EL PAíS › NUEVO PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR EL CóDIGO CIVIL
La CHA presentó un proyecto que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero además elimina la regulación del Estado sobre decisiones que son “íntimas de la pareja”.
› Por Soledad Vallejos
La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) sumó un tema al debate acerca de lo que, legalmente, se entiende por matrimonio en el país. La propuesta de discusión, convertida en proyecto de ley, ingresó ayer en la Cámara de Diputados, donde fue presentada a Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro), presidenta de la Comisión de Legislación General. “El proyecto fue un gran trabajo del área jurídica de la CHA, a partir de una lectura crítica con respecto a lo que es la ley de matrimonio” y lo que se entiende por esa institución en la ley argentina, explicó a este diario César Cigliutti, presidente de la CHA. El “proyecto de modificación de la ley de matrimonio” propone nuevos “sistemas de acuerdos” entre integrantes de cada pareja, fundamentalmente para “devolver a los cónyuges la autoridad sobre las decisiones más íntimas, que son hoy tema de Estado”, explicó Cigliutti. La iniciativa fue ingresada con los avales de la diputada Diana Conti (FpV) y Eduardo Macaluse (SI).
La propuesta de la CHA refuerza el pedido de modificar el artículo 172 del Código Civil, que exige el libre consentimiento de quienes van a casarse, para que se refiera a las personas de la pareja como “contrayentes”. Pero por otra parte la propuesta redobla la apuesta. El proyecto de ley hace foco en cuestiones referentes a la sexualidad de las parejas, las decisiones en la disolución del vínculo, la relación con hijas e hijos (medie o no adopción) y los nombres de familia en uso. La propuesta incluye, también, una lectura aguda de los requisitos en boga para contraer matrimonio. Los análisis prenupciales y las condiciones de salud que pueden constituir impedimentos, al igual que categorías como “la conducta desordenada o inmoral o la falta de medios de subsistencia”.
Además de postular que la ley debería referirse simple y neutramente a “contrayentes”, las cuestiones a modificar en el Código Civil, de acuerdo con la CHA, son nueve. En el primer caso, referente a los incisos 3 y 4 del artículo 169, la propuesta es derogar “la enfermedad contagiosa o grave deficiencia psíquica o física” y “la conducta desordenada o inmoral o la falta de medios de subsistencia” como impedimentos para casarse, por tratarse de indicaciones discriminatorias y prejuiciosas. Por lo mismo, el proyecto sostiene que “el certificado médico prenupcial deberá ser optativo, y no una obligación o carga para celebrar el acto matrimonial”. También por discriminatorio, el proyecto propone eliminar “la sordomudez” como “impedimento para contraer matrimonio” (inciso 9 del artículo 166).
El deber de fidelidad y la imposición de convivir en una misma casa son también objetados, por lo que la CHA propone directamente su derogación.
El divorcio, tal como se concibe legalmente ahora, sólo puede realizarse si ambos integrantes de la pareja quieren divorciarse. Pero en la práctica “la disolución de los vínculos familiares no es de común acuerdo, por lo menos en la mayoría de los casos y en muchos otros se da con o por violencia familiar y de género”, señaló Cigliutti, por lo que la CHA propone añadir como causa de divorcio “la sola y explícita manifestación de las partes de su intención de divorciarse”.
Luego de la disolución del vínculo, “por sentencia firme”, el Código Civil actualmente dispone que “los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre” (art. 206). En el caso de familias fundadas por personas del mismo sexo, señala el proyecto, el artículo podría generar un conflicto a la hora de definir cuál de las dos mujeres es la madre con derecho a guarda, o cuál de los padres lo será. En un comunicado, el coordinador jurídico de la CHA, Pedro Paradiso Sottile, explicó que inclusive en parejas heterosexuales esa “imposición excluye sin razón aparente al padre biológico o adoptivo”. No es la única disposición objetable desde la igualdad de derechos. El proyecto también pide derogar “por misógino” el artículo 212, actualmente vigente, y que dispone que “el esposo que no dio causa a la separación personal” puede “revocar las donaciones hechas a la mujer en convención matrimonial”. La impotencia sexual, sostiene la CHA, debería dejar de ser evaluada como causa de anulación del matrimonio, porque la evaluación de las relaciones sexuales de una pareja por parte del Estado “constituye una invasión a la intimidad”.
Las modificaciones que impulsa el proyecto, dijo Cigliutti a este diario, “suman aportes de nuestras compañeras feministas y del discurso de los derechos humanos. Es un aporte al debate actual, también creemos que la dignidad viene dada por la ley”. Cigliutti y su marido, Marcelo Suntheim, además, ayer apelaron la decisión de la Justicia nacional de no inscribir su matrimonio, celebrado hace dos años en España.
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