EL PAíS › LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIóN DE SERVINI DE CUBRíA SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS PRIMARIAS
La jueza resolvió que en Capital Federal quien no vote el 14 de agosto y no justifique su inasistencia no podrá votar el 23 de octubre. La decisión podría ser anulada por la Cámara. La preocupación por las internas. Las necesidades de los partidos chicos.
› Por Raúl Kollmann
La jueza federal con competencia electoral, María Romilda Servini de Cubría, estableció mediante una resolución administrativa lo que adelantó públicamente el miércoles: que quien no tenga en el DNI el sello de certificación de voto en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 14 de agosto deberá justificar su inasistencia, y en caso de que no lo haga, no podrá votar en las presidenciales del 23 de octubre. La jueza aclara que la resolución rige en el territorio en el que tiene competencia, la Capital Federal. Hasta anoche, nadie había apelado esa resolución, muy cuestionada por la mayoría de los partidos políticos y también por los juristas. Se supone que si, mediante apelación, llega a la Cámara Nacional Electoral, ésta revocaría lo resuelto por la jueza. Lo que sí tendría más fuerza es la instrucción al Poder Ejecutivo de que los ciudadanos que no hayan votado en las PASO y no lo justifiquen no podrán gestionar ni el nuevo DNI ni el pasaporte, así como se les impedirá el acceso a conseguir trabajo en el Estado.
La jueza expresó a través de la resolución una preocupación de fondo: que pocos ciudadanos concurran a votar el 14 de agosto. Como se sabe, no hay confrontación dentro de los partidos y alianzas por las candidaturas electorales. Sí existen listas enfrentadas, principalmente en las categorías de legisladores y concejales, pero se perdió lo que significa la atracción, por ejemplo, de una interna abierta en la UCR entre Ricardo Alfonsín, Julio Cobos y Ernesto Sanz, o en el Peronismo Federal entre Felipe Solá, Eduardo Duhalde y Alberto Rodríguez Saá. Sin su costado dramático, las PASO perdieron atracción y, por lo tanto, en la Justicia y también en los partidos, existe preocupación por los niveles de asistencia a las urnas.
El argumento de Servini es que si poca gente concurre a votar, disminuyen las chances de los partidos chicos de conseguir el 1,5 por ciento de los votos emitidos, requisito imprescindible para poder estar en el cuarto oscuro en octubre. En 2007 votaron, en todo el país, 19.500.000 ciudadanos, del padrón total de 27 millones de ciudadanos. El padrón ahora creció, lo que hace prever que este año deberían votar más de 20 millones de ciudadanos, y para tener un candidato presidencial se necesitarán, como mínimo, unos 300.000 votos, correspondientes al 1,5 por ciento de los votos válidos. Sin embargo, para los partidos chicos, cuanto menos gente vote, mejor, porque más bajo será el piso de votos necesarios para tener candidatos. Y es conocido que habitualmente los partidos políticos chicos tienen votantes más convencidos, que seguramente irán a votar el 14 de agosto. El piso del 1,5 por ciento rige para todas las categorías, es decir que si un partido no consigue ese porcentaje en Capital Federal o Santa Fe, por ejemplo, no podrá tener candidatos a diputados nacionales o senadores en esos distritos.
En la resolución –a la que Página/12 tuvo acceso–, Servini menciona el argumento de los partidos chicos, pero insiste en que su responsabilidad es “velar por hacer cumplir la obligación constitucional de votar, entendiendo que el principal bien jurídico a tutelar es el sistema democrático”. En la parte resolutiva, la magistrada señala: “Declarar que aquellos ciudadanos que no cumplan con su deber de sufragar en las próximas elecciones internas, abiertas, simultáneas y obligatorias y no justifiquen su omisión en el plazo de 60 días, no podrán votar en las elecciones generales del 23 de octubre de 2011, en el distrito Capital Federal”. Con este último párrafo deja en claro que la resolución sólo abarca el distrito porteño, en el que Servini tiene competencia.
Buena parte de los referentes políticos salieron a contradecir a la jueza, empezando por el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, pero también Eduardo Duhalde, Margarita Stolbizer y referentes de Proyecto Sur. El argumento principal es que nada puede limitar el derecho de voto. Y tampoco resultaría razonable que quien incumplió con una obligación sea nuevamente obligado a incumplir con otra obligación. La mayoría de los juristas consultados por este diario sostienen que la resolución será revocada por la Cámara Nacional Electoral, pero lo cierto es que hasta anoche nadie se había presentado a apelar.
En el texto de Servini hay una mención a una de las sanciones previstas para quienes no voten y que sí regirá. La jueza señala que quienes incumplan “no pueden hacer trámites ni gestiones durante un año ante los organismos nacionales, provinciales y municipales. Así lo establece el artículo 126 del Código Electoral”. En todo el texto, Servini también se queja de que la multa por no votar quedó completamente desactualizada y que el Congreso no se ocupó de actualizarla.
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