Sáb 18.02.2012

EL PAíS  › EL EX JUEZ DE LA CORTE MENEMISTA ANTONIO BOGGIANO PODRA COBRAR SU JUBILACION DE PRIVILEGIO

Destituido, pero con los bolsillos llenos

Lo dispuso, en un fallo dividido, la Cámara de la Seguridad Social, pese a que el ex magistrado fue removido por mal desempeño. Consideraron inconstitucional la quita del beneficio.

Pese a que fue destituido por un juicio político en el Congreso, el ex juez de la Corte menemista Antonio Boggiano podrá cobrar su jubilación de privilegio. En un fallo dividido, la Cámara de la Seguridad Social ordenó que se le pague retroactivamente su jubilación desde el momento de su destitución por mal desempeño en 2005 y estableció que continuará cobrándola a perpetuidad. El ex magistrado podrá brindar esta noche con champagne y algunas porciones de pizza.

Boggiano era parte de la mayoría automática de la Corte menemista. El magistrado tuvo su primer jury de enjuiciamiento en 1975, cuando era juez comercial. Fue acusado de favorecer al Opus Dei –al que pertenece– para que comprara a un precio bajo el Hotel Presidente. En 1978, plena dictadura, fue absuelto “por duda” en un jury presidido por otro miembro del Opus Dei, Abelardo Rossi.

Ya en la Corte, Boggiano tuvo un segundo pedido de juicio político por parte de otros dos ministros del tribunal, a raíz de que sustrajo un fallo contra el Banco Central que molestaba a Domingo Cavallo. Ese segundo juicio fue desactivado.

Finalmente, Boggiano fue destituido en 2005 por el Congreso, luego de que diputados y senadores consideraron las pruebas de tres causas: Meller, Dragone-tti de Román y Macri.

En la primera, el ex juez fue investigado por fallar a favor de un pago por parte del Estado de 400 millones de pesos a una empresa que confeccionó guías telefónicas; en el segundo caso, se trató de la sanción a la jueza Haydeé Dragonetti de Román; en el tercero fue por beneficiar con la falta de mérito en una causa de contrabando a distintos ejecutivos del Grupo Macri, donde se encontraba el actual jefe de Gobierno, Mauricio Macri. La destitución por el caso Meller (donde Boggiano sufrió un repentino cambio de opinión un día antes) fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia en 2006.

Sin embargo, el ex magistrado continuó por lo que más le preocupaba: su jubilación de privilegio. El Ministerio de Desarrollo Social se la denegó en noviembre de 2007 mediante la resolución 4156. Ayer consiguió que la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social –la máxima autoridad en la materia– le diera la razón, al igual que había ocurrido en la primera instancia. Los camaristas Lilia Maffei de Borghi y Bernabé Chirinos consideraron que la destitución mediante un jury no es suficiente para dejar a Boggiano sin su jubilación de privilegio, que será pagada hasta el fin de sus días por el Estado.

Para poder ordenar esto, los magistrados tuvieron que declarar inconstitucional el artículo 29 de la Ley 24.018, que quita la jubilación de privilegio a magistrados sancionados por un jury. Esa norma establece que “los beneficios de esta ley no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”.

Los camaristas consideraron que este artículo es inconstitucional e indicaron que el Senado, mediante el juicio político, podrá dictar un fallo que “no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor de confianza o a sueldo de la Nación”. Sin embargo, estimaron que “la destitución no implica más que abandonar la función que desempeñaba como ministro de la Corte el doctor Boggiano. La Constitución Nacional prevé la remoción para el supuesto de progresar el juicio político, pero nada dice en orden a que simultáneamente se pierdan beneficios previsionales”. Por lo tanto, consideraron que la ley “implícitamente impone una sanción no prevista” en la Carta Magna.

En tanto, la camarista Victoria Pérez Tognola votó en disidencia para rechazar el pedido de Bo-ggiano. “Un magistrado apartado de sus funciones en juicio político por mal desempeño pierde sus derechos jubilatorios propios del régimen especial”, estimó Su Señoría, quien destacó que “no se lo está privando de los beneficios de la seguridad social, sino de una ley especial” que le concede una jubilación de privilegio.

La única instancia de apelación que le queda al Estado nacional ahora es la Corte Suprema de Justicia, el mismo tribunal de donde Boggiano fue expulsado por mal desempeño.

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