Sáb 07.05.2011

EL PAíS  › LA SECRETARíA DE DERECHOS HUMANOS PIDIó RECLUSIóN PERPETUA PARA LOS REPRESORES DE LA ESMA

“Un plan sistemático que fue un genocidio”

El representante de la Secretaría de Derechos Humanos pidió la pena más severa para los represores acusados de secuestrar a las fundadoras de Madres de Plaza de Mayo y las monjas francesas, entre otros. Calificó los hechos como “genocidio”.

“En nuestro país no hubo una guerra ni un enfrentamiento entre dos demonios, sino que el plan sistemático llevado adelante por el terrorismo de Estado constituyó un genocidio”, afirmó el abogado Martín Rico en su alegato en nombre de la Secretaría de Derechos Humanos, durante la audiencia de ayer en el juicio por los delitos de lesa humanidad cometidos en la ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada). Así, el Estado nacional pidió la pena de reclusión perpetua, la máxima prevista en la legislación argentina, para los represores Alfredo Astiz, Jorge Acosta y otros diez miembros del grupo de tareas 3.3.2 de la ESMA, por el secuestro y desaparición del grupo fundador de las Madres de Plaza de Mayo, en diciembre 1977. “El juicio permitió probar que la sistematicidad no estaba limitada a la organización burocrática de las ejecuciones y torturas masivas, sino que también alcanzó a una característica definitoria del delito de genocidio y cuyo registro está documentado en normas secretas de exterminio”, argumentó Rico.

Al concluir dos días de alegato, el abogado de la querella oficial reclamó el mayor rigor penal previsto en el Código Penal para doce de los 17 acusados en el juicio por los crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro de detención de la Armada, los que intervinieron en el secuestro y desaparición del llamado “grupo de la Santa Cruz”, la iglesia del barrio porteño de San Cristóbal donde se reunían las primeras Madres de Plaza de Mayo. La Secretaría de Derechos Humanos se restringió a esos casos entre los 85 juzgados en el juicio porque sólo es querellante por esos hechos.

La reclusión perpetua no contempla la posibilidad de obtener la libertad condicional al cabo de cumplimiento de una parte de la pena, como ocurre con la prisión perpetua, que en rigor es de 25 años. La severa penalidad, a cumplir “en cárcel común”, fue pedida también para Antonio Pernías, Raúl Scheller, Juan Carlos Rolón, Julio César Coronel, Juan Carlos Fotea, Ricardo Cavallo, Ernesto Weber, Jorge Radice, Néstor Savio y Alberto González.

La pena solicitada corresponde al delito de “coautores directos” de las doce privaciones ilegales de libertad agravadas por ser cometidos por funcionarios públicos y tormentos, además de cinco homicidios. Estos últimos corresponden a los miembros del grupo cuyos cuerpos fueron hallados en playas de la Costa Atlántica y enterrados como NN luego de ser arrojados al mar en “vuelos de la muerte”. Los cuerpos recuperados de esas víctimas corresponden a las madres Azucena Villaflor, Mary Bianco y Esther de Careaga, de la monja Léonie Duquet y la militante Angela Aguad, y se encuentran actualmente sepultados en el patio de la iglesia de la congregación pasionista.

Alfredo Astiz, quien se infiltró en el grupo simulando ser familiar de desaparecidos, escuchó impávido el pedido de condena, sumergido en la lectura de papeles de una carpeta rosada que porta en cada audiencia. Sólo levantó la mirada para increpar a una operadora de video del Incaa que toma las imágenes oficiales del juicio como un documento histórico, y ante el cual los acusados pidieron al tribunal que no se registren sus caras, un planteo llevado con violencia por sus defensores al finalizar la audiencia de ayer.

Rico fue muy meticuloso al describir que se trató de un genocidio porque los delitos cometidos –homicidio, tormento y privación de la libertad– se cometieron en el contexto de un ataque masivo y sistemático de la autoridad sobre la población civil, lo cual convierte esas acciones en crímenes contra la humanidad. Y, además, las víctimas fueron un grupo nacional de esa población civil, a quienes se intentó destruir total o parcialmente, tal como establece el tipo penal internacional del genocidio. “Los acusados no identificaban arbitrariamente a sus blancos, la selección no era indiscriminada como se demostró en el relato de los casos individuales, y tampoco es casual y prueba inequícovamente la existencia de dolo específico de genocidio una situación que se describe en casi todos los testimonios de los sobrevivientes: la obligación bajo tormento del prisionero de confeccionar una historia de vida que mencione los compañeros de militancia del grupo al que pertenecía”, dijo el letrado. “Se demostró, además, que en el campo de concentración los acusados confeccionaban organigramas de grupos perseguidos en los que llevaban el registro de las personas detenidas, ejecutadas y por secuestrar pertenecientes a ese grupo nacional”, agregó, y citó la detallada declaración del represor Adolfo Donda.

“Este juicio fue posible gracias a las políticas impulsadas por el ex presidente Néstor Kirchner, continuadas por la gestión de la actual Presidenta”, concluyó el abogado de la Secretaría de Derechos Humanos.

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