Lun 13.06.2011

EL PAíS  › EN LA CAUSA ESMA, EL CELS PIDIó QUE SE CONSIDERE A LOS REPRESORES RESPONSABLES DE PROVOCAR UN SUICIDIO

La cuestión del autor detrás del autor

María Cristina Lennie tomó cianuro cuando iba a ser secuestrada por una patota de la Marina en 1977. Los abogados del CELS argumentaron que su conducta fue generada “por una situación que en forma dolosa crea el autor mediato, que deviene penalmente responsable”.

› Por Alejandra Dandan

Los alegatos no sólo compilan las pruebas producidas durante los juicios orales de los crímenes de lesa humanidad. En ocasiones, ese nuevo cúmulo de pruebas cuestiona certezas con las que hasta ahora avanzó la Justicia. Durante las últimas semanas, los alegatos del juicio por los delitos cometidos durante la dictadura en la Escuela Mecánica de la Armada cuestionaron algunos de esos ejes históricos. Uno de ellos es sobre la ingestión de cianuro en el caso de María Cristina Lennie: hasta ahora fue evaluado como suicidio y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) acaba de pedir que se lo encuadre como “homicidio”.

El CELS hizo eje en el cianuro como parte del alegato por el caso Lennie, una militante de 18 años a la que los represores de la Marina buscaban desde 1976. Cuando la encontraron, el 18 de mayo de 1977, ella tomó cianuro líquido ante a la patota que integraba Alfredo Astiz. Su cuerpo muerto fue visto dentro de la ESMA.

Una de los testigos que declaró en el juicio oral sobre el caso fue Silvia Labayru, cuñada de Lennie y sobreviviente del campo clandestino. Labayru contó cómo supo en la ESMA del operativo, y cómo intentó impedirlo: “Algo que no había hecho ni siquiera por mí”. La cita en la que cayó Lennie fue en el Abasto. Aparentemente, dijo Labayru, María Cristina “ve que la van a agarrar y ella tenía la pastilla de cianuro líquido, la de polvo era escasamente eficaz, la líquida sí porque entraba al torrente sanguíneo, la muerte era inmediata”. A Lennie la llevaron a la ESMA y dijeron que estaba muerta. “Yo pedí verla, lo aceptaron, me bajaron nuevamente a uno de estos cuartitos de la Avenida de la Felicidad y me dejaron sola con ella unos minutos. Pude despedirme en mi nombre y en el de toda su familia.”

El cuerpo de Lennie continúa desaparecido. Hasta ahora ninguno de los marinos había sido acusado por el homicidio porque la ingesta del cianuro siempre hizo que su muerte fuera interpretada como suicidio. El relato de Labayru –entre otros– permitió sostener no sólo las razones que rodearon a la ingestión, sino la presencia del cuerpo muerto en la ESMA: eso que es parte de lo que aún hoy necesita la lógica penal para hablar de los homicidios de los desaparecidos.

“María Cristina Lennie se quitó la vida tomando una pastilla de cianuro líquido al momento de ser secuestrada por la patota”, dijeron en su alegato los abogados del CELS, Carolina Varsky, Gerardo Fernández y Daiana Fusca. “Si bien ella misma se quitó la vida, resulta evidente que ha sido motivada por el hecho de ser detenida por un grupo de tareas que operaba ilegalmente y que tenía el propósito de secuestrarla y de llevarla detenida a la ESMA: esto era conocido tanto por los integrantes del grupo de tareas como por la víctima, y es este conocimiento el que la lleva a tomar dicha decisión.” De ese modo, “la víctima se suicida a los fines de evitarse a sí misma los padecimientos que con toda seguridad iba a tener que sufrir si permanecía viva y en manos de sus captores”.

Los abogados hicieron énfasis en el contexto. Diferenciaron el suicidio en un contexto de legalidad y en uno de ilegalidad, como el terrorismo de Estado. Y explicaron que la Justicia debía considerar –como sucedió otras veces– la figura del autor mediato, es decir la responsabilidad del “autor detrás del autor”, porque fue una situación creada no por ella sino de modo voluntario por el represor.

“Cuando María Cristina opta por el suicidio –dijeron los representantes del CELS– no lo hace libremente ni por propia decisión, sino que lo hace forzada por las circunstancias que genera en forma dolosa e ilegal el imputado. Y se suicida con el propósito de evitar daños que juzgó peores que la propia muerte.” Entre los fundamentos se tomaron escritos sobre el nazismo del alemán Günter Jackobs, en “La organización de autolesión y heterolesión, especialmente en caso de muerte”, de un tratado de derecho penal. Y consideraron las similitudes entre el caso y una víctima de las torturas de un campo de concentración nazi que se suicida para poner fin al sufrimiento: “En ambos, la conducta de la víctima está generada por una situación que en forma dolosa crea el autor mediato, que deviene en consecuencia penalmente responsable por el daño que la víctima se autoinflige”.

Varsky, Fernández y Fusca acusaron como autor mediato del homicidio de Lennie a Oscar Antonio Montes, vicealmirante de la Armada, que hasta ahora estaba acusado sólo por la privación ilegal de la libertad y tormentos. La acusación se hará extensiva para Astiz en la primera instancia, porque el procedimiento judicial impide, en general y por ahora, sumar acusados después del inicio del tramo oral.

Más allá del caso puntual, la acusación puede abrir nuevos planteos. Desde el CELS sostienen que en general no hay represores acusados por homicidios en estos casos porque entre las víctimas que tomaron cianuro líquido los cuerpos fueron devueltos a las familias –y en general no hay causas abiertas– o permanecen desaparecidos. Y los que tomaron el veneno en polvo en general lograron recuperarse por los lavajes a los que fueron sometidos en los centros clandestinos.

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