EL PAíS › OPINIóN
› Por Claudia Cesaroni *
En la edición de Página/12 de ayer, se publicó una entrevista al actual presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal, Pedro David. Hablando sobre sí mismo, David afirma: “Un juez puede defender sus opiniones aun en el contexto colectivo de un tribunal. Para eso tiene la jurisprudencia y la doctrina, y la guía de su propia conciencia. Mi sala, la Sala II, con Juan Fégoli especialmente, fue absolutamente renovadora. Pusimos la impronta en las causas de derechos humanos”.
Los integrantes de esa Sala II son responsables de uno de los fallos más vergonzosos de la historia judicial argentina, antecedente que parecen haber olvidado tanto el juez como quienes lo ensalzan: la ratificación de las penas de prisión perpetua a adolescentes. En su voto de fecha 4 de abril de 2000, entre otros argumentos utilizados, sostuvo David:
“Cuando los tratados internacionales hablan de ‘tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes’, no dirigen su atención a las penas privativas de la libertad y a su duración. Ello así, puesto que la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no extiende su ámbito de aplicación a ‘los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas’ (artículo 1, inciso 1, in fine). Mal podría entonces decirse que la pena de reclusión perpetua puede calificarse como una pena cruel, inhumana o degradante, cuando ‘las penas privativas de la libertad siguen siendo el eje central de todos los sistemas legales vigentes’ (cf. Zaffaroni, Eugenio, Tratado de Derecho Penal, tomo V, Página/122, Buenos Aires, 1988).”
No sólo no analizó el hecho de que la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional, obligaba a aplicar una pena de prisión por “el menor plazo posible”, lo que nunca puede ser una pena de prisión perpetua, sino que revirtió el sentido del texto de Zaffaroni, quien cuestionaba severamente las penas de prisión, por su efecto criminógeno y devastador sobre la vida de las personas, y por no cumplir ninguno de sus objetivos declarados, “pese” a utilizarse profusamente.
El juez David, a través de un voto al que adhirieron los jueces Juan Fégoli y Raúl Madueño, convalidó condenas que constituyen violaciones de derechos humanos, y que se aplicaron a jóvenes pobres y mal defendidos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el caso, en junio de 2010, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sería interesante que se hablara de estos casos. Quizás eso le daría al juez la oportunidad de revelar si efectuó alguna autocrítica sobre una decisión que lo tuvo como protagonista, en el no tan lejano año 2000, y que aún sigue provocando efectos sobre los cuerpos y las almas de estos jóvenes.
* Autora de La vida como castigo. Los casos de jóvenes adolescentes condenados a prisión perpetua en la Argentina (Editorial Norma), publicado en 2010.
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