Mié 26.10.2011

EL PAíS  › DENUNCIA DE ABUELAS DE PLAZA DE MAYO PARA QUE SE INVESTIGUE AL TOF 5

“Beneficiaron indebidamente a un apropiador”

› Por Diego Martínez

A principios de agosto, a espaldas de fiscales y abogados querellantes, el Tribunal Oral Federal 5 que juzga a Astiz, Acosta & Cía. autorizó al ex prefecto Juan Antonio Azic a oficiar de “padrino de boda” de una de las dos mujeres que se apropió en la ESMA durante la dictadura. La decisión de Daniel Obligado, Ricardo Farías y Germán Castelli, fundada en lo que denominaron “relación paterno-filial” entre víctima y victimario, se frustró porque la información se filtró y el Ministerio Público reclamó la intervención del juez Marcelo Martínez de Giorgi, que investiga la sustracción, retención y ocultación de Carla Silvana Valeria Ruiz Dameri, quien rechazó de inmediato el beneficio porque “implicaría que los delitos por los cuales se encuentra acusado Azic sigan produciendo sus efectos en el tiempo”. Ante las pruebas que sugieren que los magistrados “sabían muy bien” del “vínculo inexistente” entre apropiador y víctima, y la maniobra “para justificar lo injustificable” sin control de las partes, Abuelas de Plaza de Mayo denunció a los jueces del TOF 5 ante el Consejo de la Magistratura para que se los investigue por posible mal desempeño.

Azic crió como hijas propias a Ruiz Dameri y a Victoria Donda, ambas nacidas durante el cautiverio de sus padres en la ESMA. El ex prefecto que hoy escuchará su sentencia por tres secuestros y torturas está procesado por decenas de crímenes que todavía no llegaron a juicio, afronta en estos días otro juicio junto a Videla & Acosta por su participación en el plan sistemático de robo de bebés y tiene procesamiento firme por falsificar la partida de nacimiento y criar como propia a la hija de los desaparecidos Orlando Ruiz y Silvia Dameri.

Los jueces del TOF 5 fundaron la autorización para que Azic asista a la boda en “el deseo” de los “futuros cónyuges”, en la supuesta “relación paterno-filial” y en la obligación de “facilitar y estimular” las relaciones del imputado “con su familia” y de permitirle cumplir con sus “deberes morales”. Abuelas “no juzga los sentimientos” de la víctima, sostiene el escrito que firma Estela de Carlotto, pero sí cuestiona “que el tribunal haya asumido la tarea de ‘facilitar y estimular’ relaciones que, lejos de ser familiares, tienen como antecedente un gravísimo crimen”. Los abogados Alan Iud y Agustín Chit destacan que la partida de nacimiento falseada por Azic fue anulada cuando se comprobó la apropiación, en 2008, pero que los jueces no reclamaron constancias del vínculo “porque sabían muy bien que es inexistente”.

En línea con la posición del Ministerio Público al conocer la decisión del TOF 5, Abuelas destaca que los beneficios para cumplir “deberes morales” se aplican en “casos de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares”, no de bodas, y siempre que no existan “serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario”. “Cabe preguntarse si el pedido de salida realizado por el perpetrador de uno de los crímenes más aberrantes, como es la sustracción y sustitución de la identidad de niños nacidos en el cautiverio de sus padres desaparecidos, no es una situación seria y fundamentada”, plantean, y solicitan que se sancione a los magistrados por “beneficiar indebidamente a un apropiador”.

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