Mar 28.08.2012

EL PAíS  › PROCESARON A TRES POLICíAS POR EL TRIPLE CRIMEN DE ROSARIO

Masacre con cobertura policial

El juez de instrucción procesó a un comisario y dos policías por “encubrimiento agravado” en el triple crimen de Rosario, donde asesinaron a tres jóvenes militantes del Frente Darío Santillán.

› Por Lorena Panzerini

Desde Rosario

Tres policías de la Unidad Regional II fueron procesados por encubrimiento agravado e incumplimiento de deberes de funcionario público, por su dudoso accionar en el marco de la investigación por el triple crimen de Villa Moreno, en Rosario. El juez de Instrucción Juan Donnola encontró “conductas tendientes a ayudar a alguien” en el ex comisario inspector Eduardo Carrillo, el sargento Norberto Centurión y el oficial de guardia del Hospital Alvarez Lisandro Martín. “Las conductas parecen estar direccionadas a eludir las investigaciones, en lugar de dar cumplimiento de un deber funcional. Tienen una motivación destinada a realizar ‘un favor’ o en su defecto a `ocultar’.” En la misma resolución, el magistrado dictó falta de mérito para quien ejercía la jefatura de la comisaría 15ª, Abel Santana, cuando la madrugada del 1º de enero fueron asesinados los jóvenes militantes Jeremías Brasante, Claudio “Mono” Suárez y Adrián “Patom” Rodríguez, que pertenecían al Frente Darío Santillán.

Tras procesar a cinco personas sindicadas como autores de la llamada masacre de Año Nuevo, el magistrado investigó en otra causa la presunta connivencia policial con el principal acusado de la matanza: Sergio “el Quemado” Rodríguez, en donde asegura haber hallado “pruebas concretas”.

En el fallo, señaló que el hecho puntual que “deja al desnudo una posible conexión entre un hecho muy grave y la presunta negligencia, colaboración o irregularidad policial que pretendería ocultarlo, hacerlo menos visible o encubrirlo, es el ingreso del herido Maximiliano –hijo del Quemado Rodríguez–, al hospital”. Por esa “omisión” quedó acusado Martín. “Esta acción tiene una absoluta incidencia en los hechos desencadenados; conductas que pusieran en vilo, por su trascendencia, a la sociedad misma y que culmina con un hecho de gravísimas consecuencias, lo que permite sospechar que aquella falta de anotación puede haber tenido algún sentido.”

Carrillo y Centurión, en tanto, serán enjuiciados por haberse encontrado en una estación de servicio con la nuera del Quemado, para darle “seguridad” antes de llevarla a declarar en la comisaría 15ª, donde solicitaban su testimonio tras hallar el BMW baleado de su novio. Previo al encuentro, Centurión llamó a Rodríguez para preguntarle por el paradero de su nuera, cuyo currículum estaba en el BMW. Tras ello, el Quemado le dijo a la chica que fuera a la estación de servicio donde la esperarían dos policías “conocidos”.

“Martín, Centurión y Carrillo emergen como absolutamente responsables. Los argumentos expuestos no tienen una justificación que los avale; por el contrario, están destinados a encubrir intencionalmente los hechos, que se ven agravados por su condición de policías.” Además, dicen que concurrieron al Hospital Alvarez esa madrugada. “Toda la información en orden a las personas que se mencionaban como autores de la masacre de Villa Moreno la tenían Centurión, Carrillo y Santana, que ‘asombrosamente’ expresan que no hablan con personal policial (del hospital) para requerir información. Es como llegar hasta el domicilio de una persona y expresar no hallarlo, pero no haber golpeado ni tocado el timbre de la casa para verificarlo”, dice el fallo respecto de la no aparición de Maxi, hasta entonces.

Los tres procesados continuarán el libertad y el juez trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir 50 mil pesos, cada uno.

Martín arguyó que por la complicada situación con los familiares del hijo del Quemado, en el Hospital Alvarez, olvidó ingresar al herido; sumado al “inmenso trabajo de esa noche”, en la que poco después llegaron los tres jóvenes muertos. “No queda justificado ni se puede acreditar a un olvido la falta de anotación, lo importante en la emergencia era ocultar policial y judicialmente el registro que fue puesto en evidencia acorde con la repercusión generada por las tres muertes acaecidas a posteriori de ese ingreso no informado debidamente.” Para el juez, “podría afirmarse lo mismo de Centurión y Carrillo, que omiten todas las formas y maneras de actuar policiales, para lograr el comparendo de una persona”.

Tras escuchar la versión de varios uniformados, incluido el entonces jefe de la UR II Néstor Arismendi, el juez concluyó que “nunca hubo una orden superior de las autoridades policiales para encontrar a la novia de Maximiliano, quien acompañaba a su novio cuando fue baleado; como tampoco hubo órdenes de contactarse con Sergio Rodríguez para lograr el testimonio, de Sofía L.”. El magistrado tampoco halló razones para que “un oficial de alto rango (Carrillo) y su empleado (Centurión) se encuentren en una estación de servicios con ésta y no en la comisaría”. Sostiene que hay “un conjunto de acciones y omisiones absolutamente irregulares que tienen como objetivo encubrir, ocultar o favorecer los hechos que se fueron desencadenando ese mismo día, porque no tienen otro justificativo u omisión impidiendo con ello un normal desenvolvimiento de la Justicia”. El fallo agrega: “Hay que tener en cuenta que la persona buscada era solamente una testigo”, como para “tal despliegue”.

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