EL PAíS › EL GOBIERNO PRESENTARA UN PER SALTUM PARA QUE EL MAXIMO TRIBUNAL DEFINA LA ELECCION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El Ejecutivo reclamará que revierta el fallo de la jueza María Servini de Cubría, que declaró la inconstitucionalidad de la ley de reforma del organismo de selección y acusación de los jueces. La apelación tendrá efectos suspensivos.
› Por Irina Hauser
El Gobierno recurrirá con un per saltum a la Corte Suprema y le pedirá que invalide el fallo de la jueza María Servini de Cubría que declaró la inconstitucionalidad de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura y suspendió la convocatoria a la elección por voto popular de sus miembros. Lo hará en las próximas horas, según anunció ayer el ministro de Justicia, Julio Alak, y todo parece indicar que el máximo tribunal tomará una decisión rápida, antes del 22 de este mes, la fecha límite para presentar candidatos para las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), a legisladores y consejeros.
Por lo pronto, ayer se presentaron las alianzas, tanto del oficialismo como de la oposición, correspondientes a la elección de consejeros (ver aparte). Más allá de la insistencia desde la dirección electoral para que así fuera, de ambos lados todavía entrevén un margen de incertidumbre sobre el desenlace posible. Aunque el fallo de Servini de Cubría suspendió el llamado a que el pueblo elija consejeros, el sólo hecho de que la Corte admita tramitar el recurso de per saltum tendrá lo que en la jerga judicial se llama “efecto suspensivo”. Eso equivale a decir que hasta que haya una decisión final se suspenderán los efectos del fallo cuestionado, el de Servini, lo que devolvería vigencia (al menos por unos días) al llamado íntegro a elecciones. “El fallo no está firme”, subrayó ayer Alak, en varias entrevistas radiales.
La decisión de Servini fue la primera entre el centenar de cautelares y acciones de inconstitucionalidad diseminadas en todo el país (principalmente por entidades de abogados y jueces) en definir la discusión de fondo. Ella declaró inconstitucionales la nueva composición del Consejo de la Magistratura –que elevó de uno a seis los representantes académicos y científicos y de dos a tres los abogados– así como el método de elección popular de los consejeros que representan el estamento de los jueces, abogados y académicos/científicos y que hasta ahora eran votados por sus propias corporaciones.
Uno de sus argumentos es que el voto del ciudadano común “desnaturaliza” lo que ella interpreta que debería ser una elección sólo entre pares. Agrega que por el número de académicos que tendría el cuerpo, también se altera “el equilibrio” y la “proporcionalidad” que la Constitución prevé “entre la representación de órganos políticos, de jueces y abogados”. También dice que no encontró “antecedentes” respecto de la elección de consejeros “a nivel local ni latinoamericano” y menos que se hagan a través de listas de candidatos propuestas por los partidos políticos. “Afecta y compromete seriamente el principio de independencia que debe regir la actuación del Poder Judicial y de sus integrantes”, sostiene Servini en su fallo. Luego va más lejos y afirma que el sólo hecho de figurar en listas partidarias les quita a los jueces todo “atisbo de independencia o imparcialidad” habilitando “fundadas sospechas” sobre “su futura actuación”, más aún –agrega– si es el partido gobernante y mayoritario en el Consejo.
“Creemos que debemos ir por la vía del per saltum porque hay gravedad institucional”, ya que “se le está impidiendo al pueblo el ejercicio de derechos soberanos”, sostuvo Alak. Ese recurso, que fue reglamentado el año pasado, permite saltear una instancia de apelación para que sea directamente el máximo tribunal el que tome cartas en el asunto si es que está bien fundado. En el Gobierno descuentan que la Corte admitirá el planteo que están por realizar y por eso descartan presentarse ante la Cámara Electoral. Eso, según la ley, suspende la aplicación del fallo objetado.
Los jueces supremos ya empezaron a analizar el tema, aunque no hay una postura acordada. Es factible que le den intervención, antes de expedirse, a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, para que emita una opinión (no vinculante). El presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, dijo públicamente la semana pasada que en cuanto tenga un caso concreto el tribunal se expedirá.
Alak defendió las claves de la reforma del Consejo –organismo que elige y sanciona a los jueces– que amplía por distintas vías la participación ciudadana en su integración. Dijo que garantiza el equilibrio y defendió su constitucionalidad. “El primer intérprete de la Constitución es el Congreso y el último, el Poder Judicial”, advirtió. El ministro se dijo “optimista” sobre lo que pueda decidir la Corte. “En ningún lugar del artículo 114 (el que principalmente está en discusión) de la Constitución dice que el pueblo no puede elegir a sus representantes y a los abogados y a los jueces”, fundamentó. El argumento de muchos legisladores es que nunca el voto popular puede ser inconstitucional.
En tribunales y en despachos oficiales circula toda clase de hipótesis y escenarios posibles, pero ninguna certeza. Una variante que algunos deslizan es que la Corte dicte un fallo salomónico, que –por ejemplo– invalide la elección de consejeros jueces y abogados, pero no la de académicos, y que postergue la elección para las presidenciales. Con todo, son puras especulaciones.
“Lamentablemente –se quejó Alak– en este país una persona puede lograr que una norma de la Nación, del Estado, se paralice, cuando en otros países lo hace un cuerpo colegiado, como un tribunal constitucional, y de ninguna manera de forma individual un juez.”
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