EL PAíS
› DECLARAN INCONSTITUCIONAL LA PESIFICACION DE LOS DEPOSITOS ACORRALADOS
San Luis, el patrono de los ahorristas
La Corte, por cinco votos contra tres, admitió el reclamo de inconstitucionalidad de la provincia de San Luis. Fijó un plazo de 60 días para que la Nación y la provincia acordaran la forma y los plazos de pago. Estipuló que la decisión no es trasladable a ahorristas individuales. De todas maneras, es un precedente que traerá cola.
› Por Irina Hauser
La Corte Suprema declaró finalmente la inconstitucionalidad de la pesificación de los depósitos y dispuso que el Banco Nación debe devolver en moneda de origen a San Luis sus 247 millones de dólares acorralados. Aunque el Gobierno se mostró empeñado en marcar que la resolución se limita al caso provincial, el texto reconoce que el reclamo de cabecera de los ahorristas, “deposité dólares, quiero dólares”, es legítimo. Pero los Supremos no establecieron mecanismos de reintegro. Al gobierno puntano y al nacional les dieron un plazo de 60 días para que negociaran al respecto, y si no acuerdan el tema volverá al tribunal. Sugirieron, de todos modos, que establecer modalidades de devolución es algo que compete “a los poderes políticos”. Así, la tan esperada sentencia, en el fondo multiplica las expectativas y la incertidumbre. El expediente “Beratz” que serviría de modelo para el común de la gente, podría ser resuelto este mismo mes pero no agregaría mucho: invitaría a conciliar a bancos y clientes.
La pesificación “ha arrasado lisa y llanamente la garantía constitucional de la propiedad y destruido el presupuesto, también constitucionalmente establecido, de la seguridad jurídica”, sostuvo la Corte con los votos de Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo López, Adolfo Vázquez y Carlos Fayt. Este grupo de magistrados consideró también que el Poder Ejecutivo, encabezado por Eduardo Duhalde, se excedió en las atribuciones que les daba la situación de emergencia económica y la propia ley 25.561 que la establecía. “Transformó compulsiva y unilateralmente, la sustancia de los depósitos bancarios efectuados en moneda extranjera (...) y con una relación entre la moneda nacional y las divisas que no refleja el valor del capital originalmente depositado”, fundamenta la resolución.
Como todo fallo este, de 179 páginas, se refiere a la demanda puntual en juego, que es la que inició San Luis. Así lo aclara la propia Corte en un párrafo evidentemente destinado a marcar sus limitaciones y relativizar sus efectos en varios sentidos:
- Deudas: aclara que sólo analiza la validez del artículo 2 del decreto 214/02 que pesificó los depósitos, pero no comprende la controversia sobre las deudas. Si algún banco, por ejemplo, inicia una causa proclamando la redolarización de las deudas, eso será tema de otro debate judicial. En un punto, el texto desliza un guiño a los deudores pesificados al señalar que la norma que declaró la emergencia “sólo ha permitido la pesificación de las deudas con el sistema financiero y no del sistema financiero”.
- Plazos: aunque la decisión suprema sienta un precedente crucial, no implica que los ahorristas puedan obtener sus dólares automáticamente haciendo una presentación judicial ni mucho menos. Podrán invocar la prosa de los cortesanos, y aunque jueces de primera instancia ordenen que les devuelvan la plata seguramente tendrán que perseverar en el derrotero tribunalicio que, apelaciones mediante, terminará por conducirlos hasta la Corte.
- Forma de pago: Sus Señorías no establecieron cómo se debe efectuar la devolución del dinero, incluso dejan la puerta bien abierta para que lo haga el poder político. Por ahora el Ministerio de Economía asegura que no alentará bonos compulsivos, pero desde los bancos siguen diciendo que esa será la única salida ante toda eventualidad que aumente la presión sobre ellos.
Con este panorama, la resolución podrá hacer llorar de emoción a Nito Artaza y a la gobernadora puntana Alicia Lemme, pero con los días cualquier ahorrista notará que por ahora –así dicho– sólo le sirve para enrostrar ante cada escalón judicial que recorra que su reclamo es válido porque así lo entendió el tribunal más alto del país. Por lo demás, el efecto del fallo pinta quizá más desestabilizante que otra cosa.
A favor de quienes claman por sus dólares, la Corte recuerda que “hay 100 mil causas que tramitan ante los tribunales de todo el país,reveladoras de la aguda tensión existente entre una cantidad significativa de ahorristas, el Estado nacional y las entidades financieras”. Recuerdan igualmente cómo se burló, ya con el primer corralito, la ley que disponía la intangibilidad de los depósitos y que sitúan “en una política económica dirigida a captar depósitos”.
Los cinco ministros que conformaron la mayoría no se privaron de alguna que otra apreciación: en la pesificación, dijeron, “no ha existido distribución equitativa del perjuicio (...) el medio empleado ha provocado un menoscabo mucho más significativo para el depositante que para la entidad bancaria, con obvia lesión de los derechos patrimoniales de aquel”. “No cabe responsabilizar a los depositantes por una política económica y financiera concebida y ejecutada por el poder público estatal”, añadieron. El proyecto que resultó votado fue redactado por Moliné O’Connor y López y pone en entredicho todas las leyes, resoluciones y decretos de emergencia. Nazareno, Fayt y Vázquez hicieron votos propios. El riojano dice con todas las letras que el Congreso debería diseñar la instrumentación de medidas como el nuevo fallo en danza.
Los jueces que votaron en disidencia fueron Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda –juez este último designado en la Corte por el gobierno de Duhalde– y sorprendieron con frases que no avalan ni cuestionan la pesificación. Argumentaron que la vía del amparo no es admisible en el caso de San Luis. “No se ha configurado la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” necesaria –entendieron– en buena medida porque la provincia tiempo atrás retiró parte de su dinero. Fue con otros fundamentos que este trío mostró su debilidad hacia los bancos y el oficialismo al alertar que la sentencia redolarizadora “adolece de nulidad absoluta” por el hecho de que Fayt haya intervenido en ella habiendo reconocido que tiene un plazo fijo acorralado de 200 mil dólares que lo vuelve parte interesada (ver aparte). Enrique Petracchi, no votó porque está excusado por tener dinero atrapado en el banco.
De ahora en más es posible que los amparos cobren nuevo impulso y que haya alguna ola de nuevas presentaciones. En términos prácticos, todo será de destino incierto mientras ni la Corte ni el poder político definan mecanismos de devolución. Un encumbrado funcionario de la Corte aseguró a este diario que un sector del tribunal está pensando en firmar el fallo sobre la causa iniciada por la ahorrista Mirta Beratz antes del 24 de marzo. Todo el mundo espera que ese sea un caso testigo. En principio, la resolución abriría una instancia de conciliación entre ahorristas y bancos y, si no se ponen de acuerdo, resolvería el juez de primera instancia en cada caso. Sólo en casos que aludan a razones humanitarias se entregaría el dinero inmediatamente.
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