Sáb 15.05.2010

EL PAíS  › CONFIRMAN UN FALLO CONTRA LA LEY DE MEDIOS

Un artículo frenado por la Justicia

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó ayer el fallo del juez Edmundo Carbone que en diciembre, ante una presentación del Grupo Clarín, había ordenado como medida cautelar suspender la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), conocido como de “desinversión”. Se trata del artículo que obliga a los grupos económicos que prestan servicios periodísticos a desprenderse de señales televisivas y/o radiales en un año, plazo que los magistrados consideran “sorpresivo, breve y fatal”.

En la misma resolución, el tribunal ratificó la legalidad del artículo 41, que regula la transferencia de licencias en general, al margen de los plazos. Ese artículo había sido suspendido por el juez, decisión que derivó en la apelación del Estado nacional. La combinación de ambas normas, sostienen los camaristas María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, de la Sala I, “afecta la seguridad jurídica y pone en crisis el derecho de propiedad” del Grupo Clarín. La resolución se conoce mientras la Corte Suprema de Justicia comienza a analizar la apelación del Estado contra el fallo de la Cámara Federal de Mendoza, que suspendió la aplicación de la norma sancionada por el Congreso que reemplazó a la ley de radiodifusión de la última dictadura.

El artículo 41 que el tribunal confirma, sostiene la resolución, “impide la libre disposición de las licencias y autorizaciones –sin definir el ámbito temporal de aplicación–, estableciendo excepciones que requieren previa autorización y que comprenden las transferencias resultantes del desprendimiento de activos que resulta del artículo 161”. Este último, que los camaristas suspenden, “obliga a los titulares a transferir las licencias que explotan en tanto excedan los límites del nuevo régimen legal, y ello en el plazo de un año y bajo apercibimiento de sanciones”.

“La interacción simultánea y conjunta de ambas disposiciones legales conduce a una desinversión forzada que altera el régimen tutelado” por la nueva LSRA, sostienen los jueces. Tal consecuencia, agregan, no se condice con los considerandos de la propia ley, que expresan “la necesidad de asegurar un horizonte de previsibilidad que involucre los plazos necesarios para recomponer la situación económico-financiera de los medios audiovisuales”.

La aplicación conjunta de ambos artículos “importa consecuencias que modifican de modo sustancial las reglas de juego a las cuales tales empresas habrían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones, con afectación de derechos subjetivos adquiridos al amparo de la legislación vigente al tiempo del otorgamiento de las licencias y autorizaciones, o de su prórroga”, sostienen los jueces.

La situación descripta “torna verosímil”, consideran los camaristas, que los miembros del Grupo Clarín “se encuentren forzados en un plazo sorpresivo, breve y fatal a vender las licencias que permitirían que una actividad sea económicamente sustentable”. También admiten como válido el razonamiento de los abogados de Clarín cuando sostienen que les resulta “jurídicamente imposible desprenderse de las licencias o autorizaciones cuya explotación no fuese redituable, provocando en forma conjunta un efecto de indefensión patrimonial que afecta la seguridad jurídica y pone en crisis el derecho de propiedad”.

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