Mié 23.01.2013

EL PAíS  › EL GOBIERNO Y EL GRUPO CLARíN PRESENTARON SUS FUNDAMENTOS ANTAGóNICOS ANTE LA CáMARA COMERCIAL

Otra batalla camino a una sentencia

Mientras la empresa sigue argumentando la inconstitucionalidad de la ley de servicios audiovisuales, el Gobierno cuestionó la legitimidad del Grupo y avaló la desmonopolización. A partir del viernes tendrán diez días hábiles para refutarse.

› Por Ailín Bullentini

El Grupo Clarín y el Estado nacional presentaron ayer ante la Cámara Civil y Comercial Federal sus fundamentaciones a las apelaciones que realizaron sobre el fallo de primera instancia del juez Horacio Alfonso en el marco de la disputa por la aplicación de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que intentan evitar la concentración de muchas licencias en pocas manos. Mientras que el multimedios amplió su rechazo a la declaración de constitucionalidad que Alfonso realizó de la ley de medios, el gobierno nacional, a través de la Jefatura de Gabinete, la Procuración del Tesoro y la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual, respaldó el fallo aunque criticó que el magistrado considere como partícipe del expediente a Clarín. “La empresa no tiene legitimidad para actuar porque no tiene la titularidad del conjunto de las licencias que explota”, explicó el titular de la Afsca, Martín Sabbatella, en diálogo con Página/12.

En un escrito de 180 páginas, el Grupo Clarín explicó a los camaristas Graciela Medina, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras –las autoridades que durante enero integran la cuestionada Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial– por qué apeló el fallo de Alfonso, que lo desairó al considerar que la ley de medios se inscribe dentro de los límites de la Constitución nacional. Entre sus argumentos, el multimedios alegó “arbitrariedad” de parte del magistrado al no tratar las cuestiones de hecho y prueba planteadas en la demanda original.

La empresa consideró que Alfonso “abdicó” de realizar el “control de constitucionalidad” a la norma cuestionada al siquiera analizar los supuestos “perjuicios negativos para el mercado audiovisual y la libertad de prensa” que implican, según la corporación, los artículos 161 y 45 de la ley. Aportó las razones por las que las limitaciones impuestas por tales artículos convertirían la ley de medios en “un avance contra la libertad de expresión y el derecho a la información”; todas pruebas que, según la parte, el juez “omitió”. Además descalificó los conocimientos del magistrado al sostener que él “considera que la libertad de prensa se aplica únicamente a los medios gráficos”.

Por último, el multimedios fundamentó por qué considera que la norma “afecta el derecho de propiedad”, cuestión que Alfonso en su fallo no tuvo en cuenta, y cuestionó “el tratamiento de la naturaleza jurídica” que aparece en tal decisión, pues el magistrado analizó la cuestión como “concesiones de servicios públicos”. En esa línea, la empresa descarta ese encuadre jurídico y refuta que las licencias puedan ser “revocables”, tal como sostuvo el magistrado en sus propios fundamentos. Con ese punto, Alfonso había avalado en su fallo la “cláusula de desinversión” que propone el artículo 161 de la norma y el tope a la cantidad de licencias que puede poseer cada grupo, especificada en el 45.

“Todos sabemos, incluido Clarín, que la ley es constitucional y que más tarde o más temprano se va a aplicar integralmente”, respondió Sabbatella a la postura de Clarín, sobre quien opinó que “busca constituir distintas maniobras dilatorias para sostener su posición dominante y de privilegio”. Recién el viernes, la Cámara enviará al Estado y a Clarín las presentaciones que hizo el otro para poder emitir sus respuestas. Tienen, para tal tarea, diez días hábiles. Sólo después la Cámara se sentará a definir su sentencia, para la que el Código Procesal no especifica plazos. Sin embargo, las expresiones que la Corte Suprema realizó referidas a este tironeo –aquellas de que invita a no extender más la situación de suspensión del articulado en cuestión y que considera que los plazos para la aplicación de los mismos están vencidos– pesan sobre los hombros no sólo de los camaristas, que deberán actuar sin demora, sino también del grupo. Sin ir más lejos, antes del fallo de Alfonso, la Afsca ya había iniciado su actuación de oficio sobre el Grupo Clarín. “La Afsca sigue trabajando en la aplicación integral de la ley. Todas las empresas, a excepción de Clarín, presentaron sus planes de adecuación antes del 7 de diciembre”, remarcó Sabbatella. El directorio del organismo que dirige se reunirá mañana para comenzar a analizarlos.

La estrategia que esbozó el Estado argentino, a través de las presentaciones realizadas tanto por el organismo que Sabbatella preside como por la Jefatura de Gabinete y la Procuración del Tesoro ante la Cámara Civil y Comercial, apuntó directamente a desechar a Clarín como partícipe legítimo de la disputa judicial en torno de la LSCA. Si bien esos tres actores resaltaron positivamente el fallo en el que Alfonso consideraba constitucional la norma y desactivaba la medida cautelar que avalaba a Clarín a continuar en su postura, disintieron –a través de escritos más cortos– en la “legitimación activa” que el magistrado federal le dio al grupo en el expediente judicial.

Fuentes de la Afsca explicaron que el organismo no aprobó varias de las transferencias de propiedad que el multimedios intentó realizar para poseer las licencias a su nombre, por lo tanto de aquellas no sería el dueño registrado en los papeles, más allá de haber reconocido serlo en los hechos. Entonces, si bien debe deshacerse de las que exceden la cantidad explicitada por el artículo 45 de la LSCA, no tendría la capacidad para convertirse en parte activa de la causa judicial. Además, el memorial de agravios presentado por la Afsca plantea su desacuerdo con la decisión de Alfonso de eximir a Clarín de los gastos ocasionados por el proceso judicial en curso.

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