EL PAíS › TELEFóNICA DEBERá PAGARLES UN MILLóN DE PESOS A CINCO TRABAJADORES A LOS QUE LES NEGó AUMENTOS DE SUELDO
La Cámara de Apelaciones consideró probado que la empresa presionó a los cuadros técnicos que se estaban organizando sindicalmente. La situación se produjo entre 2002 y 2003 como parte de un plan de reestructuración.
› Por Laura Vales
Telefónica de Argentina deberá pagar más de un millón de pesos a cinco trabajadores a los que les negó aumentos de sueldo por haberse afiliado a su sindicato. Así lo ordenó la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en un nuevo fallo contra la discriminación gremial que, esta vez, impone a la empresa un resarcimiento por daños. La Justicia consideró probado que Telefónica presionó a los ingenieros y cuadros técnicos que se estaban organizando sindicalmente, para generar desafiliaciones. “Los argentinos hemos vivido experiencias muy traumáticas de autoritarismo”, advirtieron los camaristas en la sentencia.
La situación llevada a juicio comenzó en el 2002, cuando Telefónica, como parte de un plan de reestructuración, impulsó suspensiones masivas que afectaron a sus cuadros profesionales. Según contaron los denunciantes –cinco ingenieros y un técnico–, mandaban a la gente de la que querían prescindir a su casa, sin nada que hacer, en una situación que podía extenderse durante meses y parecía el preludio de un despido. Al mismo tiempo, a los que quedaban en este limbo les ofrecían un retiro voluntario (el despido directo tenía altos costos para las empresas, ya que por la crisis había comenzado a regir la doble indemnización). El argumento era que una situación de crisis –y la consiguiente necesidad de achicar costos– obligaba a la compañía a esta política.
Como reacción, los profesionales comenzaron a reunirse en asambleas y reflotaron el sindicato del sector, el Centro de Profesionales Telefónicos (Cepetel) que había sido desarticulado en los ’90. El gremio ya no tenía edificio y sus bienes habían sido liquidados, pero todavía contaba con personería gremial.
Organizados sindicalmente, fueron menos los que aceptaron los retiros voluntarios y empezaron las presiones. Los denunciantes –Juan Valmaggia, Pedro Filipuzzi, Marcelo Grossi, Jorge De Franco y Carlos Otegui, integrantes de la Gerencia de Redes Dedicadas– contaron que a fines del 2003 fueron llamados a una reunión por un gerente que les sugirió desafiliarse, con la advertencia de que si no lo hacían serían congelados. Y así les sucedió, ya que tras negarse a abandonar el gremio, dejaron de recibir los aumentos que cobraban sus colegas. Como un castigo extra, la compañía los mantuvo cumpliendo tareas secundarias, por debajo de sus capacidades.
A fines de 2008, después de un largo proceso judicial, los denunciantes ganaron el caso en primera instancia. La jueza del Trabajo Liliana Tarbuch ordenó a Telefónica que cesara en su conducta “discriminatoria” y contraria a la libertad de agremiación, con una sentencia que fue respaldada luego en segunda instancia. El fallo dictado ahora por la Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo resuelve, en una segunda etapa del litigio, la cuestión económica pendiente. Los camaristas Gabriela Vázquez y Luis Catardo le reprocharon a la empresa “no haber revisado su actitud “ni haber reformulado los sueldos” de los trabajadores afectados a pesar del fallo que le había ordenado dejar de discriminarlos.
“El propio gerente del sector afirmó que los denunciantes te- nían calificaciones excelentes, que se encontraban entre los primeros veinte o treinta profesionales y que sus evaluaciones eran sobresalientes; que a pesar de ello y de que él personalmente recomendó que se les otorgaran aumentos, ello no sucedió porque estaban afiliados a Cepetel”, recordaron en el fallo. De la misma manera, apuntaron que quedó probado que hubo desafiliaciones masivas y que la empresa “requería a los trabajadores que remitieran el telegrama de desafiliación a la entidad gremial y que exhibiesen la pieza postal de la renuncia”.
“El trato desigual y el perjuicio están acreditados; la conducta de la empleadora fue arbitraria y divorciada del principio de equidad que le es exigible”, concluyeron.
La sentencia repara dos temas: por un lado, ordena que la empresa pague a los cinco trabajadores los aumentos que no les dio; por el otro, dispone un extra por el daño que les ocasionó. Aunque Telefónica había presentado un recurso apelando este criterio, los camaristas lo defendieron.
La empresa “se agravia, sin razón, porque se la condenó a pagar por daño moral”, apuntaron. “No se puede sostener con sensatez que no sufre agravio en el espíritu quien es perseguido por su actividad gremial o bien, en sentido amplio, por ejercer la garantía constitucional de libertad sindical. Huelgan las palabras sobre el punto, ya que los argentinos hemos vivido experiencias muy traumáticas de autoritarismo.”
“Si después de tantas experiencias desoladoras no hubiésemos aprendido que los trabajadores, como toda persona humana, tienen derecho a ejercer en pluralismo las libertades cívicas y políticas, estaríamos francamente perdidos para la eternidad.” Los párrafos corresponden al voto de la mayoría, firmado por Vázquez y Catardo, pero el tercer integrante de la Cámara, Juan Carlos Morando, aunque con diferencias, también confirmó los montos indemnizatorios que se habían fijado en primera instancia.
De acuerdo con el fallo, Telefónica deberá pagar, entre los cinco denunciantes, 630 mil pesos, que con los intereses (ya que se trata de sueldos que van del 2004 al 2006) ascenderá a cerca del millón de pesos. La empresa también tendrá que pagar las costas del juicio.
El abogado de los denunciantes, Javier Spaventa, señaló que “estos fallos son cada vez más frecuentes. La Justicia está ocupándose de que las empresas no cometan discriminación sindical, ha habido un claro avance en el tema en los últimos diez años”. Para el abogado, este avance “no tiene el mismo impulso en otros criterios fundamentales, como el principio de igualdad. Pero es importante que la jurisprudencia fije que la política salarial de una empresa no puede estar definida por la afiliación o no afiliación a un sindicato”.
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