Vie 22.06.2012

EL PAíS  › AUDIENCIA SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE DOS JUECES SANTIAGUEÑOS DURANTE LA DICTADURA

Casación define sobre la “pata judicial”

La Cámara de Casación recibió las argumentaciones sobre el caso de dos ex jueces de Santiago del Estero denunciados por haber sido cómplices o funcionales al terrorismo de Estado. El tema llegó a Casación porque la Cámara lo consideró prescripto.

› Por Alejandra Dandan

La Cámara de Casación Penal de la Nación se pronunció hasta ahora sobre el rol de los militares durante la dictadura y la imprescriptibilidad de los delitos, pero todavía no lo hizo sobre lo que se llama la “pata judicial”. En este momento la sala IV del máximo tribunal penal analiza un caso a través del cual podría sentar doctrina sobre el tema. Se trata de una causa sobre dos ex magistrados de Santiago del Estero investigados por no haber actuado de acuerdo con su rol al recibir información de secuestros y tormentos de víctimas o familiares de las víctimas. La Justicia santiagueña los sobreseyó en dos ocasiones porque entendió que no se trata de delitos de lesa humanidad, y por lo tanto los declaró prescriptos. La fiscalía federal de Santiago del Estero apeló la decisión en 2005 y ahora Casación –con sus nuevos jueces– retomó el caso y se dispone a resolver.

El tema se ventiló el martes pasado en una audiencia pública ante la sala integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y presidida por Mariano Borinsky. La causa es sobre los ex jueces Antonio Liendo Roca y Santiago Olmedo de Arzuaga, que se alternaron en el cargo durante los años de la dictadura. El Tribunal Oral Federal de esa provincia en el rol de Cámara de Apelaciones consideró que no haber actuado ante información que iban recibiendo por los casos de personas privadas de la libertad o víctimas de tormentos no podía ser considerado un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, estaba prescripto. Esa decisión fue apelada por la fiscalía de Santiago del Estero, ahora representada por Gustavo Gimena.

En la audiencia del martes, el fiscal ante la Cámara, Raúl Plee, no se presentó. En su reemplazo dejó un escrito con los argumentos, lo que está previsto en el Código Procesal. Del otro lado se sentó uno de los imputados, el ex juez Olmedo de Arzuaga, y su abogado defensor.

En el escrito, Plee explica los puntos importantes que sirven también para otras causas. “De un análisis pormenorizado de los hechos imputados a Arturo Liendo Roca y Santiago D. Olmedo de Arzuaga, de la normativa internacional que se analizará y de la jurisprudencia nacional imperante, se desprende que –dice el fiscal–, contrariamente a lo sostenido por la alzada, la acción penal se encuentra vigente.”

El fiscal plantea que “de autos surge nítidamente que Santiago Olmedo de Arzuaga incumplió sus deberes de juez federal –subrogante– en relación con Mercedes Cristina Torres y Luis Garay, de quienes conoció sus privaciones ilegítimas de la libertad y torturas agravadas, tolerando y permitiendo la perpetración de estos delitos, ello por cuanto si hubiese cumplido con sus deberes de funcionario judicial, esas personas no habrían sido víctimas de los delitos antes mencionados”.

Lo mismo dice de Liendo Roca. “Incumplió sus deberes de fiscal federal antes de producirse el golpe de Estado de marzo de 1976 y de juez federal durante el gobierno de facto en relación con Luis Roberto Avila Otrera, Cristina Torres, Raúl Eduardo Dargoltz, Luis Guillermo Garay, Daniel Eugenio Rizzo Patrón, María Susana Habra, Ramón Orlando Ledesma Miranda, Enrique Figueroa Nieva, Javier Silva y Margarita del Valle Urtubey, de quienes conoció las privaciones ilegítimas de sus libertades y torturas agravadas tolerando la perpetración de estos delitos en perjuicio de los antes nombrados.”

En ese punto indica que las conductas se investigaron como abuso de autoridad, violación a los deberes de funcionario público y omisión de denuncia; aclara que eran figuras que estaban en vigencia en ese momento y agrega: “Más allá de dicho encuadramiento legal (...), lo cierto es que de la plataforma fáctica relatada y si tenemos en cuenta que la investigación recién comienza, no se puede descartar a esta altura que exista una múltiple subsunción legal (encubrimiento, incumplimiento de los deberes de funcionario público, prevaricato, incumplimiento de la obligación de promover la represión)”.

También dice: “Debe tenerse en cuenta que las conductas llevadas a cabo por los ex magistrados, haber omitido promover la averiguación y enjuiciamiento de los delitos y vejaciones que fueran denunciados por familiares de las víctimas ante el juzgado que tenían a su cargo, fueron en el marco del terrorismo de Estado, por lo que no se puede desechar en esta instancia del proceso, que Olmedo Arzuaga y Liendo Roca hayan intervenido como cómplices o partícipes en delitos de lesa humanidad”.

Como indicó este diario en su edición del martes, para Santiago del Estero son dos casos emblemáticos. Liendo Roca antes del golpe fue fiscal y después fue juez federal. Olmedo de Arzuaga trabajó como juez ad hoc cuando Liendo Roca debía intervenir en los casos de algunos presos políticos en los que había trabajado como fiscal. Olmedo de Arzuaga se hizo conocido fuera de la provincia cuando le tocó presidir el tribunal que juzgó el crimen de María Soledad Morales en Catamarca y quedó registrado por las cámaras de televisión cuando le hacía un gesto a una de las partes.

Los ex detenidos desaparecidos los vienen denunciando desde la Conadep. Volvieron a hacerlo en 2004 cuando Olmedo fue propuesto como candidato a interventor federal. Y lo hacen ahora en el único espacio que tienen disponible, que son las audiencias del juicio oral que se desarrollan en este momento en esa provincia. Allí Luis Roberto Avila Otrera, ex delegado gremial bancario, dijo que fue torturado en presencia de Liendo Roca. O Cristina Torres explicó cómo ella le pidió a Olmedo mientras estaba detenida que no la envíe al espacio donde se hacían las torturas y él respondió que era sólo un momento y ordenó que se la llevaran.

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