EL PAíS › EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, RICARDO LORENZETTI, RESPONDE A LAS CRITICAS AL PROYECTO DE CODIGO CIVIL
Como coordinador de la reforma del Código Civil dice que la Iglesia representa “una visión, legítima desde su punto de vista, pero el Derecho debe comprender a todos”. Y que el proyecto tiene una “ética de los vulnerables” y un esquema de “inclusión social”.
› Por Irina Hauser
“La Iglesia representa una visión, legítima desde su punto de vista, pero el Derecho debe comprender a todos” y “no debe imponer modelos”, define Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema y coordinador de la reforma del Código Civil, ante las objeciones planteadas esta semana por la Conferencia Episcopal en la comisión bicameral donde se discute un nuevo cuerpo de normas. El reconocimiento de derechos a quienes conviven sin casarse, las técnicas de fertilización asistida, la adopción en parejas del mismo sexo y la subrogación de vientres son algunos de los puntos más irritantes para las autoridades eclesiásticas. Si la Iglesia Católica quiere imponer un modelo, sostiene Lorenzetti, tendrá que hacer un trabajo “de persuasión” por otros carriles distintos a los de la ley. Quienes trabajaron en el proyecto reformador, explica en diálogo con Página/12, se han guiado por la existencia de una “tendencia clara” a lo largo de la historia “hacia la autonomía personal en materia familiar”. Se basaron en una “ética de los vulnerables” y en un esquema de “inclusión social”. “No debemos guiarnos por fundamentalistas, ni lobbies de intereses”, pregona.
–¿La Iglesia Católica refleja la posición de los fieles o de su cúpula cuando sale a cuestionar aspectos de la reforma del Código Civil?
–El documento es producido por la Conferencia Episcopal y refleja una posición institucional de la Iglesia. Más allá de la institución, hay muchísimas personas, católicos, de otras creencias o no creyentes que se casan, pero que también conviven sin casarse, que tienen hijos de modo natural o por fecundación in vitro, que se separan, que tienen problemas. ¿Qué hacemos con ellos? ¿Los excluimos del sistema? Yo creo en un Derecho con inclusión social. Nosotros hemos enfocado la regulación teniendo como base una sociedad pluralista, en la que hay diferentes visiones de la vida y de la organización familiar. La Iglesia representa una visión, legítima desde su punto de vista, pero el Derecho debe comprender a todos. Por otra parte, debemos respetar la libertad personal. Es bueno recordar al querido Mario Benedetti, quien soñó con un paraíso, que consiste en que “en mi país la gente viva feliz aunque no tenga permiso”.
–¿Qué fines persigue la Iglesia Católica al objetar los cambios en materia de matrimonio, filiación, maternidad-paternidad? ¿Busca, por ejemplo, ejercer control social, doctrinario, u otra cosa?
–Hay una cuestión filosófica en el fondo de estas discusiones. Cuando uno dice que quiere un modelo de familia, quiere decir que desea que la ley lo imponga. Esto era posible en sociedades homogéneas del siglo XIX, y por eso Vélez hizo un Código Civil con un modelo de familia católica. Al poco tiempo tuvo que dictarse una Ley de Matrimonio Civil. Hoy las sociedades son complejas, multiculturales, y el Derecho no puede imponer modelos. Esa es una tarea de la educación, la cultura, la persuasión, el trabajo religioso en todo caso. El Derecho actual se concibe como una ciencia problemática, es decir, enfocada en la solución de problemas y ese ha sido el criterio. Nadie puede sustituir las decisiones personales en una sociedad donde cada uno vive como quiere.
–Pero ¿por qué se insiste en no modificar el statu quo si en experiencias previas, como la de la ley de divorcio, quedó claro que reflejaba transformaciones de la sociedad?
–Cuando se habla de seguir las tradiciones, la realidad es que la tradición argentina es pluralista. La historia legislativa muestra el comienzo con una ley de matrimonio católico, luego el civil, luego la separación personal, luego el divorcio, luego el matrimonio igualitario. En fin, hay muchísimas leyes dictadas por el Congreso en diferentes períodos históricos que señalan una tendencia clara hacia la autonomía personal en materia familiar. Nosotros la hemos seguido. Yo estoy convencido de ese modelo.
–¿Cree que la oposición eclesiástica puede hacer naufragar la reforma del Código o algunos de sus aspectos centrales?
–No. En realidad la Conferencia Episcopal apoya la reforma. Sólo hizo algunas objeciones, que son legítimas desde su punto de vista, y lo ha hecho con mesura. Hay otros sectores más fanáticos, pero yo creo que no debemos guiarnos por fundamentalistas, ni lobbies de intereses. Hay otros sectores que tienen intereses legítimos en una idea y quieren una ley completa que se refiera a eso en el Código, pero no es posible. Un código contiene reglas generales; lo demás debe estar en leyes especiales. Yo he dicho en el Congreso que, en las funciones que tengo como presidente de la comisión, he insistido en conducir la diversidad, lo cual es complejo por la cantidad de temas y de opiniones diversas en cada uno de ellos. El criterio que he seguido es fijar los principios que reflejan los fundamentos básicos, dejando la suficiente libertad para que los conflictos, que siempre van a existir, puedan desenvolverse dentro de parámetros de razonabilidad. Un código es una casa, los cimientos y sus paredes son los consensos básicos, luego, cada uno vive como quiere y disputa dentro de cada habitación.
–La reforma mantiene a la Iglesia Católica como persona jurídica pública, ¿eso no conspira contra la intención de satisfacer y reflejar la diversidad de la sociedad de hoy?
–Recibimos propuestas para eliminar la Iglesia del listado del artículo 146 del proyecto, pero hemos decidido mantenerlo, por varias razones. La principal es que su eliminación traería consecuencias en muchos otros planos legislativos y políticas de Estado que no se pueden adoptar desde el Código Civil. Si luego se quiere cesar, hay otras leyes que pueden hacerlo, es un problema de legislación especial y de política de gobierno. En este proyecto está garantizada la libertad de cultos y de fe. Una persona católica, un creyente de otras religiones o un no creyente puede vivir perfectamente conforme con sus convicciones dentro de este proyecto. Lo que no puede hacer es imponer sus convicciones particulares al resto de la sociedad.
–El titular de la Conferencia Episcopal planteó que la modificación al Código genera incertidumbre respecto de los derechos de los niños, ¿es así? O, ¿cómo se garantizan esos derechos?
–En toda la historia argentina no hay ningún proyecto que garantice los derechos del niño como éste. Se ha aplicado la convención en todos sus aspectos y el niño es sujeto de derechos.
–¿Están a resguardo todos los derechos de los niños nacidos por fertilización asistida?
–No hay duda alguna. Hay que distinguir aquí la cuestión de la filiación de la genética. Una pareja quiere tener un niño y recurre a la fertilización; ese niño nace y es hijo de esa pareja, y tiene derecho a la identidad, a tener un padre y una madre. El donante es otra persona distinta de la pareja, que no quiere ser padre y que, si lo fuera, no donaría. Normalmente se trata de que haya donantes para que la fertilización sea posible y por eso se los protege con el anonimato, ya que no es padre ni tiene vínculo de filiación con el hijo. Los datos genéticos que corresponden a este niño pueden ser conocidos, incluso sin judicialización alguna, cuando hay una enfermedad genética. En tal caso, el médico pide directamente esos datos genéticos no individualizantes de la persona, al centro que intervino en la reproducción humana asistida. De cualquier modo, aun la individualización del donante puede ser obtenida, judicialmente, si el niño nacido de estas prácticas solicita al juez, por razones fundadas, levantar el anonimato del donante. Hemos discutido mucho este tema, y es seguro que puede haber otras opiniones, pero es la posición más equilibrada y la más seguida en el derecho comparado.
–También hubo reclamos (en la comisión bicameral de reforma) de precisiones sobre procesos de guarda y adopción y las atribuciones de la familia de origen, ¿cómo debería quedar el texto?
–El régimen sobre adopción ha sido muy trabajado, con una amplia participación de grupos que trabajan en el campo, con amplia experiencia. Participaron sectores del Ministerio de Acción Social, organizaciones sociales, hombres y mujeres de Derecho. Se articularon proyectos ya existentes. Es decir, refleja lo mejor de una gran experiencia acumulada.
–Usted viene señalando que al día de hoy existe desprotección en los derechos de las mujeres. ¿Hacia dónde apuntan los cambios planteados respecto de mujeres, niños, minorías u otros sectores desprotegidos?
–No hay ningún código en el Derecho comparado que proteja el derecho de las mujeres como el que tendremos los argentinos. Los códigos del siglo XIX tomaron en cuenta el modelo del hombre adulto, educado, de clase media alta. Nosotros ampliamos los modelos y los sujetos: el hombre y la mujer; el adulto pero también el niño, el adolescente y los adultos de edad avanzada. Hay muchos derechos de la mujer, como el principio de la igualdad y no discriminación, la mejora en la protección económica, en sus libertades de elección de apellido, entre otros. Los niños tienen todos los derechos de la convención. También los adultos en una sociedad cuya expectativa de vida es creciente han sido considerados: hoy hay muchas personas de edad avanzada que son vulnerables y se les quita su patrimonio, para lo cual hemos previsto normas de protección. También hemos quebrado el modelo del hombre experto, considerando la vulnerabilidad cognoscitiva. No se puede partir de la base de que uno debe informarse en todo y si no es culpable. Todos somos inexpertos en algún aspecto de la vida en una sociedad tecnológicamente compleja. Finalmente, hemos quebrado con el modelo del hombre adinerado. Los pobres, los excluidos también son sujetos de derecho y hay normas, como las del consumidor, que apuntan a la vulnerabilidad económica. Hay una ética de los vulnerables.
–Cuando la Iglesia dice que es “discriminatorio” que no se otorgue status de personas jurídicas a óvulos fecundados fuera del seno materno ¿está forzando una discusión sobre el inicio de la vida y, en consecuencia, el aborto?
–El Código Civil regula los efectos que se producen cuando uno es persona. Es decir, si nace vivo hay derechos familiares y sucesorios. No se ocupa del aborto, que es un tema del Derecho Penal. Nosotros decimos que hay persona desde la concepción en el seno materno, como ahora. Luego está la cuestión de la fecundación in vitro. Uno puede ignorarla o prohibirla, pero es tarde para eso. Hay muchos chicos que nacen de esa manera. El Estado autoriza su práctica, los jueces obligan a las obras sociales a pagarlas, el Congreso está tratando una ley en ese sentido. Pero empezamos al revés; autorizamos la práctica pero no sabemos de quién es el hijo. Por eso hay que regular la situación de los niños que nacen por esa técnica. De allí que se dice que hay persona con la implantación del embrión en la mujer. Cuando el embrión no está implantado, no nace, y por lo tanto no hay consecuencias jurídicas y por eso no se lo incluye en el Código Civil. Eso no quiere decir que no se lo regule, y por eso se dice que debe haber una ley especial para la protección del embrión no implantado.
–El constitucionalista Eduardo Barcesat advirtió que no puede ser el Estado quien quede comprendido en los arbitrajes, en materia de Derecho Internacional, sino que la Constitución prevé que es el Poder Judicial. ¿Qué piensa usted?
–En este proyecto, el arbitraje está regulado como un contrato. Es decir, si hay dos partes que quieren resolver sus disputas por este modo alternativo lo pueden hacer. Esto no tiene aplicación en los contratos de consumo, ni laboral, ni en las cuestiones de estado civil, porque están expresamente excluidas. Es básicamente un modo de solución de conflictos entre empresas, se usa en todo el mundo. Perú y Brasil, por ejemplo, tienen más arbitrajes que Argentina, y todos coinciden en que hay que promoverlo. No tiene nada que ver con el Estado, porque el Estado no celebra estos contratos. Por ejemplo, los arbitrajes del Estado en el Ciadi surgen de tratados internacionales sobre protección de inversiones firmados en los noventa, no de contratos.
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