EL PAíS › LA REGLAMENTACIóN DE LA NUEVA LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES
La Autoridad de Servicios de Comunicación ya giró a Presidencia el texto reglamentario y se espera que CFK firme el decreto esta semana. Precisiones sobre publicidad no tradicional, contenidos infantiles y aplicación de multas, entre otros puntos.
La ley de medios audiovisuales está a un paso de ser realidad. El directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) ya envió a Balcarce 50 el texto final con todos los detalles de la reglamentación de la norma aprobada por el Congreso en octubre pasado. Con la batalla judicial limitada a algunos artículos puntuales, sólo resta la firma de la presidenta Cristina Kirchner para que comience la demorada modificación del mapa de medios de la Argentina.
El decreto bajará a tierra la ley 26.522 y dará a conocer los detalles de su implementación. “Hay varias cuestiones técnicas, pero lo importante es que se trata de un paso trascendental para la aplicación efectiva de la ley”, afirmó Gustavo Bulla, director de Supervisión y Evaluación de la Afsca. Algunas reescrituras del borrador enviado a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia retrasaron la firma que, según las fuentes consultadas, debería ocurrir en los próximos días.
“Recogimos el resultado de los foros que hicimos en todo el país –destacó Néstor Busso, titular del Consejo Federal creado por la ley–. Había muchos temas a reglamentar y recibimos sugerencias para todos ellos. Además, el Consejo hizo a su vez su propio aporte”, expresó. De acuerdo con Busso, las principales preocupaciones expresadas en la ronda de consultas “giraron en torno de los derechos de los niños, protegidos por la nueva ley”. Con esto en mente, la reglamentación estipula un mínimo de tres horas diarias de programas infantiles para los canales de televisión abierta, y obliga a que la mitad de ellos sean de origen nacional. Las estaciones más chicas podrán adaptarse progresivamente a la exigencia.
Otro de los temas discutidos en esta etapa fue la situación de la Publicidad No Tradicional (PNT). La nueva ley de comunicación audiovisual no prohíbe los “chivos” –autorizados por el ex presidente Carlos Menem mediante un decreto en 1991–, pero su reglamentación comenzará a contarlos como parte del límite de publicidad permitido, de entre 12 y 14 minutos por hora. Asimismo, se analizará caso por caso la posibilidad de insertar avisos en los programas de ficción.
Mediante estos ordenamientos, la autoridad de aplicación que preside Gabriel Mariotto intentará revertir varios años de omisión estatal. No obstante, los funcionarios del Afsca saben que ninguna de estas nuevas obligaciones tendrá sentido si no se afinan los ineficaces instrumentos de penalización del antiguo Comfer. En ese sentido, fuentes cercanas a Mariotto confirmaron que cuando una empresa incumpla la ley no podrá canjear las multas por publicidad, como en el pasado. Además, se simplificará el proceso de penalización, convirtiendo las sanciones en procesos sumarios, como sucede en la mayor parte del mundo. “Antes, desde que (Marcelo) Tinelli ponía un chico frente a una mujer desnuda a las doce de la noche hasta que vos ponías la multa, pasaban cuatro años”, sostuvo la fuente. “Ahora, el plazo máximo de todo el proceso, desde que se viola una disposición hasta que la multa se cobra, será como máximo de noventa días”, aseguró.
Así y todo, la clave de la legislación que el Congreso aprobó el año pasado es el espíritu desconcentrador contenido en el artículo 45. De acuerdo con esta cláusula, ningún empresario de medios podrá tener más de diez licencias de televisión abierta ni más de veinticuatro de cable. Tampoco podrá dirigirse a más del 35 por ciento de la población nacional.
¿Qué pasará con los grupos que hoy sobrepasan estos límites? “Se los intimará por medio de una resolución para que presenten una propuesta de adecuación”, explicó Luis Lázzaro, coordinador general del Afsca. El funcionario subrayó que todo el proceso se hace conforme a derecho y que incluso “algunos de estos excesos fueron blanqueados por los propios licenciatarios cuando realizamos el último censo”. La principal duda que asaltaba a los funcionarios de la calle Suipacha es si la Corte Suprema aceptará o no tratar el famoso artículo 161, aquel que establece un plazo de un año para que las empresas se adecuen a las nuevas reglas de juego.
Informe: Federico Poore.
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