de necesidad y urgencia que, vale recordar, antes de dicha reforma no tenían habilitación normativa alguna, pese a lo cual eran utilizados. Y finalmente, además de identificar constantemente a los DNU con el Ejecutivo, deberíamos recordar las obligaciones constitucionales del Congreso y cuál ha sido su rol en materia de DNU desde 1994 a esta parte.
* Profesor de Derecho Constitucional UBA.
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